Derecho Internacional: entre la protección debida y la coartada conveniente


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J. A. SÁEZ CALVO




Cada vez que estalla una guerra, una represión brutal o una persecución masiva, la reacción se repite. Se habla de crímenes, de derechos humanos, de legalidad internacional. Se exige que actúe la ONU, que intervenga La Haya, que alguien detenga lo que está ocurriendo. Y, sin embargo, pasan los días, las semanas o los meses, y la sensación de impotencia crece. Entonces llega la pregunta que mucha gente se hace de forma casi instintiva: si existen los derechos humanos y existe el Derecho Internacional, ¿por qué no se impide antes el horror? ¿Para qué sirve realmente todo eso?

Conviene empezar por una verdad incómoda. El Derecho Internacional no es un gobierno mundial, ni un código penal universal con policía propia, ni un juez que pueda entrar donde quiera y ejecutar sus resoluciones sin más. Es un conjunto de normas, tratados, tribunales y organizaciones construidos sobre una realidad previa que nunca desaparece: los Estados siguen siendo soberanos, continúan defendiendo sus intereses y aceptan el cumplimiento de muchas obligaciones solo hasta el punto en que no comprometen demasiado su poder. La Carta de las Naciones Unidas nació precisamente para mantener la paz y la seguridad internacionales, pero lo hizo dentro de ese equilibrio entre el ideal jurídico y el reparto real de poder.

Por eso es importante no mezclar conceptos. Una cosa es el Derecho Internacional en sentido amplio, que regula relaciones entre Estados, tratados, fronteras, uso de la fuerza, diplomacia o responsabilidad internacional. Otra es el Derecho internacional de los Derechos Humanos, que los reconoce a toda persona que no deberían depender de la voluntad de su gobierno. Y otra, más concreta todavía, es el derecho penal internacional, que permite perseguir a individuos por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o agresión. La Declaración Universal de 1948 marcó un antes y un después al afirmar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y esa base se desarrolló después en los grandes pactos internacionales. Pero una declaración moral e histórica, por sí sola, no actúa como lo hace un juzgado nacional.

Ahí empieza la primera decepción del ciudadano corriente. Cuando en un país se tortura, se encarcela arbitrariamente, se silencia a la oposición o se masacra a su propia población o minoría, no se activa una máquina automática llamada “Derecho Internacional”. Lo que se abre es un laberinto de vías posibles. Puede haber denuncia ante comités de tratados si el Estado ha aceptado sus mecanismos. Puede intervenir la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, invitar la actuación de relatores especiales, comisiones de investigación o procedimientos de examen. Seguramente habrá presión diplomática, sanciones, resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Derechos Humanos. Y, en determinados casos, si concurren los requisitos, actuaría la Corte Penal Internacional. Siendo realistas, nada de eso es inmediato, homogéneo ni igual para todos. Casi todo depende de la jurisdicción, de la cooperación del Estado afectado, de la voluntad de otros gobiernos y del contexto político.

Ese es el punto que más se oculta en el debate público, en las manifestaciones políticas y en los medios. Se habla de la legalidad internacional como si fuera una vara única y recta, cuando en realidad su aplicación está atravesada por el consentimiento, por los procedimientos y por la fuerza. La Corte Internacional de Justicia, por ejemplo, no juzga presidentes ni generales: resuelve controversias entre naciones y emite opiniones consultivas. La Corte Penal Internacional sí persigue a personas, pero no tiene competencia universal automática sobre todo lo que ocurre en cualquier rincón del mundo. Su propio diseño insiste en la complementariedad: la obligación principal de investigar y juzgar corresponde a los Estados, y la Corte entra cuando los Estados no pueden o no están dispuestos a actuar genuinamente. Es decir, no sustituye de entrada a la justicia nacional, y además depende en gran medida de la cooperación de los propios países para detener sospechosos, obtener pruebas o ejecutar órdenes.

