La muerte del trasvase (9)


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CLEMENTE FLORES

ANTES DE HABLAR de caudales ecológicos y desde que comenzó a funcionar el trasvase ya apareció la discusión sobre cuáles eran las aguas excedentarias que se podían trasvasar. Desde el primer momento los desacuerdos se produjeron a la hora de definir las prioridades de usos, las cantidades de agua necesarias para satisfacer cada uso y la fuente o el lugar del cual se toman las aguas. El problema concreto era definir previamente y de forma precisa las demandas del Tajo y sus prioridades y fijar las fuentes de suministro que las atenderían. De no hacerlo así, como no se hizo, y dado el estado de las autonomías y las facultades transferidas a ellas, era fácil que, a la hora de trasvasar, se cuestionase la existencia de excedentes en Entrepeñas y Buendía, porque las “demandas” pueden ser pocas o muchas dentro de la cuenca del Tajo, e incluso pueden ser satisfechas desde otros embalses que no sean necesariamente Entrepeñas y Buendía.

De cara a los caudales excedentarios, en el primer Plan Hidrológico del Tajo se decidió que “tendrían preferencia las demandas de los usuarios de la Cuenca del Tajo sin restricción alguna y con garantía temporal y volumétrica del 100%”.

La conclusión fue que, para calcular el agua excedentaria, habría que restar 250 hm3 al agua embalsada en Entrepeñas y Buendía. La decisión fue ratificada por el Tribunal Supremo en mayo de 2003, de forma que sólo podía saltarse cuando, estando plenamente garantizados los consumos del Tajo sin ninguna restricción, no se pudiera garantizar el volumen mínimo necesario para el abastecimiento y riego de socorro en la cuenca del Segura.

Aminorar los caudales excedentarios es un tema no cerrado que se retroalimenta cada vez que se justifica una nueva demanda de las comunidades autónomas por donde pasa el Tajo, aunque sea en otra cuenca a satisfacer desde el Tajo, ya que se declara, además, prioritaria con relación a las aguas que se trasvasen. Desde principios de este siglo los partidarios de acabar con el trasvase han encontrado en los “caudales ecológicos” su mejor herramienta y aliado. Veamos la historia.

CAUDAL ECOLÓGICO

Sin conocer el término de caudal ecológico, los autores del proyecto de trasvase tuvieron en cuenta que es imposible hablar de aguas excedentarias sin cuantificar y deducir el caudal que debe mantenerse circulando por el río. El anteproyecto consideraba que no se podían trasvasar todos los excedentes “pues es preciso dejar en el cauce del río un caudal mínimo que garantice la salubridad, conservación de las especies piscícolas, etc. Resulta difícil estimar el caudal mínimo a dejar en el cauce, que será diferente en invierno y en verano, y mayor en esta estación debido a las menores aportaciones fluyentes, mayor temperatura, evaporación, etc.”. Pensaron mantener un caudal mínimo por un problema de recuperación del río mediante una combinación de dilución de la polución y de la descomposición bacteriana que funciona cuando los ríos no están sobrecargados de contaminantes. Lo que difícilmente podían resolver los autores era calcular hasta qué punto el río podría depurar de forma “natural” toda la contaminación de los vertidos que podían llegarle.

Como era difícil estimar el caudal necesario para depurarlo, se decidió que los caudales excedentes para trasvasar tendrían que calcularse con la condición de garantizar un caudal no inferior a 6 m3 por segundo en el Tajo antes de su confluencia con el Jarama en Aranjuez, porque de ahí hacia abajo se suponía que las necesidades de calidad estarían cubiertas con la adecuada depuración de los retornos de Madrid.

Luego en el Tajo, el tipo de polución, química, biológica y física ha variado en cantidad y cualidad y ha pasado de estar compuesto de materias orgánicas, casi en exclusiva, a contener disolventes de limpieza y detergentes, aparte de los sedimentos de la tierra en suspensión que contienen plaguicidas y bacterias. Durante el último tercio del siglo XX se han multiplicado los vertidos en las redes de saneamiento de otros muchos productos no biodegradables, como naftalenos, nonilfenoles, éteres polibromados y productos farmacéuticos, así como otros compuestos químicos inorgánicos.

Hasta el cambio de siglo no apareció el tema de los caudales ecológicos, pues la Ley 29/1985 de Aguas, que había venido a sustituir a la centenaria de 1879, no habla de caudales ecológicos, y al referirse a la Planificación Hidrológica (Art. 38) dice que “tendrá por objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”.

Nuestra legislación incluye el término de caudales ecológicos, según la exposición de motivos de la Ley 46/1999, tomándolo de la Directiva Marco del Agua (DMA), para satisfacer las mayores exigencias que imponían tanto la normativa europea como la propia sensibilidad de la sociedad española. Supuso el pistoletazo de salida de la nueva legislación a la que se apuntaría un ecologismo ideológico radicalizado apoyado por no pocos políticos que han encontrado en el agua un magnífico recurso para demagogias populistas.

Los caudales ecológicos aparecieron definidos en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio) (es un real decreto legislativo para hacer un texto refundido del texto anterior). Dice que son aquellos necesarios para mantener “como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera…”. La forma de calcularlos lo soslaya el art. 59 del mismo texto, que dice que los caudales ecológicos los fijarán los Planes Hidrológicos realizando “estudios específicos para cada tramo del río”, y para que no existan problemas de interpretación de las anteriores leyes, el Reglamento de Planificación Hidrológica (RD 907/2007) lo define como “el caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera”.

La aportación de estos textos legales genera crispación porque, a mi juicio, emanan de una forma sesgada y/o desequilibrada de interpretar la Directiva Marco del Agua (DMA) y focalizan las acciones en los caudales ecológicos, lejos de luchar por otros objetivos como la contaminación química, como se había venido haciendo hasta entonces y se había recomendado desde Europa con la Directiva de Aguas Residuales Urbanas, o la Directiva de Control Integrado de la Contaminación. A la vista de las trascripciones de la Directiva, resulta curioso que en su texto se cite 99 veces la palabra calidad y solamente una la palabra caudal, mientras que en la legislación española se hable tanto de caudales ecológicos.

El principal objetivo de la DMA, que aplicamos, es fundamentalmente alcanzar el buen estado ecológico y químico de las aguas como recurso esencial del medio ambiente.

Sus cuatro principios son: suministro de agua potable de calidad, suministro de agua para otras necesidades económicas, protección del medio ambiente y atenuación de los efectos adversos de inundaciones y sequías.

¿Dónde radican las controversias principales inducida por la obligación legal de prever caudales ecológicos que recogen las últimas leyes?

En primer lugar, como ya hemos recogido, su cuantificación es subjetiva e incierta, y en segundo lugar a la hora de valorar las disponibilidades hídricas de los planes hidrológicos. Los caudales ecológicos son hoy el escudo donde pertrecharse políticos populistas, ecologistas dogmáticos, soñadores de una Arcadia bucólica y “palmeros” aprovechados para acabar con el sueño de Lorenzo Pardo de apagar la sed del Sudeste peninsular, acarreando en su caída el gran barco insignia de la agricultura española que encuentra en el sudeste frutos y productos hortícolas para exportar a media Europa.

(CONTINUARÁ)