Piden al Supremo que anule la sentencia que exime al CSN de descontaminar Palomares

Ecologistas en Acción insiste en que la ley por la que se creó el organismo atómico le atribuye "medidas de prevención y corrección ante situaciones excepcionales" como el accidente nuclear



ALMERÍA HOY / 11·01·2022

Ecologistas en Acción ha formalizado ante el Tribunal Supremo su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado mes de julio rechazó que fuese «función» del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) la rehabilitación de las 40 hectáreas bajo vigilancia radiológica en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora.

La organización ha formalizado su recurso después de que el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo lo admitiera a trámite, con lo que será finalmente el Alto Tribunal el que dirima si el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es «competente» para impulsar la ejecución del Plan de Rehabilitación de Palomares y si debe o no fijar una fecha para limpiar el americio y plutonio depositado en los suelos contaminados.

Mantiene la entidad conservacionista que el CSN es el «único organismo» competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica toda vez que el Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ciemat se han declarado incompetentes para acordar una fecha para la limpieza radiológica de Palomares.

El colectivo ecologista ha mantenido durante todo el proceso que la ley por la que se creó el CSN le atribuye «medidas de prevención y corrección ante situaciones excepcionales», como es el caso de Palomares, por lo que sostiene que este organismo es el competente para ejecutar el plan de descontaminación o, al menos, adoptar las medidas tendentes a ello.

En cualquier caso, y ante el pronunciamiento de la AN en el que señalaba que tampoco era función de la Sala «informar» de cuál es el organismo competente para ejecutar la limpieza de no serlo el CSN, Ecologistas incide en el «peregrinaje administrativo» –ya apuntado en el voto particular de dos magistrados– que inició hace meses para tratar de dirigirse al órgano encargado.

«Hubiese sido de agradecer que la Sala, en aras del principio de economía procesal nos lo hubiese indicado», apuntan en su recurso, en el que destacan que de haberlo hecho, ya habrían iniciado un recurso contencioso administrativo contra el órgano señalado en la sentencia.

En esta línea, argumenta que la sentencia recurrida niega al CSN toda capacidad ejecutiva o decisoria y, por tanto, le niega la posibilidad de que acuerde señalar una fecha para proceder a la limpieza de la radiactividad de Palomares a pesar de que la potestad reglamentaria de este órgano «le permite, por ejemplo, fijar un plazo para la aplicación del plan de rehabilitación de un área contaminada tras un accidente nuclear, como es el caso de Palomares».

«El CSN emite constantemente ITC, según se puede constatar en su página web, es su práctica más habitual. Si se niega esta capacidad al CSN, como hace la sentencia aquí recurrida, se le causará un gran perjuicio al CSN que quedará vacío de competencias y pondrá en cuestión la necesidad de su propia existencia», observan desde Ecologistas.

Mantiene así el recurrente que el CSN «no sólo puede y debe emitir» una instrucción que prohíba con carácter general «mantener durante 56 años terrenos radiactivos a cielo abierto, en el centro de una población, fijando una fecha límite para la limpieza», sino que también puede y debe emitir una resolución dirigida «al Ciemat o a quien considere oportuno, ordenando la fijación de un plazo para la aplicación del Plan de Rehabilitación de Palomares», que data de mayo de 2010.

Para Ecologistas, el CSN puede adoptar cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante «situaciones excepcionales o de emergencia» y que puedan afectar a la seguridad nuclear cuando tengan su origen en actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear, «como es el caso de Palomares».

Así, recalcan que la sentencia de la AN niega la existencia de dos fosas y que los materiales radiactivos estén identificados cuando, según recogen en su recurso, el autor del Plan de Rehabilitación de Palomares «lo desmiente» en una reciente conferencia que aportan a la causa.

«La catástrofe no se gestionó correctamente y se aprovechó para experimentar los efectos de la radiactividad en los seres vivos», han añadido desde Ecologistas, desde donde recuerdan que el 1 de enero de 2022 vencía el plazo para que el CSN respondiera a la Comisión Europea sobre los progresos realizados en la limpieza de Palomares».

Con todo, el colectivo ha insistido en su pretensión de condenar al CSN a que ordene la clausura del área contaminada de Palomares con fijación de plazo para llevarla a efecto, y, a la espera de encontrarles un almacenamiento definitivo, se proceda al almacenamiento temporal de los 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 metros cúbicos previstos en el Plan de Rehabilitación de Palomares.