Gibraltar: frontera abierta, soberanía congelada


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J. A. SÁEZ CALVO

El acuerdo sobre Gibraltar se firmó en Bruselas el 14 de julio de 2026 y comenzó a aplicarse provisionalmente al día siguiente. Aunque aún no ha completado todos los procedimientos internos para su plena entrada en vigor, ya produce efectos. La retirada de los controles terrestres facilita la vida de miles de trabajadores de la comarca del Campo de Gibraltar y evita que una crisis entre Estados vuelva a recaer sobre quienes cruzan la Verja para ganarse el sueldo. Ese alivio tiene un coste político: estabiliza la colonia y aplaza la cuestión territorial. La pregunta para España es qué obtuvo a cambio de integrar funcionalmente Gibraltar en el espacio europeo.

El Peñón fue ocupado en 1704 por una fuerza anglo-neerlandesa durante la Guerra de Sucesión, en nombre del archiduque Carlos. La población española abandonó mayoritariamente la ciudad y mantuvo su asentamiento histórico en San Roque y otros municipios de la bahía. La Corona intentó recuperarla en 1704-1705, en 1727 y durante el Gran Sitio de 1779-1783. La reclamación tiene tres siglos de continuidad.

El artículo X del Tratado de Utrecht, de 1713, cedió a la Corona británica la “plena y entera propiedad” de la ciudad y el castillo, junto con el puerto, las defensas y las fortalezas que les pertenecían. Esa redacción transmitió soberanía sobre el núcleo expresamente descrito.

El argumento español se apoya en lo que no menciona Utrecht. El tratado entregó la plaza “sin jurisdicción territorial” y sin comunicación terrestre abierta con el territorio circundante. El istmo no figura entre los territorios cedidos, como tampoco el espacio aéreo suprayacente ni las aguas vinculadas a la ocupación posterior. España conserva además un derecho preferente si Gran Bretaña decidiera vender, conceder o enajenar el enclave. La expansión británica rebasó aquel perímetro. La verja actual fue levantada en 1908 sobre el istmo disputado y allí comenzó, durante la Guerra Civil española, la construcción del aeródromo militar. Los rellenos ganados al mar ampliaron después la superficie del enclave y permitieron nuevos desarrollos portuarios y urbanos. La controversia alcanza así una extensión material consolidada mediante hechos consumados.

Naciones Unidas incorporó Gibraltar en 1946 a la lista de territorios no autónomos. Las resoluciones 2231, de 1966, y 2353, de 1967, reclamaron la descolonización y rechazaron que el referéndum organizado por el Reino Unido resolviera unilateralmente el conflicto. No equivalen a una sentencia que entregue automáticamente el territorio a España, pero impiden presentarlo como una situación colonial normal y definitivamente aceptada. Ochenta años después, permanece en la misma lista.

El Gobierno cerró completamente el paso el 8 de junio de 1969. La medida presionó a la colonia, castigó con mayor dureza a La Línea, separó familias y reforzó una identidad política. La apertura peatonal llegó en diciembre de 1982 y la circulación de vehículos en febrero de 1985. El cierre prueba que la firmeza, sin desarrollo económico, acción diplomática sostenida y una solución política viable, puede fortalecer al adversario.

El Brexit abrió una situación distinta. Gibraltar quedó fuera del acuerdo comercial general entre la Unión Europea y el Reino Unido. Cualquier relación posterior con Schengen, la unión aduanera y el mercado europeo necesitaba el acuerdo previo de España. Madrid dispuso de la mejor palanca negociadora en décadas.

El Gobierno optó por emplearla para garantizar la movilidad, proteger a los trabajadores, ordenar la frontera y elevar las exigencias aduaneras, fiscales y contra el blanqueo. Son objetivos razonables. La valoración depende de compararlos con lo obtenido por Londres y por el Peñón.

El texto definitivo ocupa 937 páginas repartidas en dos volúmenes y contiene 336 artículos. Regula circulación de personas, residencia, fronteras, policía, aduanas, impuestos, transporte, aviación, medio ambiente, Seguridad Social y cooperación institucional. El artículo 33 encarga a las autoridades españolas los controles y la vigilancia de la frontera exterior de Schengen en el puerto y el aeropuerto. Los agentes pueden comprobar personas, denegar entradas conforme al Derecho europeo, utilizar sistemas de información y actuar frente a cruces no autorizados. En el articulado se prevé cooperación policial, intercambio de datos y persecución transfronteriza en determinados supuestos.

Las competencias no se limitan al control de personas. El Reino de España obtiene instrumentos de seguridad que antes no tenía, mientras el tratado eleva las exigencias sobre aduanas, tabaco, tributación indirecta, prevención del blanqueo, derechos laborales y coordinación de la Seguridad Social.

El despliegue pactado protege, sin embargo, el simbolismo británico. En el aeropuerto, los agentes españoles pueden vestir uniforme dentro de las cabinas de inmigración; fuera de ellas deben actuar de paisano, aunque identificados. En el puerto trabajarán normalmente en las cabinas y acompañados por autoridades británicas o gibraltareñas. Las patrullas marítimas serán conjuntas, con embarcaciones de identificación neutral aportadas alternativamente por cada parte. El Estado español asume la responsabilidad Schengen, pero el dispositivo evita cualquier apariencia de ejercicio de soberanía española.

