La muerte del trasvase (8)


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CLEMENTE FLORES

EN ANTERIORES ENTREGAS venimos describiendo los problemas que desde que se puso en marcha el Trasvase han condicionado los acuerdos sobre la cantidad de agua que cada temporada se podía trasvasar. Es un proceso largo y continuado cuyo origen se encuentra en varias causas, como seguiremos viendo.

Cuando se acabaron las obras del acueducto ni se había revisado la antigua Ley de Aguas, ni formábamos parte de la Comunidad Económica Europea, ni existían las autonomías.

En sólo diez años tuvieron que convivir unas nuevas leyes emanadas de Parlamentos (los autonómicos, el nacional y el europeo) con intereses y visiones no coincidentes.

Las leyes han ido acomodándose y cambiando al ritmo que le han marcado las nuevas ideologías y los nuevos poderes, tratando de acomodarse sin poder evitar a veces entrar en contradicción con ellas mismas. Por si fuera poco, al aplicarlas e interpretarlas en la gestión del agua, se ha producido, en ocasiones, una perversión que ha acabado judicializando dicha gestión. Por éstas y otras razones hablamos de crisis de las leyes.

Sería muy difícil entender esta polémica constante sin conocer y analizar los cambios culturales que, en materia de medio ambiente, la sociedad ha experimentado y asumido en el último medio siglo, y darle la importancia debida a la nueva organización del Estado de las Autonomías como vimos en la anterior entrega.

CONVERTIDA EN RELIGIÓN

En el caso del medio ambiente los cambios han sido de tal calibre que el hombre ha pasado de ser visto como “el sometedor de la tierra y el dominador de las aves, los reptiles y los peces”, como dice el Génesis, a ser visto como uno más entre los seres vivos, que ética y racionalmente tiene la obligación de cuidar y hacer sostenible el planeta Tierra. Así lo ha dicho el Papa Francisco en su Encíclica Laudato si (Alabado seas). Pocas veces hemos tenido ocasión de ver un Papa que “corrige” el contenido literal de la Biblia. Es posible que ninguna cultura, ideología ni religión se haya expandido y aceptado en tan poco tiempo y en tanto espacio como lo ha hecho la medioambiental.

¡Cuánto ha llovido desde que el Club de Roma encargó el informe Meadow en 1972!

¿Es casualidad la intervención Papal? ¿Acaso la ideología medioambiental no se ha expandido hasta llegar a imponerse como un dogma, indiscutible como todos los dogmas, en vez de hacerlo progresando como cualquier otra ciencia en base, sólo, a la investigación y el razonamiento?

En 1978, fecha en que se concluyen las obras del trasvase y se comienzan a establecer las bases sobre la futura gestión del aprovechamiento, el agua se gestionaba como un recurso económico y productivo que había que repartir y utilizar racional y eficientemente rigiéndose fundamentalmente por reglas técnicas en el marco del Derecho Administrativo. Con el Estado de las Autonomías la gestión del agua se ha repartido entre administraciones que, lejos de sentirse como partes de un todo, la Administración del Estado, actúan como rivales intentando acaparar atribuciones exclusivas. La racionalidad y la eficiencia del uso se analiza y decide por votación en órganos no técnicos.

En el caso del trasvase Tajo-Segura, y por parte de la administraciones de la cuenca cedente, se han tratado de poner todos los impedimentos posibles para limitar los caudales, y uno de los argumentos ha sido el problema medioambiental de los “caudales ecológicos”.

Las nuevas ideologías se han impuesto de tal forma que el agua, que tradicionalmente se había administrado como un recurso productivo para consumo humano o animal y para la agricultura, ahora se pretende administrar de modo preferente y casi exclusivo como un recurso natural que hay que utilizar para sostener y posibilitar la permanencia de ecosistemas “naturales” y para la protección del medio ambiente.

Hoy el agua se gestiona bajo el imperio del derecho medioambiental y se legisla y actúa pensando que el agua es un recurso natural y que uno de sus usos preferentes es el de actuar como generador de ecosistemas complejos que protegen la biodiversidad y el medio ambiente “natural”. Son dos visiones muy difíciles de conciliar, porque lo natural es siempre coyuntural, relativo y cuestionable, y también porque, llevados a un extremo máximo en su aplicación práctica, son posturas y visiones autoexcluyentes. La llegada de esta nueva visión tiene mucho que ver con nuestra entrada a la Unión Europea.

Tras el ingreso de España en 1986, los reglamentos y decisiones europeas son vinculantes para nosotros y las Directivas Europeas tienen que ser incorporadas a la legislación nacional. La historia de los caudales ecológicos comenzó en 1995, cuando se emitió una directiva europea inspirada por la Cumbre de Río de 1992, donde se trató la “calidad ecológica del agua”. Era una nueva visión que no se limitaba, como anteriormente se había hecho, a preservar la contaminación química, física o bacteriológica, sino que añadía su uso obligatorio para proteger la diversidad y los ecosistemas acuáticos y terrestres.

Sin negar la función del agua como recurso económico y productivo, la CEE planteaba que la función de proteger el “medio ambiente natural” era prioritaria en el uso del agua.

La legislación europea, que durante años había sido muy prolija en los temas de contaminación, comenzó en ese momento a incidir en la calidad ambiental del agua, mientras el medio ambiente se iba convirtiendo en una ideología pancultural de tintes fundamentalistas.

¿De qué trata el concepto de caudales ecológicos que se ha convertido en algo tan crucial en el cálculo de las aguas a trasvasar?

CAUDAL ECOLÓGICO: DEFINICIÓN

Desde la más remota antigüedad ha sido conocida la capacidad del agua para disolver y diluir impurezas y para su auto-regeneración, por ser portadora de bacterias aerobias y anaerobias, capaces descomponer la materia orgánica que transporta. Históricamente muchos ríos eran una especie de grandes cloacas donde se vertían todo tipo de inmundicias y eso, se entendía como depurar el agua de forma “natural”.

Mantener el buen estado ecológico de los ríos es difícil porque el agua circulante de un río varía con la época del año y con las condiciones de sequía o precipitación de cada momento, y requiere un plan integrado para cada río que regule el empleo del agua y de los contaminantes que recibe, y en especial el tratamiento y depuración de aguas residuales industriales y urbanas.

El término “Caudal Ecológico” es una aportación lingüística moderna que se usa para denominar el caudal mínimo que hay que garantizar y que debe fluir en un río o en un tramo de río por diversas necesidades y distintos objetivos que previamente se definen y determinan.

En un diccionario de términos medioambientales publicado bajo los auspicios de dos ministerios y varias instituciones en 1992, se definía como “Caudal mínimo que debe mantenerse en un curso fluvial al construir una presa, captación o derivación, de forma que no se alteren las condiciones naturales del biotopo y se garantice el desarrollo de una vida fluvial igual, o al menos parecida, a la que existía anteriormente en el río”. Es de muy difícil cuantificación.

¿Qué caudal puede mantener las condiciones naturales del río cuando la diferencia en nuestro país entre el máximo caudal de avenida puede haber llegado a 20.000m3/s y el mínimo de estiaje a sólo 1m3/s en el caso del propio río Tajo, en la frontera con Portugal?

La evaluación de un caudal “ecológico no sólo va a ser de difícil cuantificación, sino que además es un acto subjetivo y, por tanto, discutible del cual hablaremos mucho.

(CONTINUARÁ)