El TSJA ha considerado que el accidente ocurrió por "falta de mantenimiento" del pavimento
ALMERÍA HOY / 04·01·2023
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Almería a indemnizar a una vecina de la capital que sufrió una grave caída en la calle tras tropezar con un socavón de diez por diez centímetros ya que considera que la “falta de mantenimiento” del acerado generó una “situación de riesgo” para los viandantes.
La sentencia, que fija la cuantía en 17.285 euros que el consistorio abonará de forma solidaria con la aseguradora, revoca el fallo en primera instancia que concluyó “indebidamente” que la culpa era “exclusiva” de la víctima y remarca que no se ha probado que ella “deambulara negligentemente” por la acera como alegó el Ayuntamiento.
Para el alto tribunal andaluz, la caída se produjo “por falta de una adecuada conservación” a la que está “obligado inexcusablemente el ayuntamiento” para que las vías se encuentren en unas condiciones tales de mantenimiento” que permitan que la “seguridad de quienes las utilizan se halle normalmente garantizada”.
“La ciudadana usuaria, al deambular por la calle, debe extremar el celo en orden a la circulación de vehículos, la existencia de obstáculos o de otros peatones, pero no le es exigible que verifique la regularidad de la acera, ya que la misma se presume apta y en perfecto estado de conservación”, señala la resolución, consultada por Europa Press.
Añade, en esta línea, que consta que ella “caminaba correctamente, por la acera”, cuando se encontró con “una situación de riesgo para ese deambular ordinario, claramente reprochable a la administración local y que, finalmente, originó su caída” y detalla que el agujero en el acerado estaba derivado de la falta de una de las pilonas que se colocan para evitar que los vehículos accedan.
La sentencia subraya que se “vio sorprendida” por el socavón y, en respuesta a lo alegado por el ayuntamiento, apunta que la presencia de este no tenía porqué ser “advertido” al ser un peatón “que camina en la confianza del buen estado de conservación del pavimento”.
El TSJA acuerda, no obstante, fijar la indemnización en 17.235,18 euros frente a los 48.282,70 euros reclamados por la demandante al estimar que existe un “claro exceso” en la puntuación de su perito respecto a las secuelas derivadas de las lesiones que le ocasionó la caída, en concreto la fractura de la cabeza del húmero derecho.
Precisa que la indemnización por los días de incapacidad temporal debe ser de 10.381,11 euros y por incapacidad permanente de 5.287,24 euros, cantidades que incrementa en un diez por ciento como factor de corrección. Asimismo, establece en el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), que esta cantidad debe ser aumentada con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en 2014.
La sentencia, que fija la cuantía en 17.285 euros que el consistorio abonará de forma solidaria con la aseguradora, revoca el fallo en primera instancia que concluyó “indebidamente” que la culpa era “exclusiva” de la víctima y remarca que no se ha probado que ella “deambulara negligentemente” por la acera como alegó el Ayuntamiento.
Para el alto tribunal andaluz, la caída se produjo “por falta de una adecuada conservación” a la que está “obligado inexcusablemente el ayuntamiento” para que las vías se encuentren en unas condiciones tales de mantenimiento” que permitan que la “seguridad de quienes las utilizan se halle normalmente garantizada”.
“La ciudadana usuaria, al deambular por la calle, debe extremar el celo en orden a la circulación de vehículos, la existencia de obstáculos o de otros peatones, pero no le es exigible que verifique la regularidad de la acera, ya que la misma se presume apta y en perfecto estado de conservación”, señala la resolución, consultada por Europa Press.
Añade, en esta línea, que consta que ella “caminaba correctamente, por la acera”, cuando se encontró con “una situación de riesgo para ese deambular ordinario, claramente reprochable a la administración local y que, finalmente, originó su caída” y detalla que el agujero en el acerado estaba derivado de la falta de una de las pilonas que se colocan para evitar que los vehículos accedan.
La sentencia subraya que se “vio sorprendida” por el socavón y, en respuesta a lo alegado por el ayuntamiento, apunta que la presencia de este no tenía porqué ser “advertido” al ser un peatón “que camina en la confianza del buen estado de conservación del pavimento”.
El TSJA acuerda, no obstante, fijar la indemnización en 17.235,18 euros frente a los 48.282,70 euros reclamados por la demandante al estimar que existe un “claro exceso” en la puntuación de su perito respecto a las secuelas derivadas de las lesiones que le ocasionó la caída, en concreto la fractura de la cabeza del húmero derecho.
Precisa que la indemnización por los días de incapacidad temporal debe ser de 10.381,11 euros y por incapacidad permanente de 5.287,24 euros, cantidades que incrementa en un diez por ciento como factor de corrección. Asimismo, establece en el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), que esta cantidad debe ser aumentada con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en 2014.