Mojácar ya es 'Zona de gran afluencia turística' a efectos de horarios comerciales

La medida impulsada por la Junta permitirá a los pequeños comercios una mayor libertad horaria en determinados períodos en los que aumenta la población de estos núcleos, como verano y Semana Santa




ALMERÍA HOY / 08·05·2018

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a partir de la pronunciación favorable por unanimidad del Consejo Andaluz de Comercio, órgano colegiado consultivo y de participación social de la misma, ha declarado al municipio de Mojácar como ‘Zona de gran afluencia turística' a efectos de horarios comerciales, lo que permitirá a los pequeños comercios una mayor libertad horaria en determinados períodos en los que aumenta la población de estos núcleos, como verano y Semana Santa.

Según ha informado el delegado territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Miguel Ángel Tortosa López, «esta declaración va a permitir una mayor competitividad para los sectores comercial y turístico de Mojácar, fortaleciendo al pequeño comercio, favoreciendo la creación de empleo y redundando en unos mejores servicios a vecinos y visitantes», y viene a sumarse a las declaraciones aprobadas en el último año para los municipios de El Ejido y sus pedanías Almerimar y Balerma, Roquetas de Mar, Carboneras y Garrucha.

La declaración comprende el período estival (del 1 de julio al 15 de septiembre) de 2018 a 2021, ambos inclusive, y la Semana Santa (desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo) de 2019, 2020 y 2021.

La declaración solicitada por el Ayuntamiento de Mojácar el 16 de enero de 2018 se ha concedido al cumplir los criterios marcados por el artículo 2.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero que regula los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales. Concretamente, Mojácar presenta una concentración suficiente de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos y de número de segundas residencias, y el número de pernoctaciones diarias en media anual, en alojamientos turísticos reglados, es superior al 5% de los vecinos, según cifras del padrón municipal oficiales en el momento de la solicitud.