La contradicción se concentra en el aeropuerto. El tratado ordena crear una sociedad conjunta bajo responsabilidad compartida de España y del Reino Unido respecto de su colonia. La entidad deberá constituirse en otro Estado miembro y seleccionará a la empresa encargada de la gestión diaria. Es una presencia española inédita, aunque el aeródromo continúa asentado sobre el istmo no cedido y la base militar queda fuera del régimen civil acordado.

El balance estratégico es desfavorable. Gibraltar obtiene circulación terrestre fluida, conexión aduanera, vuelos con la Unión y previsibilidad económica. El Reino Unido conserva su posición jurídica, su base y su autonomía militar. Nuestro país participa en la gobernanza, aunque no es parte formal del tratado. La reclamación jurídica sigue intacta, pero se ha consumido parte de la presión que podía abrir una negociación territorial.

La documentación oficial británica define sus fuerzas en el Peñón como una “demostración visible” de soberanía. La presencia comprende el aeródromo, el puerto militar, el “Royal Navy Gibraltar Squadron” y el “Royal Gibraltar Regiment”. Londres conserva esas instalaciones para sus objetivos nacionales y para operaciones aliadas en la entrada occidental del Mediterráneo. Con ello se presenta como un activo de poder.

España y el Reino Unido pertenecen a la OTAN. La Alianza no concede a Londres un derecho automático a mantener una base exclusivamente británica en un territorio ampliamente reclamado. Si Gibraltar resulta esencial para la seguridad común, deben estudiarse fórmulas de coordinación permanente, acceso recíproco, uso compartido de determinadas instalaciones o facilidades equivalentes en bases españolas. La cooperación entre aliados exige reciprocidad. Las exhibiciones militares británicas y los incidentes con patrulleras españolas en aguas disputadas contradicen ese principio.

El Estrecho es un marco decisivo. Por él discurren las comunicaciones entre el Atlántico y el Mediterráneo y se sostienen las conexiones con Ceuta, Melilla y las plazas españolas del norte de África. Algeciras, Rota, Cádiz, Málaga, Ceuta y el mar de Alborán forman un sistema geoestratégico. Marruecos ha reforzado su capacidad económica, portuaria y militar en la ribera sur. Una base extranjera en el punto más sensible reduce el margen español, aunque pertenezca a un Estado aliado.

En materia fiscal, la Roca aplica desde julio de 2024 un tipo general del impuesto de sociedades del 15 % y no grava las plusvalías. En febrero de 2024 salió de la lista gris del GAFI y en junio de 2026 España la retiró de su relación de jurisdicciones no cooperativas. Hoy no puede calificarse jurídicamente como “paraíso fiscal”. Mantiene, pese a ello, una fiscalidad privilegiada, carece de IVA y concentra su economía en servicios financieros, juego en línea, actividad marítima y bienes sometidos a impuestos especiales. La eficacia del nuevo régimen dependerá de la inspección, el intercambio real de información y la posibilidad de suspender ventajas ante los incumplimientos. La cooperación no equivale a confianza ciega.

Las cifras laborales muestran la dependencia. Los datos oficiales contabilizan 15.275 trabajadores transfronterizos, de los cuales 9.726 son españoles. La Roca concentra empleo, recaudación y actividad empresarial, mientras el lado español aporta buena parte de la vivienda, el consumo y los servicios públicos. La Línea no puede quedar reducida a ciudad dormitorio de una colonia próspera.

Hablar de prosperidad compartida solo tendrá sentido si el Campo de Gibraltar recibe inversiones capaces de reducir esa dependencia: industria, formación, ferrocarril, seguridad, tecnología y apoyo al puerto de Algeciras. Proteger a los trabajadores exige garantizar sus derechos al otro lado de la Verja y crear alternativas laborales en el Campo de Gibraltar. Sin alternativas propias, la comarca termina adaptándose a las decisiones ajenas.

El control parlamentario ha sido insuficiente. El artículo 94 de nuestra Constitución no puede aplicarse mecánicamente, porque el acuerdo es europeo-británico y regula materias atribuidas a la Unión. Esa precisión no justifica la escasa intervención previa de las Cortes. Un texto de 937 páginas que transforma la frontera exterior y regula funciones de agentes españoles, crea un régimen aduanero y contiene excepciones militares merecía un debate nacional sobre objetivos, líneas rojas y resultados. La legalidad del procedimiento no sustituye la rendición de cuentas.

La responsabilidad final es española. La Unión Europea podía reforzar una estrategia nacional, pero no sustituirla. España priorizó movilidad, estabilidad y cooperación y dejó fuera la cuestión territorial. Esa decisión puede defenderse como pragmática; no como un avance territorial.

El acuerdo mejora la vida diaria y refuerza algunos controles. A cambio, reduce el coste del Brexit para la colonia, preserva la base militar y deja la reclamación española intacta en el plano jurídico y aplazada en el político.

El Gobierno debe convertir la revisión del acuerdo en una política de Estado: control fiscal y aduanero verificable, comparecencia anual ante las Cortes, inversión extraordinaria en la comarca, refuerzo naval, aéreo y de inteligencia en el Estrecho y negociación permanente sobre el istmo, las aguas y la base militar. Esa estrategia ha de incluir una propuesta de descolonización que garantice derechos, identidad, autogobierno y prosperidad a los habitantes de la Roca bajo soberanía española. Una anomalía colonial no se normaliza por el paso del tiempo; la soberanía aplazada durante generaciones acaba administrada por otros.