
ALMERÍA HOY / 24·09·2018
El Juzgado de lo Penal 3 de Almería ha condenado a Antonio G.V., agricultor almeriense sin antecedentes penales, por un delito contra los derechos de los trabajadores a penas que suman seis meses de cárcel, inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo, multa de seis meses a razón de cuatro euros diarios, y por otro delito de lesiones imprudentes otra multa del mismo calibre y el pago de las costas procesales.
En cualquier caso, se suspende la pena privativa de libertad durante el plazo de dos años siempre y cuando no reincida durante ese periodo.
La sentencia, consultada por este medio, estima como probado por conformidad de las partes que la víctima, de origen subsahariano y que entonces tenía 38 años, trabajaba como peón agrícola en una empresa ubicada en la Avenida de las Negras (Níjar) realizando labores de limpieza dentro de un invernadero junto con otros trabajadores, comenzando a las 7.00 horas, parando a las 13.00, y reanudando sus tareas a las 16.30 horas.
Sobre las 18.00 horas, se mareó sufriendo un golpe de calor con fallo multiorgánico, entrando en coma, con múltiples focos hemorrágicos intraaxiales, en ambos hemisferios, fallo renal con poliura, fallo hepático, hipoglucemia severa, neumonía por estafilococo aureus y infección urinaria por pseudomona, precisando tratamiento médico y farmacológico, tardando en curar 90 días, de los que 16 estuvo en la UCI y 40 días incapacitados para sus ocupaciones habituales.
Además, la sentencia indica que el accidente se produjo por «el estrés térmico al que estaban sometidos los trabajadores» dentro del invernadero, soportando temperaturas superiores a los 33 grados, una «situación agravada porque el lugar de trabajo no disponía de puntos de descanso apropiados y por las dificultades en el acceso del agua potable».
Por otro lado, señala que en la fecha de los hechos, la empresa en cuestión contaba con una póliza aseguradora de responsabilidad civil con 'Seguro de convenios', entidad que «no ha consignado cantidad alguna ni se la ha ofrecido al trabajador lesionado».
En cualquier caso, se suspende la pena privativa de libertad durante el plazo de dos años siempre y cuando no reincida durante ese periodo.
La sentencia, consultada por este medio, estima como probado por conformidad de las partes que la víctima, de origen subsahariano y que entonces tenía 38 años, trabajaba como peón agrícola en una empresa ubicada en la Avenida de las Negras (Níjar) realizando labores de limpieza dentro de un invernadero junto con otros trabajadores, comenzando a las 7.00 horas, parando a las 13.00, y reanudando sus tareas a las 16.30 horas.
Sobre las 18.00 horas, se mareó sufriendo un golpe de calor con fallo multiorgánico, entrando en coma, con múltiples focos hemorrágicos intraaxiales, en ambos hemisferios, fallo renal con poliura, fallo hepático, hipoglucemia severa, neumonía por estafilococo aureus y infección urinaria por pseudomona, precisando tratamiento médico y farmacológico, tardando en curar 90 días, de los que 16 estuvo en la UCI y 40 días incapacitados para sus ocupaciones habituales.
Además, la sentencia indica que el accidente se produjo por «el estrés térmico al que estaban sometidos los trabajadores» dentro del invernadero, soportando temperaturas superiores a los 33 grados, una «situación agravada porque el lugar de trabajo no disponía de puntos de descanso apropiados y por las dificultades en el acceso del agua potable».
Por otro lado, señala que en la fecha de los hechos, la empresa en cuestión contaba con una póliza aseguradora de responsabilidad civil con 'Seguro de convenios', entidad que «no ha consignado cantidad alguna ni se la ha ofrecido al trabajador lesionado».