Condenan a la promotora que levantó 300 viviendas en suelo rústico de Cuevas del Almanzora

La Audiencia de Murcia ha ratificado los diez años de inhabilitación para sus dos administradores por concurso culpable

Parte de las 300 viviendas que llegaron a levantarse en la finca La Romana, que formarían parte de las más de mil de la primera fase del Almanzora Country Club, en Cuevas del Almanzora.

ALMERÍA HOY / 06·02·2019

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia de lo mercantil número que en octubre pasado declaró culpable el concurso de acreedores de la inmobiliaria Huma Mediterráneo, inhabilitó por 10 años a sus dos administradores y consideró cómplices a otras tres sociedades.

Indica la sentencia que el juzgado los condenó a reintegrar lo percibido indebidamente y al pago de la cobertura del 40 % del déficit de la sociedad y a las cómplices, a devolver a la masa las fincas relacionadas en la escritura de compraventa de febrero de 2010 que acordaron con Huma Mediterráneo o el valor que ella fija.

Decía la sentencia que la empresa, que entró en concurso en 2013, tenía un pasivo real de 122 millones de euros, cuando figuraban 90,7, lo que suponía una desviación al alza de un 35 %.

La sentencia de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Rafael Fuentes Devesa, recuerda que Huma Mediterráneo emprendió una macrourbanización de un millar de viviendas en Cuevas de Almanzora, de las que llegó a construir unas 300. Almanzora Country Club acabó en los tribunales, ya que las obras se habían iniciado cuando los terrenos no eran aún urbanizables, aunque el ayuntamiento de esa población se había comprometido a aprobar su recalificación.

La Audiencia de Almería revocó la sentencia de un juzgado que había condenado a los responsables por un delito contra la ordenación del territorio. Al declarar el concurso culpable, el juzgado de lo mercantil número 1 de Murcia recalcó que ese proyecto generó o agravó la insolvencia de la promotora al haber sido emprendido sin contar con licencia, lo que motivó que las obras fuesen paralizadas.

Además, tuvo en cuenta que existían irregularidades contables relevantes "e inexactitud grave de documentos presentados con la solicitud del concurso", junto con un alzamiento de bienes producido con la transmisión de varios de la sociedad, a las que se declaraban cómplices.

La Audiencia de Murcia hace un relato pormenorizado de esas transmisiones y califica de "maniobra" la llevada a cabo para dejar fuera del patrimonio de la deudora las fincas afectadas. Y añade que con una de esas ventas "se colocaron a nombre de una sociedad sin actividad más de 20 fincas sin posibilidad para la generalidad de los acreedores de poder satisfacer sus créditos".

En cuanto a una sociedad también declarada cómplice, la Audiencia indica que se constituyó en enero de 2012 por una persona que estaba presente en otras 233 y que en octubre siguiente, el mismo día de la compra de los inmuebles, sus participaciones sociales fueron transmitidas a otras dos personas.

La sala rechaza el recurso de la inmobiliaria, los administradores y las cómplices, que reclamaron que el concurso fuese declarado fortuito, y los condena al pago de las costas.