Según la redacción de la Constitución, decía 'no' tanto quien no iba a votar como quién metía esa opción en la urna. Recuerdo perfectamente que, siendo preadolescente, asistí a varias conversaciones entre familiares donde se deliberaba si convenía más ir a votar NO o quedarse en casa. Al final optaron por lo segundo. ¿Cuántos casos habría como ése? A juzgar por la gran diferencia entre la abstención en Almería y la media andaluza, muchísimos
Concentración regionalista en Almería con motivo del 28F. |
RAMIRO TÉLLEZ
Almería es una región singular. Situada en la esquina sureste de la península ibérica, tiene un clima muy particular fruto de su aislamiento de las corrientes húmedas del Atlántico por la colosal frontera natural de Sierra Nevada y, en menor medida, de las del Mediterráneo por las sierras de su interior. La combinación de omnipresente montaña y aridez le confiere una personalidad propia a su naturaleza, responsable de que todo almeriense sepa que cuando la información meteorológica nacional de cualquier televisión dice «prácticamente en toda España», se refiera probablemente a «toda la península menos Almería».
Es bien sabido que el clima de una región influye en el carácter de sus habitantes, y Almería no es la excepción (en esto). Como, además, la mayoría de almerienses desciende, tras la Reconquista, de repobladores levantinos provenientes de zonas con paisajes y climas parecidos, no es de extrañar que históricamente nunca haya sido andaluza por razones geográficas, culturales, sociales y económicas. Por ende, a nadie que conozca esta tierra le sorprenderá que Almería manifieste su singularidad de diversas maneras, incluyendo la política. Es, casi a todos los efectos, una isla en tierra firme.
Desgraciadamente, los españoles nos hemos acostumbrado a que los gobernantes nacionales o autonómicos violen la Constitución año sí y año también, pero al menos en esta esquina de España no debemos olvidar que la primera de las violaciones a nuestra Carta Magna se cometió al reemplazar la voluntad del pueblo almeriense por la de los políticos de entonces. La publicación en el BOE del rechazo a la iniciativa autonómica en Almería paralizaba el proceso autonómico, al menos el andaluz tal y como se había pergeñado por los partidos y, como no estaban dispuestos a respetar esa voluntad, optaron por reformar ad hoc una Ley Orgánica para dejar sin efecto un precepto de una ley de rango superior, la Constitución Española. ¿Ven como no es exagerado calificar estos hechos de violación?
Como suele ser habitual, los violadores y sus cómplices buscan razones para justificar su maniobra, siendo tres las más recurrentes en este caso: que la Constitución era muy rigurosa en sus condiciones, que hubo una mayoría de síes entre los votos escrutados, y que el censo estaba trucado. Empecemos por el final. ¿Tuvieron problema las provincias andaluzas en ratificar el mismo referéndum con sus censos? ¿Insinúan los defensores de esta idea que, de alguna manera, el censo de Almería se había manipulado, y sólo ése? Este pretexto para justificar el fraude de ley cometido no es más que la típica rabieta del jugador que pierde el partido y le echa la culpa al reglamento.
Antes de proseguir con las otros dos excusas, veamos primero qué decía la Constitución: «La iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de los votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno». Es decir, en román paladino, que no sólo se trataba de que hubiera más síes que noes, sino de que al menos la mitad más uno de todos los electores con derecho a voto votara afirmativamente.
¿Fue ese el caso? No, puesto que la abstención representó el 48,98% del censo electoral en Almería frente a la media del 36,27% en las provincias andaluzas. Este hecho, junto al porcentaje de noes, hizo que los síes de Almería representaran sólo el 42,07% de su censo, un 16% inferior al requerido por la Constitución. Hubo más votos afirmativos que negativos dentro de las urnas, cierto, pero los defensores de esta excusa obvian un hecho claro: la abstención era activa.
Según la redacción de la Constitución, decía NO tanto quien no iba a votar como quién metía esa opción en la urna. Recuerdo perfectamente que, siendo preadolescente, asistí a varias conversaciones entre familiares donde se deliberaba si convenía más ir a votar NO o quedarse en casa. Al final optaron por lo segundo. ¿Cuántos casos habría como ése? A juzgar por la gran diferencia entre la abstención en Almería y la media andaluza, muchísimos.
Finalmente, examinemos la excusa de que la Constitución era muy rigurosa en sus condiciones. ¿Por qué exigir una mayoría absoluta sobre el censo y no sobre el voto emitido? Porque las reformas de calado, y la aprobación de una autonomía política lo es, se tienen que tomar por mayoría social. Por ejemplo, uno de los asuntos más comentados de la política actual es una reforma de la Carta Magna en tal o cual sentido, que necesita al menos dos tercios de la Cámara Baja para levarse a cabo. ¿Por qué dos tercios? Porque, debido a la Ley D'Hont, tener mayoría absoluta de diputados no es sinónimo de tener a favor la mitad más uno del censo electoral, que sí representa una mayoría social. Así, es menester ese 67% de diputados en números redondos para que los votos que los han elegido se aproximen al desideratum del 50% de la población electora. Vemos así cómo la propia ley de leyes que rige nuestro estado de derecho exige, hoy día, la misma condición para su modificación que se exigía para la aprobación de la autonomía andaluza, y por el mismo motivo.
Llegados a este punto, podemos preguntarnos: ¿tuvieron obstáculo las provincias andaluzas para ratificar su referéndum con el mismo reglamento que, según los defensores de las razones anteriores, lo imposibilitaba en Almería? La historia dice que no. Si, con idénticas reglas, en unas provincias se obtiene un resultado y en otra el contrario, la lógica dice que la diferencia habrá que buscarla en el votante. Los hechos son claros: Almería, y sólo Almería, rechazó el referéndum de Autonomía de Andalucía y un fraude de ley posterior violó la voluntad de los almerienses vulnerando la Constitución.
Como las violaciones no se celebran, el 28F Almería no tiene nada que celebrar.
Es bien sabido que el clima de una región influye en el carácter de sus habitantes, y Almería no es la excepción (en esto). Como, además, la mayoría de almerienses desciende, tras la Reconquista, de repobladores levantinos provenientes de zonas con paisajes y climas parecidos, no es de extrañar que históricamente nunca haya sido andaluza por razones geográficas, culturales, sociales y económicas. Por ende, a nadie que conozca esta tierra le sorprenderá que Almería manifieste su singularidad de diversas maneras, incluyendo la política. Es, casi a todos los efectos, una isla en tierra firme.
Desgraciadamente, los españoles nos hemos acostumbrado a que los gobernantes nacionales o autonómicos violen la Constitución año sí y año también, pero al menos en esta esquina de España no debemos olvidar que la primera de las violaciones a nuestra Carta Magna se cometió al reemplazar la voluntad del pueblo almeriense por la de los políticos de entonces. La publicación en el BOE del rechazo a la iniciativa autonómica en Almería paralizaba el proceso autonómico, al menos el andaluz tal y como se había pergeñado por los partidos y, como no estaban dispuestos a respetar esa voluntad, optaron por reformar ad hoc una Ley Orgánica para dejar sin efecto un precepto de una ley de rango superior, la Constitución Española. ¿Ven como no es exagerado calificar estos hechos de violación?
Como suele ser habitual, los violadores y sus cómplices buscan razones para justificar su maniobra, siendo tres las más recurrentes en este caso: que la Constitución era muy rigurosa en sus condiciones, que hubo una mayoría de síes entre los votos escrutados, y que el censo estaba trucado. Empecemos por el final. ¿Tuvieron problema las provincias andaluzas en ratificar el mismo referéndum con sus censos? ¿Insinúan los defensores de esta idea que, de alguna manera, el censo de Almería se había manipulado, y sólo ése? Este pretexto para justificar el fraude de ley cometido no es más que la típica rabieta del jugador que pierde el partido y le echa la culpa al reglamento.
Antes de proseguir con las otros dos excusas, veamos primero qué decía la Constitución: «La iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de los votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno». Es decir, en román paladino, que no sólo se trataba de que hubiera más síes que noes, sino de que al menos la mitad más uno de todos los electores con derecho a voto votara afirmativamente.
¿Fue ese el caso? No, puesto que la abstención representó el 48,98% del censo electoral en Almería frente a la media del 36,27% en las provincias andaluzas. Este hecho, junto al porcentaje de noes, hizo que los síes de Almería representaran sólo el 42,07% de su censo, un 16% inferior al requerido por la Constitución. Hubo más votos afirmativos que negativos dentro de las urnas, cierto, pero los defensores de esta excusa obvian un hecho claro: la abstención era activa.
Según la redacción de la Constitución, decía NO tanto quien no iba a votar como quién metía esa opción en la urna. Recuerdo perfectamente que, siendo preadolescente, asistí a varias conversaciones entre familiares donde se deliberaba si convenía más ir a votar NO o quedarse en casa. Al final optaron por lo segundo. ¿Cuántos casos habría como ése? A juzgar por la gran diferencia entre la abstención en Almería y la media andaluza, muchísimos.
Finalmente, examinemos la excusa de que la Constitución era muy rigurosa en sus condiciones. ¿Por qué exigir una mayoría absoluta sobre el censo y no sobre el voto emitido? Porque las reformas de calado, y la aprobación de una autonomía política lo es, se tienen que tomar por mayoría social. Por ejemplo, uno de los asuntos más comentados de la política actual es una reforma de la Carta Magna en tal o cual sentido, que necesita al menos dos tercios de la Cámara Baja para levarse a cabo. ¿Por qué dos tercios? Porque, debido a la Ley D'Hont, tener mayoría absoluta de diputados no es sinónimo de tener a favor la mitad más uno del censo electoral, que sí representa una mayoría social. Así, es menester ese 67% de diputados en números redondos para que los votos que los han elegido se aproximen al desideratum del 50% de la población electora. Vemos así cómo la propia ley de leyes que rige nuestro estado de derecho exige, hoy día, la misma condición para su modificación que se exigía para la aprobación de la autonomía andaluza, y por el mismo motivo.
Llegados a este punto, podemos preguntarnos: ¿tuvieron obstáculo las provincias andaluzas para ratificar su referéndum con el mismo reglamento que, según los defensores de las razones anteriores, lo imposibilitaba en Almería? La historia dice que no. Si, con idénticas reglas, en unas provincias se obtiene un resultado y en otra el contrario, la lógica dice que la diferencia habrá que buscarla en el votante. Los hechos son claros: Almería, y sólo Almería, rechazó el referéndum de Autonomía de Andalucía y un fraude de ley posterior violó la voluntad de los almerienses vulnerando la Constitución.
Como las violaciones no se celebran, el 28F Almería no tiene nada que celebrar.