Plataforma de Albox denuncia que el alcalde «espía a todo el pueblo» con videocámaras conectadas a su ordenador




ALMERÍA HOY / 18·09·2018

La Plataforma de Albox denuncia que Francisco Torrecillas, alcalde albojense, «espía» a todo el pueblo con las videocámaras de las calles conectadas a su ordenador. «La falta de libertades y persecución al conjunto de la sociedad Albojense por Torrecillas llega a un extremo inimaginable “espiando” presuntamente a los vecinos a través de las cámaras», denuncian mediante un comunicado.

En ese escrito, sostienen que la instalación de cámaras de videovigilancia en lugares públicos, tiene que ser estrictamente respetuosa con los derechos y libertades de los ciudadanos. «La pretendida seguridad ciudadana no puede ser la escusa para conculcar derechos vecinales y mucho menos servir para saciar el apetito en cuanto a acoso y persecución del que pretende ser “el ojo que todo lo ve”».

Para evitar que un exceso de celo en la defensa de la seguridad o al «autócrata mirón de turno», pueda perturbar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la instalación de cámaras de videovigilancia en lugares públicos se regula por Ley Orgánica. En concreto, por la LO 4/1997, de 4 de agosto y por el reglamento que la desarrolla Además, hay que tener en cuenta que también es de aplicación la normativa de protección de datos; pues no hay que olvidar que la imagen es un dato de carácter personal al permitir la identificación de las personas físicas.

«Desde la Plataforma esperamos que exista un Expediente Administrativo sobre la instalación de las cámaras, porque debemos recordar que para la instalación fija de videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo, para la grabación de imágenes y sonidos en la vía pública por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se deberá obtener autorización gubernativa. Así, el art. 3 de la citada LO 4/1997 establece que la autorización se otorgará por el Delegado del Gobierno de cada Comunidad Autónoma, previo informe de una Comisión presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad. La resolución deberá ser motivada y referida, en cada caso, al lugar público concreto que ha de ser objeto de observación por medio de videocámaras. Resolución que contendrá las limitaciones o condiciones de uso necesarias y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes; entre estas, las establecidas para la protección de datos de carácter personal. Asimismo, deberá precisar genéricamente el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara, sus especificaciones técnicas y la duración de la autorización, que tendrá una vigencia máxima de un año, a cuyo término habrá de solicitarse su renovación».

Tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea las grabaciones deberán respetar los principios que establecen los arts. 5 a 11 RGPD. Entre ellos: Limitación a su finalidad; Minimización de datos; Limitación del plazo de conservación; Integridad y seguridad; Responsabilidad proactiva.
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Con “el autócrata de la villa” la capacidad de sorpresa de la sociedad Albojense no tiene límites a la pérdida de derechos (despidos y coacciones a trabajadores); vulneración de acuerdos de Pleno (Mercado Semanal y Convento); decisiones personales y presuntamente ilegales (falsos autónomos); Servicios colectivos eliminados de muy difícil recuperación como, el cierre del Parque de Bomberos, el exterminio del Colegio Fenoy donde pretende que no quede ni rastro derribando hasta el edificio, y abandono de obligaciones como el Aljibe del Colegio Virgen del Saliente, presuntas amenazas a Educación de Adultos para abandonar el actual edificio, cierre también del gimnasio en las instalaciones públicas del Centro de Agua y Salud que eran ejemplo provincial donde se prestaba un excelente servicio para el acceso de los vecinos al deporte y por extensión a la salud colectiva; Acoso a bares y restaurantes obligando al abandono de la actividad a sus inquilinos, desprecio al comercio local, persecución al discrepante con llamadas presuntamente coaccionadoras e intimidadoras, todo ello, junto a la imagen negativa e inquisitorial que se produce en nuestra localidad, le tenemos que sumar esta nueva faceta de voyeur».