ALMERÍA HOY / 14·07·2023
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cinco años de prisión a un osteópata por abusar sexualmente de una paciente, que acudió a su consulta con dolores de espalda debido a una hernia discal, a la que "innecesariamente a efectos terapéuticos" palpó su zona genital mientras se encontraba desnuda sobre su camilla, llegando a introducirle dos dedos de manera "sorpresiva" y sin consentimiento previo de ningún tipo.
El fallo de la Sección Tercera, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recuso de apelación, impone además a Ó.F.B. una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata por un tiempo de seis años. El condenado se encuentra a la espera de una segunda sentencia por hechos similares con otras dos pacientes, por los que la Fiscalía pide 13 años más de prisión.
Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2018, cuando la mujer que padecía una hernia discal acudió a la consulta y siguió las indicaciones del acusado, de modo que llegó a quedarse sin ropa tumbada sobre la camilla, sin ser cubierta con una sábana o toalla. Durante su exploración, de la que se derivaron los abusos, el condenado le aseguró que "tenía el cuello del útero desplazado".
El tribunal presidido por el magistrado Luis Columna apunta que el acusado se aprovechó de su condición de osteópata para, "con el pretexto de aliviar los dolores de espalda que aquejaban a la víctima, masajearle ambas mamas y a continuación las ingles" llegando a explorarla dentro en su zona íntima "súbitamente" y "sin previo consentimiento de la paciente, que había quedado completamente desnuda" sobre la camilla sin haber sido ni tan siquiera informada con anterioridad de dicha maniobraba "invasiva".
La sentencia destaca que no existió un consentimiento "válidamente emitido" tanto por la ausencia de información previa --la paciente no firmó ningún documento que avisara del procedimiento-- como por la "innecesariedad a efectos terapéuticos de la palpación vaginal" que "restringen notablemente o incluso eliminan la libertad, en cuanto reduce las posibilidades reales de la decisión" de la paciente, de la que se prevalió para "consumar su propósito netamente libidinoso".
"Únicamente estaba legitimado por el consentimiento de la mujer para tratarle de las molestias en la espalda derivadas de una hernia discal sin afectación alguna en el área genital", recalca la resolución judicial de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Martínez Abad, en la que además impone al acusado seis años de libertad vigilada y el pago de 6.000 euros a los herederos de la víctima, que falleció durante la instrucción de la causa.
El tribunal atendió a la declaración sumarial de la víctima, quien en su denuncia y en comparecencias posteriores aseveró haber sufrido un "ataque sexual" ya que acudió a la consulta por una hernia discal, que acreditó mediante informes médicos, por mediación de su cuñada, quien a su vez también explicó al acusado las dolencias que padecía la mujer llegando incluso a remitirle por WhatsApp el resultado de una resonancia magnética.
"La víctima afirmó categóricamente que jamás le habló de prolapso uterino ni a través de mensajes ni en su visita presencial a la consulta al acusado", quien tampoco le explicó la terapia que iba a emplear con ella ni le facilitó "técnicas menos invasivas" durante su estancia en la consulta que el hombre tenía en su casa de Níjar.
El acusado reconoció durante su declaración en sala que no empleó guantes sino "dediles" para su exploración de la que, según él, informó a la paciente aunque no quedó constancia por escrito ni firmado por ella conforme a la actual legislación sobre la autonomía del paciente, aplicable también a "actividades parasanitarias como la osteopatía".
En cualquier caso, tanto el testimonio sumarial de la víctima como el de su cuñada, que actuó como testigo y aportó los mensajes que se cruzó con el acusado, descartaron que la mujer acudiera a la consulta porque sufriera "un prolapso uterino"; una dolencia que tampoco recogen los informes médicos con los antecedentes patológicos de la afectada.
