Cinco años y medio de prisión por abusos sexuales a la hija de 7 años de su pareja

El reo aprovechaba los momentos que la madre de la niña se ausentaba de la vivienda para satisfacer sus “deseos libidinosos”



ALMERÍA HOY / 22·10·2022

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cinco años y medio de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería a un hombre condenado por abusar durante años de la hija menor de su pareja sentimental.

La Sala ha rechazado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó las penas impuestas al hombre por el tribunal de instancia.

El auto del alto tribunal hace suyos los hechos ya probados por la Audiencia Provincial, que señalaba cómo entre 2012 y 2017, desde que la víctima tenía 7 años de edad, el condenado convivía en el mismo domicilio con la menor, la madre de ésta y dos hermanos de la pequeña, así como la hija en común de la pareja.

El varón aprovechaba los momentos que la madre de la niña se ausentaba de la vivienda para satisfacer sus “deseos libidinosos” y realizarle “diversos tocamientos obscenos” tras instarla a que lo acompañase al dormitorio principal de la casa.

La menor, tras sufrir una crisis nerviosa, reveló estos hechos a la directora del instituto al que acudía, lo que motivó “la interposición de la correspondiente denuncia”.

Por estos hechos, fue condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 13 años a cinco años y medio de prisión, a la vez que se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante seis años, tiempo por el que también se le impone la medida de libertad vigilada, y el pago de 20.000 euros de indemnización.

Estas penas fueron ratificadas por el TSJA y ahora por el TS asegura que la valoración que hizo el tribunal andaluz resulta “acertada” porque ha existido “bastante” prueba de cargo.

“Nada apunta a que el Tribunal no valorase correctamente las testificales señaladas o el informe pericial al concluir que el testimonio de la víctima contaba con suficiente corroboración y era creíble”, añade el Supremo.