Cien mil euros de indemnización para una mujer de El Ejido que perdió la visión de un ojo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera probado que fue víctima de un "funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria"



ALMERÍA HOY / 19·09·2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud de la Junta ha indemnizar con 100.000 euros a una mujer que perdió la visión en el ojo izquierdo al no serle diagnosticado a tiempo un glaucoma, pese a acudir varias veces a Urgencias del Hospital de Poniente, en El Ejido, con sensación de "visión borrosa y enrojecimiento del ojo".

El Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación de la denunciante contra una sentencia en primera instancia que consideró que los médicos que la atendieron "cumplieron su obligación de acuerdo a la lex artis", y remarcó que había acudido al centro hospitalario refiriendo como síntoma "principal" el "dolor de cabeza, propio de la cefalea y no del glaucoma".

La resolución indica que el juez "cometió un error de valoración en la prueba" y concluye que concurren todos los requisitos para declarar responsabilidad patrimonial de la Junta por "funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria recibida por la paciente".

Señala el Tribunal que cuando la denunciante acudió al servicio de Urgencias de Torrecárdenas en 2012 presentaba un "dolor opresivo hemicraneal izquierdo con irradiación en la región orbital homolateral, sensación de visión borrosa autolimitada y enrojecimiento del mismo ojo" y que, tres días después, "al persistir los síntomas acudió de nuevo para decir que le había mejorado la cefalea pero continuaba con la pérdida de visión", por lo que fue entonces derivada al Servicio de Oftalmología donde se le diagnosticó un "glaucoma de ángulo cerrado".

"No se entiende cómo no se derivó a la paciente, directamente, al servicio de Oftalmología para valoración ante la sintomatología que presentaba", afirma la sentencia, en la que se reprocha que se "despachase la atención sanitaria con pruebas analíticas y un TAC".

Para el TSJA, su derivación inmediata "habría propiciado un certero diagnóstico y, con una disminución de la tensión ocular, se habría evitado la pérdida de visión del ojo izquierdo y la afectacción contralateral del ojo derecho, así como agravación de la lesión inicial y la producción de cataratas".

Alude en este punto a un informe médico obrante en autos en el que se recoge que la paciente "sufrió patología ocular por la cual acude a Urgencias y no se diagnostica correctamente pese a presentar síntomas oculares iniciales y estar protocolizados en los diagnósticos diferenciales las cefaleas".

Concluye que, esta actuación, dio lugar a que se "mantuviese el aumento de la presión intraocular en el ojo izquierdo durante más de cinco días hasta que se produjo el diagnóstico correcto de glaucoma agudo".