En la misma línea el perito aportado por la defensa apuntó que la introducción de dedos en la vagina está indicada para el tratamiento de un prolapso uterino, pero "en ningún caso para una hernia discal". "No aparecen, por tanto, en este caso razones objetivas que invaliden las afirmaciones de la víctima", expone el tribunal, que tampoco aprecia circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la hora de fijar la pena.
El fallo de la Sección Tercera, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recuso de apelación, impone además a Ó.F.B. una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata por un tiempo de seis años. El condenado se encuentra a la espera de una segunda sentencia por hechos similares con otras dos pacientes, por los que la Fiscalía pide 13 años más de prisión.
Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2018, cuando la mujer que padecía una hernia discal acudió a la consulta y siguió las indicaciones del acusado, de modo que llegó a quedarse sin ropa tumbada sobre la camilla, sin ser cubierta con una sábana o toalla. Durante su exploración, de la que se derivaron los abusos, el condenado le aseguró que "tenía el cuello del útero desplazado".
El tribunal presidido por el magistrado Luis Columna apunta que el acusado se aprovechó de su condición de osteópata para, "con el pretexto de aliviar los dolores de espalda que aquejaban a la víctima, masajearle ambas mamas y a continuación las ingles" llegando a explorarla dentro en su zona íntima "súbitamente" y "sin previo consentimiento de la paciente, que había quedado completamente desnuda" sobre la camilla sin haber sido ni tan siquiera informada con anterioridad de dicha maniobraba "invasiva".
La sentencia destaca que no existió un consentimiento "válidamente emitido" tanto por la ausencia de información previa --la paciente no firmó ningún documento que avisara del procedimiento-- como por la "innecesariedad a efectos terapéuticos de la palpación vaginal" que "restringen notablemente o incluso eliminan la libertad, en cuanto reduce las posibilidades reales de la decisión" de la paciente, de la que se prevalió para "consumar su propósito netamente libidinoso".
"Únicamente estaba legitimado por el consentimiento de la mujer para tratarle de las molestias en la espalda derivadas de una hernia discal sin afectación alguna en el área genital", recalca la resolución judicial de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Martínez Abad, en la que además impone al acusado seis años de libertad vigilada y el pago de 6.000 euros a los herederos de la víctima, que falleció durante la instrucción de la causa.
El tribunal atendió a la declaración sumarial de la víctima, quien en su denuncia y en comparecencias posteriores aseveró haber sufrido un "ataque sexual" ya que acudió a la consulta por una hernia discal, que acreditó mediante informes médicos, por mediación de su cuñada, quien a su vez también explicó al acusado las dolencias que padecía la mujer llegando incluso a remitirle por WhatsApp el resultado de una resonancia magnética.
"La víctima afirmó categóricamente que jamás le habló de prolapso uterino ni a través de mensajes ni en su visita presencial a la consulta al acusado", quien tampoco le explicó la terapia que iba a emplear con ella ni le facilitó "técnicas menos invasivas" durante su estancia en la consulta que el hombre tenía en su casa de Níjar.
El acusado reconoció durante su declaración en sala que no empleó guantes sino "dediles" para su exploración de la que, según él, informó a la paciente aunque no quedó constancia por escrito ni firmado por ella conforme a la actual legislación sobre la autonomía del paciente, aplicable también a "actividades parasanitarias como la osteopatía".
En cualquier caso, tanto el testimonio sumarial de la víctima como el de su cuñada, que actuó como testigo y aportó los mensajes que se cruzó con el acusado, descartaron que la mujer acudiera a la consulta porque sufriera "un prolapso uterino"; una dolencia que tampoco recogen los informes médicos con los antecedentes patológicos de la afectada.
En la misma línea el perito aportado por la defensa apuntó que la introducción de dedos en la vagina está indicada para el tratamiento de un prolapso uterino, pero "en ningún caso para una hernia discal". "No aparecen, por tanto, en este caso razones objetivas que invaliden las afirmaciones de la víctima", expone el tribunal, que tampoco aprecia circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la hora de fijar la pena.