La ordenanza de la Feria de Almería contempla nuevos horarios y prohibiciones

«Queda prohibido el consumo de tabaco en la zona acotada en la que se ubiquen las atracciones infantiles, así como en la Caseta Municipal Infantil»




ALMERÍA HOY / 10·08·2018

La Feria de Almería está a la vuelta de la esquina, y el Boletín Oficial de la Provincia recoge este viernes la publicación de la nueva ordenanza con las pertinentes modificaciones aprobadas en sesión plenaria. A grandes rasgos, destacamos los siguientes puntos de esta ordenanza:


Duración

El Título II del texto señala que «La Feria de Almería se celebra cada año en la segunda quincena del mes de agosto, y su terminación coincidirá,
preferentemente, con el día de la patrona de la ciudad que se celebra el sábado que precede al último domingo de agosto. Su duración será de 9 días, de sábado a sábado, ambos incluidos».

Curiosamente, la feria de este año comienza el día 17, viernes. Eso, en cuanto a la de noche; la del mediodía arrancará el sábado 18 a la una de la tarde.


Horarios

Dependiendo de si nos decantamos por la Feria de Noche o la del Mediodía, tendremos que atenernos a unos horarios concretos. En cuanto al mediodía, el horario de funcionamiento de los ambigús será de 12.30 horas a las 17.30 horas, con corte de música a las 17.00, debiendo estar a partir de las 17.30 horas el espacio desalojado en su totalidad para proceder los servicios municipales a la limpieza diaria de la vía urbana.

El horario del recinto ferial de noche es el siguiente: «El horario de apertura de la actividad lúdica durante todos los días de duración de la Feria, para todas las atracciones y actividades sin excepción, será desde las 12.00 horas hasta el cierre del Recinto Ferial a las 6.00 h., excepto el día de comienzo de la Feria, que se iniciará a partir de la apertura y funcionamiento del Recinto Ferial a partir de las 20.00 horas».

Los horarios de cierre y desalojo en el Recinto Ferial serán los siguientes:
• 6:00 Cierre de todas las atracciones, puestos y casetas -excepto las casetas juveniles, puestos de restauración y de
repostería-, y desconexión de aparatos de reproducción de sonido en todo el Recinto Ferial sin excepción.
• 6:30 Desalojo de casetas juveniles.
• 6:45 Cierre de los establecimientos de restauración y de repostería.
• 7:00 Salida del Recinto Ferial


Tabaco

A destacar nuevas normas como el hecho de que «queda prohibido el consumo de tabaco en la zona acotada en la que se ubiquen las atracciones infantiles, así como en la Caseta Municipal Infantil. Tampoco se permitirá dicho consumo en espacios interiores y cerrados de las casetas de noche, ni en los establecimientos de restauración que no se puedan considerar como espacios al aire libre».


Ruidos

La ordenanza viene a regular también las condiciones de ruido y sonido que deben mantenerse en el recinto ferial durante la celebración de la Feria. Así, se requerirá la instalación de equipos limitadores-controladores de ruido a todas las actividades y puestos que sobrepasen los 95 dBA, sin perjuicio de que sean adoptadas a iniciativa municipal otras medidas correctoras de aplicación general, tales como la unificación obligatoria de sonido para todas las atracciones y puestos –excepto las casetas de Feria– o bien la instalación de equipos limitadores-controladores de sonido en los establecimientos que se considere oportuno.


Multas

Y ojo, porque las multas no son una broma. Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ordenanza podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: Multa hasta 750,00 €
b) Infracciones graves: Multa desde 750,01 hasta 1.500,00 €
c) Infracciones muy graves: Multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 € y pérdida del derecho del uso y aprovechamiento de la parcela.