La exalcaldesa de Turre no prevaricó

La Audiencia Provincial considera que ha quedado "fuera de toda de duda" que el jefe de la Policía Local informó a la exregidora que la instalación del puesto "podía plantear problemas de seguridad" y que el "orden público" de "la feria del pueblo podría verse comprometido"



ALMERÍA HOY / 03·12·2021

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a la exalcaldesa socialista de Turre (Almería) y actual número dos del ayuntamiento, María Isabel López, al "descartar" que dictase "tan solo a su propia voluntad" la resolución con la que denegó en septiembre de 2019 la instalación de un puesto de turrones en el recinto ferial y que esta fuese, por tanto, "arbitraria".

"No podemos considerarla como una conducta prevaricadora", mantiene el tribunal, que añade que ha quedado "fuera de toda de duda" que el jefe de la Policía Local informó a la exregidora de que la instalación del puesto "podía plantear problemas de seguridad" y que el "orden público" de "la feria del pueblo podría verse comprometido".

La sentencia indica que la resolución por la que fue denunciada López, quien se enfrentaba a una pena de 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público, "puede ser discutida y no ajustada a derecho" al existir "dudas sobre si se adapta o no a la normativa municipal", pero que es "explicable" desde el punto de vista "jurídico", ya que cabe "interpretarla basándose en la función municipal de salvaguardar el orden público".

Para el tribunal de la Sección Tercera el hecho de que el propietario del puesto de turrones fuese sancionado por "un incidente de calado protagonizado" por él días antes en el "despacho de la alcaldesa", una discusión que ha quedado "plenamente acreditada", hace que su conducta "pueda entenderse de suficiente entidad para interpretar" que su instalación en la feria "suponía un riesgo para el orden público".

"En las circunstancias expuestas no se puede sostener, como pretenden las acusaciones, que la acusada trató de imponer su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público", recoge el fallo, que concluye, además, que no ha quedado "acreditado" que la decisión supusiera una "infracción del deber de objetividad en los intereses generales" conforme al artículo 103 de la Constitución.

Frente al criterio defendido por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de que la adjudicación de los puestos se regía por costumbre y que tenía preferencia el puesto que más antigüedad tuviera, el tribunal considera que prima el "orden público".

"Aún en el caso de que se hubiese entendido como acreditada la costumbre como norma que rige el proceso y que el criterio "determinante" era la antigüedad de los puestos, la salvaguarda del orden público podría justificar, incluso en el ámbito contencioso-administrativo, la actuación municipal contraria a la misma", subraya.

En esta línea, señala que tampoco puede decirse que hayan quedado "claramente" acreditados los criterios para la adjudicación de los puestos ya que el denunciante aludió a la antigüedad y el jefe de Policía Local a la calidad del producto, "si bien este último -concreta- reconoció que al menos se respeta a los que estuvieron un año antes en la feria y se les llama al siguiente para ver si quieren volver".

Por último, destaca que si ya resulta "muy dudoso" en este caso hablar de una "resolución administrativa contraria" al ordenamiento jurídico, "menos aún" se puede hablar de que se trate "de una resolución arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia". "Por todo ello no cabe sino concluir que los hechos no encajan en el artículo 404 Código Penal", finaliza la sentencia.