Así lo expresa en sus conclusiones al procedimiento en el que Ecologistas en Acción exige la descontaminación de la pedanía cuevana, que fueron del entregadas un día después de que la Audiencia Nacional diera por 'precluido' el caso y visto para sentencia.
ALMERÍA HOY / 04·11·2019
La Abogacía del Estado presentó finalmente el 26 de septiembre sus conclusiones al recurso contencioso interpuesto por Ecologistas en Acción para exigir la limpieza de los terrenos contaminados con plutonio radiactivo desde el accidente nuclear de 1966 en la pedanía cuevana de Palomares.
Fue un día después de que la Sala hubiera dado por 'precluido' y visto para sentencia el procedimiento sin que la defensa del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), el órgano que debe velar porque la salud de los españoles se encuentre a salvo de contingencias de carácter radiactivo, pero según ha revelado el letrado de la asociación verde, "tras la comunicación de la Sala se abre un plazo de 24 horas que suele ser utilizado, como ha sido el caso, por las partes demandadas".
En su escrito de 14 páginas, tras resaltar la "falta de legitimación del CSN como demandada" para realizar tareas de descontaminación porque su competencia es "exclusivamente consultiva" , así como que el transporte de 5.152 kilos de suelos con una carga radiactiva de 167,19 Mbq desde las instalaciones del Centro de Investigaciones, Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (Ciemat) en Madrid hasta dos contenedores marítimos junto a una balsa y un almacén en el casco urbano de Palomares se llevó a cabo "de acuerdo" con la normativa vigente, el abogado del Estado señala que "ni siquiera se trata de residuos sino de simples muestras".
Fue un día después de que la Sala hubiera dado por 'precluido' y visto para sentencia el procedimiento sin que la defensa del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), el órgano que debe velar porque la salud de los españoles se encuentre a salvo de contingencias de carácter radiactivo, pero según ha revelado el letrado de la asociación verde, "tras la comunicación de la Sala se abre un plazo de 24 horas que suele ser utilizado, como ha sido el caso, por las partes demandadas".
En su escrito de 14 páginas, tras resaltar la "falta de legitimación del CSN como demandada" para realizar tareas de descontaminación porque su competencia es "exclusivamente consultiva" , así como que el transporte de 5.152 kilos de suelos con una carga radiactiva de 167,19 Mbq desde las instalaciones del Centro de Investigaciones, Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (Ciemat) en Madrid hasta dos contenedores marítimos junto a una balsa y un almacén en el casco urbano de Palomares se llevó a cabo "de acuerdo" con la normativa vigente, el abogado del Estado señala que "ni siquiera se trata de residuos sino de simples muestras".