Por eso, cuando una violación de derechos humanos ocurre dentro de las fronteras de un país, el Derecho Internacional no siempre acude como escudo de las víctimas. A veces entra tarde. A veces entra poco. A veces no entra. Y no porque las normas no existan, sino porque el sistema internacional no está construido para imponerse limpiamente sobre el poder político de los Estados. Esa es la diferencia entre el mundo que se promete en los discursos y el mundo que existe de verdad. Sobre el papel hay principios universales. En la práctica hay vetos, alianzas, dependencia económica, miedo a la escalada, cálculo estratégico y jerarquías de interés, incluso un marcado electoralismo y populismo.

La ONU representa mejor que nadie esa contradicción. Se la invoca como conciencia del planeta, pero en realidad es también un espejo del mismo. Tiene un lenguaje universal; pero está formada por Estados desiguales, con intereses a menudo incompatibles. El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad principal en materia de paz y seguridad, y sus decisiones pueden tener un peso enorme. Pero el veto de sus cinco miembros permanentes basta para bloquear respuestas en momentos decisivos. Así que la parálisis no siempre nace de un vacío legal; en ocasiones parte de una colisión política. Y cuando la política se impone, la legalidad no desaparece, pero queda arrinconada, ralentizada o convertida en retórica.

De ahí procede la sospecha, cada vez más extendida, de que el Derecho Internacional sirve unas veces para proteger y otras para justificar. Y hay que decirlo con franqueza: esa sospecha no surge de la nada. Los Estados invocan el lenguaje de los derechos humanos con una facilidad admirable cuando quieren censurar al adversario, pero se vuelven prudentes, ambiguos o directamente ciegos cuando el problema perturba a un aliado, a un socio comercial o a una potencia de la que dependen. La legalidad internacional se usa como límite y también como cobertura verbal. Se recurre a ella para ordenar el relato, vestir de legitimidad una posición previa o presentar como deber moral lo que en el fondo responde a interés estratégico.

Eso no significa que todo sea una farsa. No sería del todo cierto y demasiado cómodo proclamarlo. El Derecho Internacional sí debe importar: cuando fija estándares que permiten llamar tortura a la tortura y no “método de interrogatorio”. Afecta cuando deja constancia jurídica de una limpieza étnica y no la rebaja a “incidente”. Incumbe cuando documenta, nombra, clasifica y conserva pruebas que algún día pueden servir para exigir responsabilidades. Concierne cuando ofrece a las víctimas un lenguaje común y algo parecido a un reconocimiento. Incumbe incluso cuando no logra detener la barbarie de inmediato, porque deja sembrada una verdad jurídica frente a la propaganda y frente al olvido. Los derechos humanos, además, forman parte de una arquitectura normativa internacional construida durante décadas y asumida, al menos formalmente, por la mayoría de los Estados.

El problema de fondo no es que el Derecho Internacional sea inútil. El inconveniente es que se le exige una pureza que el propio sistema político mundial no permite. Se le pide que actúe como poder neutral en un escenario dominado por fuerzas que no son neutrales. Se le demanda que salve vidas donde los gobiernos calculan costes. Se le reclama valentía donde muchas cancillerías practican la cobardía con lenguaje diplomático. Y luego, cuando no alcanza, se le culpa de una impotencia que en buena parte es la incapacidad moral y política de quienes deberían sostenerlo.

Tal vez por eso convenga abandonar dos ingenuidades a la vez. La primera, creer que el Derecho Internacional es una ficción decorativa. No lo es. Tiene normas, órganos, tratados, procedimientos y efectos reales. La segunda, pensar que basta con invocarlo para que funcione. Tampoco. Sin voluntad política, sin coherencia y sin coste para quien incumple, la legalidad internacional se convierte demasiado a menudo en una promesa solemne que llega tarde a la escena del crimen.

La cuestión es decidir si queremos que siga siendo un lenguaje noble para justificar selectivamente lo que conviene, o una exigencia seria que obligue también cuando incomoda. Ahí está la frontera verdadera. No entre el derecho y la política, porque ambos siempre convivirán, sino entre la decencia y la conveniencia. Y mientras esa frontera siga inclinándose hacia la conveniencia, los derechos humanos seguirán siendo universales en los textos, pero desiguales en la vida real.