Intervenidas más de 3,5 toneladas de níscalos en Almería durante la pasada temporada

Se resolvieron 86 expedientes con sanciones de hasta 601,01 euros



ALMERÍA HOY / 11·10·2020

La Junta de Andalucía intervino durante la pasada temporada entre otoño y primavera un total de 3.680 kilos de setas, hongos y níscalos recolectados en los montes de la provincia de manera irregular al sobrepasarse la cantidad diaria máxima permitida o emplear métodos de extracción no autorizados.

Fuentes del Gobierno andaluz han indicado que en total se registraron y resolvieron un total de 86 expedientes sancionadores –cerca de la mitad de la temporada anterior debido a las escasas precipitaciones– que se saldaron con sanciones que van entre los 60,1 y 601,01 euros en función de la cantidad aprehendida.

Desde el pasado 28 de septiembre la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la recogida de setas y hongos se encuentra regulada mediante una resolución para evitar la recolecta «incontrolada y abusiva» que pueda ocasionar daños al medio ambiente y a las poblaciones de hongos, a fin de que quede garantizada su persistencia y capacidad de regeneración.

Según apunta el texto, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y recogido por Europa Press, la recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad «que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas», por lo que es preciso una regulación al respecto, dado que «bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes».

Así, la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Almería no precisa autorización de la Delegación Territorial de Agricultura bajo determinadas condiciones, entre ellas, que la cantidad de las recolectas sea para autoconsumo y no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.

La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

Del mismo modo, no se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. «Todas ellas desempeñan una función ecológica», han recordado desde la Junta, que también prohíbe la recogida de setas en horas sin luz, con lo que, en consecuencia, no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.

Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas. La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente se advierta de lo contrario o sea concurrente con otros aprovechamientos cinegéticos. En los montes públicos pertenecientes a ayuntamientos serán también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará la autorización de sus propietarios. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación la resolución, rigiéndose por su normativa específica.

Los aprovechamientos dentro de los espacios protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica, toda vez que no está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.

El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas. La resolución se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2021.