Condenan al SAS por la pérdida de visión de un paciente tras ser operado en Torrecárdenas

El hombre no firmó el consentimiento para la intervención ni se le advirtió del riesgo de ceguera que conllevaba



ALMERÍA HOY / 17·01·2023

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con más de 240.000 euros a un paciente que perdió la visión de un ojo tras una embolectomía, según ha informado este martes la asociación 'El Defensor del Paciente'.

El colectivo ha indicado que el perjudicado, de 55 años y residente en Almería, sufría "sangrados recurrentes de nariz" por los que recibió tratamiento hasta que fue derivado al Hospital Universitario Torrecárdenas de la capital almeriense en agosto de 2017 para que le fuese practicada una embolización de las fosas nasales.

Apuntan que el hombre no firmó el consentimiento para esta intervención, ni se le advirtió por escrito o de palabra del riesgo de ceguera que conllevaba la misma, que "por desgracia sufrió ese mismo día en el ojo derecho".

'El Defensor del Paciente' señala que tras esto llegaron "numerosas asistencias, tratamiento psicológico y psiquiátrico, largos períodos de baja laboral, y finalmente incapacidad permanente total".

"Ocurre que luego supo que la embolización era una de las varias alternativas terapéuticas que tenía para su epistaxis, de las que tampoco se le informó. De hecho, la epistaxis no se la resolvió la embolización, sino una cirugía de otro tipo posterior en un centro privado", han explicado.

El perjudicado se dirigió a 'El Defensor del Paciente', que puso el caso en manos del letrado Ignacio Martínez, que ha logrado una sentencia condenatoria para el SAS en la que queda acreditado que "el consentimiento informado de la intervención de embolización no se llevó a cabo, sin que tampoco se acredite haberse realizado de forma verbal".

"Por parte de la Administración, en un claro intento de suplir ahora la falta de consentimiento informado, realiza una conjetura acerca de que si el paciente firmó el consentimiento informado de la arteriografía debía conocer que también se le haría la embolización, algo que en modo alguno puede aceptarse", añade el fallo.

La sentencia subraya que la "ceguera era un riesgo incluso habitual en las intervenciones como la embolización que se llevó a cabo, por lo que debió informarse al paciente expresamente sobre ese riesgo, sin que baste la alegación genérica a lesiones cerebrales o muertes, pues lo contrario implicaría que bastaría con abarcar en los consentimientos informados el riesgo más grave y extremo posible".

Asimismo, en el fallo se insiste en que no se ha probado que se informase de otras alternativas, a la vez que recalca que "la embolización no era una técnica que necesariamente hubiera de emplearse en este paciente de forma imprescindible, lo que agrava aún más la ausencia de consentimiento informado".