El fiscal pide archivar las investigaciones sobre la muerte de un menor en Tierras de Oria

El Ministerio Público considera que no puede atribuirse responsabilidad penal a "ninguno" de los imputados y que, en todo caso, se estaría ante una "imprudencia de carácter leve"



ALMERÍA HOY / 14·12·2021

La Fiscalía ha solicitado el sobreseimiento provisional de la investigación judicial sobre la muerte en julio de 2019 durante unas maniobras de sujeción mecánica del joven Illias T. en el centro de menores ‘Tierras de Oria’, en Almería, ya que considera que no puede atribuirse responsabilidad penal a «ninguno» de los imputados y que, en todo caso, se estaría ante una «imprudencia de carácter leve», ya despenalizada.

Concluye, tras la reapertura del caso que se produjo a instancias de la Audiencia Provincial en octubre de 2020, que el fallecimiento se habría producido «por diversas concausas» y que no hay delito «puesto que trataron de actuar con las mayores garantías y el cuidado debido, aunque este no fuera suficiente, y se produjera un resultado lesivo como la muerte del menor».

El Ministerio Público distingue en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, entre los trabajadores del centro investigados por su intervención en la contención mecánica del joven y los cuatro investigados relacionados con la empresa gestora y la Junta de Andalucía y, por tanto, con la redacción y aplicación del protocolo que estaba en vigor y que los trabajadores siguieron en su actuación.

Sobre los primeros ya concluyó que no se «extralimitaron en el uso de su fuerza», ni fueron «causantes directos del fallecimiento con su actuación» ya que no se apreciaron «lesiones más allá de erosiones superficiales o hematomas irrelevantes en la causación de la muerte, sin que conste asfixia u otra causa similar».

Ahora, se reitera en sus argumentos respecto a ellos y recalca que dadas «las circunstancias del momento, la necesidad de una rápida reacción, y la normativa a la que estaban sujetos, se puede apreciar en sus conductas un intento de garantizar la seguridad del menor y de evitar o reducir riesgos aunque finalmente se haya producido el resultado lesivo que trataban de evitar».

Con respecto a los otros cuatro investigados, en su escrito al Juzgado de Instrucción de Purchena, la Fiscalía recuerda que pidió parcialmente la reapertura del caso al entender que la investigación debía continuar con el fin de que se recabase información para llegar a los «responsables de la elaboración y aprobación» del protocolo que estaba en vigor porque no se «adaptaba» a «recomendaciones europeas y nacionales».

Al tiempo, pretendía dirimir si por parte de los representantes legales de la empresa gestora o de la administración pública se había «ignorado de forma deliberada el cumplimiento de la normativa, causando un riesgo con resultado de muerte», lo que sí constituiría una «imprudencia grave».

Apunta, así, que procedía tomar declaración como investigados tanto al representante como a los dos miembros de la comisión asesora, pertenecientes a la Junta andaluza, y al director del centro «al ser parte de esa comisión y decidir la aplicación en el caso concreto» del protocolo en vigor cuestionado, que disponía como «posición preferente en la contención mecánica la decúbito supino, siendo excepcional la decúbito prono por causas médicas o que lo aconsejasen las circunstancias».

Señala que, tras la práctica de estas diligencias y «tener un mayor conocimiento de funciones y responsabilidades de cada uno de ellos», no se aprecia un «incumplimiento o ignorancia deliberada» de la normativa «sino un intento de adaptarse a ella», aunque, según matiza, «debido al largo procedimiento que conlleva la modificación y aprobación de estas reformas, la respuesta puede ser tardía como en el caso» de Illias T.

Para llegar a esta conclusión precisa que, en 2016, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación aprobó una serie de «recomendaciones sobre la aplicación de los medios de contención y su uso simultáneo» que se trasladaron a los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía para «homogeneizar» su aplicación. La Fiscalía indica que «así comenzó un proceso de reelaboración y adaptación» de los protocolos de acuerdo a las recomendaciones, si bien «no fue hasta abril de 2018″ cuando la comisión asesora técnica» de la que formaban parte tres de los investigados «envío una primera propuesta», que le fue devuelta «sin aprobar» por parte de la dirección general. Según la cronología que establece, la propuesta finalmente salió adelante en mayo de 2018.

«Esta modificación tiene especial relevancia ya que en el propio protocolo modificado en 2018 señala como legislación de referencia en su elaboración el informe del Comité de Prevención de Tortura del Consejo de Europa y el informe del Defensor del Pueblo en 2017, entre otros, por lo que el intento de adaptarse a esta normativa se aprecia al comparar ambos protocolos», remarca.

En esta línea, concreta el Ministerio Público que el protocolo que estaba vigente en el momento de la adjudicación de la gestión del centro de menores ‘Tierras de Oria’ en 2016 «disponía como única forma de contención mecánica la posición decúbito prono» mientras que el que se aprobó tras las modificaciones exigidas por la Dirección General en mayo de 2018, «vigente cuando sucedió» el fallecimiento de Illias T., disponía como «posición preferente la decúbito supino».

La Fiscalía incide, asimismo, en dos actuaciones por parte de la administración pública a posteriori; una en 2019, con dos instrucciones que ofrecían «mayores garantías en la aplicación de estos protocolos de contención» y «mayor seguridad y respeto a la integridad de los menores con la adecuación de las habitaciones y la implantación de sistemas de videovigilancia, entre otros, y una segunda, aún por venir, ya que se tiene que volver a modificar el protocolo para adaptarlo a la Ley Integral de Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.

«Esta reforma deroga la posibilidad de utilizar algunos medios de contención mecánica y la posibilidad de aplicar las medidas de contención de duración prolongada no pudiendo sujetarse al menor a un objeto fijo, cama articulada o a objetos muebles», finaliza.

El escrito del Ministerio Público, de 12 de noviembre, no se opone a la petición de archivo formulada por las defensas, y a la que también se ha adherido la Abogacía del Estado, según han informado fuentes judiciales.