La resolución, notificada a las partes en los últimos días y contra la que cabe un enésimo recurso de reposición, rechaza el penúltimo recurso del Obispado de Almería
EUROPA PRESS / 03·10·2017
El Juzgado de lo Social 1 de Almería ha instado de nuevo al Obispado de Almería, al Ministerio de Educación y a la Junta de Andalucía a reponer en su puesto de trabajo a la profesora de Religión Resurrección Galera, despedida en el curso escolar 2001-2002 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, y ha dado un plazo de cinco días para que ambos den cumplimiento a lo recogido en el auto que dictó en el mes de febrero dando tres días para que se cumpliese la sentencia del Tribunal Supremo (TS).
En el nuevo auto, de 14 de septiembre y consultado por Europa Press, la juez Otilia Fornieles reitera que no concurren las causas de imposibilidad que alegaron los demandados y emplaza al artículo 283.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que, en caso de incumplimiento de la sentencia de readmisión por parte del empresario, «se ordenará reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los días siguientes a la fecha de dicha sentencia, apercibiendo al empresario de que, de no proceder a la reposición o no hacerlo en la debida forma, se adoptarán medidas contenidas en el artículo 284».
La resolución, notificada a las partes en los últimos días y contra la que cabe un enésimo recurso de reposición, rechaza el penúltimo recurso del Obispado de Almería que insistía en la «imposibilidad material y legal» de ejecutar la readmisión ordenada por Supremo ya que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y Resurrección Galera «no tiene la preceptiva missio canónica» por parte de la Diócesis, lo que le habilitaría para la docencia de Religión.
Cabe recordar que en la vista celebrada el pasado 25 de abril para decidir sobre el incidente de ejecución presentado por la abogada de la docente, Obispado y Ministerio de Educación solicitaron que se decretase la «readmisión imposible» invocando el artículo 286 de la Ley de la Jurisdicción Social al entender que no queda «otra solución» que dar por «extinguida la relación laboral» con el abono de los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.
El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, sostuvo en la vista que el obispo «no está obligado a otorgar» la autorización que «necesitaría» el Ministerio para proceder a la contratación de Galera y apeló al «principio de laicidad» que establece la «total independencia» del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son «propias de su competencia».
«Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir», argumentó para remarcar que es «una actuación de naturaleza religiosa como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el subdelegado del Gobierno».
En esta línea, indicó que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que «transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe».
En el nuevo auto, de 14 de septiembre y consultado por Europa Press, la juez Otilia Fornieles reitera que no concurren las causas de imposibilidad que alegaron los demandados y emplaza al artículo 283.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que, en caso de incumplimiento de la sentencia de readmisión por parte del empresario, «se ordenará reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los días siguientes a la fecha de dicha sentencia, apercibiendo al empresario de que, de no proceder a la reposición o no hacerlo en la debida forma, se adoptarán medidas contenidas en el artículo 284».
La resolución, notificada a las partes en los últimos días y contra la que cabe un enésimo recurso de reposición, rechaza el penúltimo recurso del Obispado de Almería que insistía en la «imposibilidad material y legal» de ejecutar la readmisión ordenada por Supremo ya que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y Resurrección Galera «no tiene la preceptiva missio canónica» por parte de la Diócesis, lo que le habilitaría para la docencia de Religión.
Cabe recordar que en la vista celebrada el pasado 25 de abril para decidir sobre el incidente de ejecución presentado por la abogada de la docente, Obispado y Ministerio de Educación solicitaron que se decretase la «readmisión imposible» invocando el artículo 286 de la Ley de la Jurisdicción Social al entender que no queda «otra solución» que dar por «extinguida la relación laboral» con el abono de los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.
El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, sostuvo en la vista que el obispo «no está obligado a otorgar» la autorización que «necesitaría» el Ministerio para proceder a la contratación de Galera y apeló al «principio de laicidad» que establece la «total independencia» del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son «propias de su competencia».
«Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir», argumentó para remarcar que es «una actuación de naturaleza religiosa como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el subdelegado del Gobierno».
En esta línea, indicó que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que «transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe».