Más de 300.000 almerienses presentan desde hoy la Declaración de la Renta

La campaña está marcada por la incertidumbre en los trabajadores en ERTE y si tendrán que devolver



ALMERÍA HOY / 7·04·2021

La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2020 (IRPF 2020). Las devoluciones se iniciarán en 48 horas, el próximo viernes. La Agencia ha diseñado la campaña que arranca ahora con un refuerzo de la asistencia personalizada para dos colectivos que pueden requerir una ayuda singular en estos momentos: los afectados por regulaciones temporales de empleo (ERTEs) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A su vez, y como vía de facilitación de liquidez, se establece una opción de fraccionamiento en seis meses sin intereses para contribuyentes en ERTE con resultado de la declaración a ingresar. La campaña también cuenta con mejoras que facilitan la presentación de la declaración a contribuyentes con actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores. Una campaña diferente y muy condicionada por el coronavirus y sus consecuencias en la economía familiar en un año marcado por la pandemia.

En la provincia de Almería, la campaña prevé un total de 344.086 declaraciones, un 4,6% más que en 2019, cuando se presentaron 328.830 declaraciones. De ese total, se prevé que 73.730 sean positivas y que 252.018 den derecho a devolución. Igualmente, se prevén 18.338 declaraciones negativas. La previsión del resultado a ingresar son 187 millones de euros, un 17,9% más que en 2019, en tanto que el resultado a devolver (previsión) es de 152 millones, un 2,2% más que en la campaña de Renta 2019. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 4 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 2 de junio (seis días antes que el año pasado), con solicitud de cita a partir del 27 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.

Las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTEs (más declaraciones previsiblemente a ingresar) y por la obligatoriedad de presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (un 26,9% más de declaraciones con resultado cero –ni a ingresar, ni a devolver–, dado que el IMV es renta exenta y se trata de perceptores con rentas bajas). Sin el efecto de ambos colectivos, el número de declaraciones descendería ligeramente con respecto al año anterior, al igual que las declaraciones con saldo a ingresar, debido al efecto que ha tenido la paralización de actividad por la pandemia en las rentas derivadas de actividades económicas, las del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de inmuebles. Pensando especialmente en la necesidad de ayuda que puedan tener ambos colectivos, la Agencia ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración. Adicionalmente, se están enviando cartas informativas a perceptores de prestaciones por ERTEs que pasen a ser nuevos declarantes y a solicitantes del IMV, con instrucciones para la presentación de la declaración. Previamente, y con motivo de la puesta a isposición de los datos fiscales, el pasado 24 de marzo, la Agencia Tributaria ya ofreció en su página web una serie de recomendaciones para estos contribuyentes.

Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTEs pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta. En este sentido, cabe recordar que RENTA WEB (la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación) cada vez que el contribuyente inicia sesión, o retoma una anterior, ofrece los datos más actualizados posibles en disposición de la Agencia Tributaria. Paralelamente, la Agencia ha diseñado este año el servicio de forma que el traslado de la información disponible en el caso de los ERTEs será automático y modificable, en todo caso, por el contribuyente.

Adicionalmente, RENTA WEB facilitará la declaración a los autónomos en módulos (estimación objetiva) que se beneficiaron el pasado año de medidas de apoyo a los sectores más afectados por la pandemia mediante reducciones en el rendimiento neto sujeto a tributación (el sistema incorporará automáticamente los porcentajes incrementados del 20% y el 35% en las actividades correspondientes) y mediante la eliminación de los días de actividad afectados por el estado de alarma y por suspensiones de actividad decididas posteriormente por las CCAA. En el caso de la eliminación de días de actividad, RENTA WEB no permitirá reducir del cómputo menos días que los 99 del estado de alarma en el primer semestre, y recordará la posibilidad de eliminar también los días en que la actividad estuvo suspendida por unas u otras CCAA en el segundo semestre del año. Tampoco se computará como periodo trabajado las horas correspondientes a esos días, ni se computará en los módulos correspondientes la parte proporcional a esos días de distancias recorridas y consumos energéticos. De esta manera, se facilita a los autónomos el máximo aprovechamiento posible de estas medidas de apoyo introducidas el pasado año.

Por otra parte, se introducen en RENTA WEB una serie de mejoras para facilitar la declaración especialmente a tres colectivos, como son los contribuyentes que declaran rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los arrendadores y los inversores en general. En el caso de actividades económicas, la presente campaña es la primera en la que los contribuyentes en régimen de estimación directa podrán agilizar la presentación mediante el volcado automático a RENTA WEB de la información de sus libros registro necesaria para la declaración, siempre y cuando el formato de libros que utilicen sea el que ofrece la Agencia a través de su página web. En tal caso, la exportación será inmediata y se facilitará sensiblemente la declaración. En relación con los arrendadores, este año RENTA WEB ya permitirá determinar automáticamente la amortización (principal gasto deducible en materia de alquileres) a la que el contribuyente tiene derecho por sus inmuebles alquilados, cumplimentación automática que será posible en aquellos casos en que el año pasado ya haya cumplimentado la información necesaria. A su vez, la herramienta ‘cartera de valores’ puesta en marcha hace dos años, permite a partir de ahora un volcado automático de las operaciones con acciones cotizadas realizadas en el ejercicio y ofrece un resultado neto a efectos de declaración, también para supuestos complejos de operaciones societarias que pueden implicar diferimiento de tributación, o de operaciones de ‘split’ y ‘contrasplit’ que afectan a futuros cálculos de ganancias derivadas de las ventas posteriores de acciones.

Esta mejora supone un importante avance en la facilitación de la declaración a los pequeños inversores, que con la cartera de valores ya podían visualizar en RENTA WEB la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2020) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, pero todavía tenían que completar datos en operaciones complejas. Más de 92.000 contribuyentes utilizaron esta herramienta el año pasado en la Campaña de Renta. A partir de este año, el cálculo de las plusvalías y minusvalías es automático para la gran mayoría de supuestos.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros. Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre). Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 7 de abril al 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación).