Inhabilitado el alcalde de Lucainena por negar información a la oposición

El regidor «no facilitó información alguna ni contestó a las solicitudes sobre la adjudicación del chiringuito de la piscina del municipio», así como tampoco «sobre once expedientes de obras contratadas por el Ayuntamiento»


Juan Herrera, alcalde de Lucainena de las Torres.

ALMERÍA HOY / 22·11·2017

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a tres años de inhabilitación para empleo o cargo público al alcalde de Lucainena de las Torres, Juan Herrera (PP), por un delito contra los derechos cívicos al considerar que «ha venido denegando, consciente y deliberadamente» información a la oposición relativa al funcionamiento del Ayuntamiento durante varios meses de 2013 y 2014.

Entre los asuntos sobre los que se ha negado información se encuentran la adjudicación de un chiringuito en la piscina municipal, el contrato de los socorristas o el uso de la tarjetas de crédito del Ayuntamiento, entre otros.

El fallo, sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, apunta que el primer edil no respondía a las peticiones del concejal del PSOE, Salvador Rivas, «bien no respondiendo a sus solicitudes reiteradas de información que presentaba» o bien «no autorizando al secretario del Ayuntamiento para que facilitara dicha información».

Ante la «amplia» documentación aportada durante la vista oral, el magistrado Fermín Javier Villarrubia apunta en sus fundamentos que el alcalde «ha vulnerado repetidamente» el derecho de información del concejal de la oposición «con olvido de los más elementales principios de transparencia que debe inspirar el funcionamiento de cualquier Administración, y de respeto a las minorías, que es esencia de cualquier órgano democrático».

En concreto, y «pese a las reiteradas solicitudes» presentadas entre mayo y septiembre de 2013 desde grupo socialista, el regidor «no facilitó información alguna ni contestó a las solicitudes sobre la adjudicación del chiringuito de la piscina del municipio», así como tampoco «sobre once expedientes de obras contratadas por el Ayuntamiento».

El juez también da por probado que en al menos cinco ocasiones se declinó contestar a los requerimientos informativos de Rivas «declarándose improcedentes sin causa justificada», con lo que «obstaculizó la entrega de documentación» sobre las personas autorizadas con tarjetas de crédito del Ayuntamiento, así como los extractos bancarios de los últimos años de esas tarjetas. Del mismo modo, tampoco se dio respuesta a la petición sobre los contratos firmados con los socorristas de la piscina entre 2012 y 2013.

«La oposición no solo es que pueda resultar molesta, es que debe ser molesta para quien ejerce el poder, garantizando así su labor de fiscalización y control en beneficio del conjunto de ciudadanos" por lo que "quien ejerce funciones públicas debe ser transparente y exquisito en la garantía de dicho derecho de información», considera el juez.