El Supremo rechaza la suspensión cautelar del plan para recortar el trasvase del Tajo

Ha negado la solicitud del Gobierno valenciano, pero aún no se ha pronunciado sobre las peticiones de los regantes y la Región de Murcia en el mismo sentido



ALMERÍA HOY / 19·05·2023

E El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar de la subida escalonada de los caudales ecológicos del Tajo prevista para los años 2026 y 2027 que fue solicitada por la Generalitat Valenciana. La Sala de lo Contencioso Administrativo parte de la base de que esos caudales aún no están vigentes. Argumenta que la solicitud del Consell hace referencia a unas previsiones que no se aplicarán hasta dentro de tres años, por lo que hay tiempo más que suficiente para que el alto tribunal pueda dictar sentencia sobre el recurso de fondo contra el Plan del Tajo y su impacto en el Trasvase Tajo-Segura, que puede verse recortado entre 70 y 110 hectómetros cúbico al año, el 40% de las transferencias actuales.

El fallo del alto tribunal se decidió el pasado día 4, sobre la base de las medidas cautelares solicitadas por el Gobierno de Ximo Puig, que acepta el primer incremento de caudales mínimos en la zona del Alto Tajo de 6 a 7 metros cúbicos por segundo, lo cual ya se está aplicando, pero pide que no se apliquen las siguiente subidas escalonadas, que serán de 8 metros cúbicos en el año 2026 y de 8,6 en el año 2027.

La misma Sala del Supremo tendrá que pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el Sindicato de Regantes del Trasvase (Scrats) y el Gobierno regional, aunque con una diferencia: ambos solicitan al Supremo que se paralice la subida de caudales de 6 a 7 metros cúbicos que ya está en vigor.

Abogacía: «Perjuicio hipotético»

El fallo del Supremo rechazando la petición cautelar del Consell equivale a decir que el Ejecutivo de Ximo Puig se ha adelantado en el tiempo sobre una actuación prevista pero que aún no se ha llevado a la práctica por parte del Ministerio. La Abogacía del Estado considera que no se cumple el requisito del 'periculum in mora' cuando el pretendido perjuicio está deferido en el tiempo y, además, es hipotético, pues se refiere a un momento, 2026 y 2027, en que presumiblemente ya estará terminado el proceso.

El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse ya que la impugnación hace referencia a unas previsiones atinentes a los caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027, lo que considera tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que, en otro caso, la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley.

Tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ya que el proceso está en sus momentos iniciales.