El TS decide qué debe hacer la Junta con el hotel de El Algarrobico

La resolución del Alto Tribunal será clave para determinar los próximos pasos que ha de dar la administración




EUROPA PRESS / 07·11·2017

El Tribunal Supremo (TS) decide este martes si la Junta de Andalucía debe acudir a la vía civil contra las mercantiles Azata del Sol y Azata Patrimonio para poder inscribir registralmente a su nombre las fincas en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, sobre las que se construyó el hotel o si, por el contrario, basta con que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) expida una «autorización de entrada» para tomar posesión de las mismas.

La resolución del Alto Tribunal será clave para determinar los próximos pasos que ha de dar la administración para dar cumplimiento al protocolo conjunto firmado en 2011 con el Ministerio de Medio Ambiente para la demolición del inmueble y la restauración paisajística de la playa.

Fuentes del TS han indicado que será la Sección Quinta de la Sala III la que vote y falle sobre el recurso que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto en el que el TSJA le denegó, en mayo de 2015, el «auxilio judicial» y la «autorización de entrada» en los terrenos, medidas solicitadas por el Gobierno andaluz en el marco del incidente de ejecución forzosa del fallo que respaldó el derecho de retracto que le daba la titularidad del suelo dado el «notorio interés medioambiental» de la zona.

Estas medidas las pidió para poder «tomar posesión de la finca» ante la «actitud de las entidades Azata del Sol y Azata Patrimonio SL» que, según remarcaba en su escrito, habían «impedido la entrega voluntaria» de la finca adquirida en 2006 por la administración autonómica por un importe de 2,3 millones de euros. También solicitó que se requiriese a la mercantil para que designase una cuenta bancaria «en la que hacer efectivo el pago del precio del retracto», o que el propio tribunal señalase una cuenta «en la que llevar a cabo la consignación judicial» de esta cuantía.

La promotora del hotel ya apuntó, al oponerse a lo solicitado por el Gobierno andaluz, que para «poder formalizar el ejercicio del derecho de retracto se debe dirimir en la vía civil», y aludía a que así lo recogía una resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado en la que se señala que cuando la administración pública «ejerce un derecho de retracto está desprovista del privilegio de ejecutoriedad, debiendo acudir, como cualquier otra persona al juez civil».

La Sección Primera, en un detallado auto de 16 páginas, señalaba la «falta de competencia» de la jurisdicción contencioso-administrativa para determinar las «cuestiones y controversias» atinentes a inscripciones registrales es «indiscutible», y consideraba «evidente» que en el caso de El Algarrobico «la toma de posesión, que es para lo que se solicita la autorización de entrada, está subordinada a la titularidad registral de las fincas, lo que exige acceso al Registro de la Propiedad de la adquisición de la Junta».

Remarcaba que la «única cuestión administrativa» en este asunto era determinar, como ya se hizo, si era ajustado a derecho el derecho de retracto, pero que la «consumación del mismo mediante la formalización del negocio jurídico en donde se ha subrogado la administración como adquiriente, no compete a esta jurisdicción sino a la civil».

Añadía, en esta línea, que la «falta de competencia» de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver sobre el acceso al Registro de la Propiedad, «incluso cuando la adquisición de la propiedad deriva del ejercicio del derecho de retracto», también es «prístina» en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

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