Pese a desplegar todoterrenos y remolques en la playa, la justicia no los ha considerado como Patrones de la embarcación
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| Rescate de inmigrantes (Archivo) |
ALMERÍA HOY / 29·09·2026
La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso presentado por la Fiscalía tras la sentencia previa de la Audiencia Provincial, al concluir que grabarse en vídeo en la embarcación o remolcarla en la orilla no demuestra la autoría de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
El tribunal andaluz reitera que la mera presencia en una barca procedente de Argelia no constituye prueba suficiente para atribuir las tareas de patroneo o logística. El Ministerio Fiscal solicitaba la nulidad del fallo absolutorio dictado en marzo de 2025 al entender que existía un error en la valoración de las pruebas, entre las que figuraban los atestados de la Guardia Civil y los datos extraídos de los teléfonos móviles de los investigados.
Los hechos se remontan a la mañana del 13 de mayo de 2024, cuando una embarcación de fibra de 5,40 metros de eslora tocó tierra en la playa de Torregarcía, en el término municipal de Almería, tras haber dejado previamente a cinco migrantes de origen marroquí, sirio y argelino en Cala Carnaje (Níjar). Según recoge la resolución, uno de los acusados descendió de la barca y abandonó el lugar en un turismo. De forma paralela, otros tres hombres acudieron a la orilla con un todoterreno y un remolque para retirar la embarcación.
Durante la instrucción y el posterior juicio, el análisis del teléfono móvil del ocupante de la patera reveló tres archivos de vídeo grabados en primer plano durante la travesía marítima. Sin embargo, los magistrados determinan que estas imágenes solo acreditan su presencia a bordo, pero en ningún caso permiten afirmar que ejerciera funciones de control o pilotaje del motor.
Respecto a los tres hombres que acudieron con el remolque a recoger la patera, el tribunal señala que la prueba presentada por la acusación pública genera "simples sospechas", insuficientes para romper la presunción de inocencia e imponer una pena privativa de libertad.
La sentencia recuerda además la imposibilidad de que un tribunal de alzada revoque un fallo absolutorio basado en pruebas personales —como las declaraciones de los agentes o de los propios acusados— sin haber presenciado directamente su práctica en una vista pública, garantizando así los principios constitucionales de inmediación y contradicción. La resolución confirma la devolución de los vehículos e intervenciones practicadas y aclara que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal andaluz reitera que la mera presencia en una barca procedente de Argelia no constituye prueba suficiente para atribuir las tareas de patroneo o logística. El Ministerio Fiscal solicitaba la nulidad del fallo absolutorio dictado en marzo de 2025 al entender que existía un error en la valoración de las pruebas, entre las que figuraban los atestados de la Guardia Civil y los datos extraídos de los teléfonos móviles de los investigados.
Los hechos se remontan a la mañana del 13 de mayo de 2024, cuando una embarcación de fibra de 5,40 metros de eslora tocó tierra en la playa de Torregarcía, en el término municipal de Almería, tras haber dejado previamente a cinco migrantes de origen marroquí, sirio y argelino en Cala Carnaje (Níjar). Según recoge la resolución, uno de los acusados descendió de la barca y abandonó el lugar en un turismo. De forma paralela, otros tres hombres acudieron a la orilla con un todoterreno y un remolque para retirar la embarcación.
Durante la instrucción y el posterior juicio, el análisis del teléfono móvil del ocupante de la patera reveló tres archivos de vídeo grabados en primer plano durante la travesía marítima. Sin embargo, los magistrados determinan que estas imágenes solo acreditan su presencia a bordo, pero en ningún caso permiten afirmar que ejerciera funciones de control o pilotaje del motor.
Respecto a los tres hombres que acudieron con el remolque a recoger la patera, el tribunal señala que la prueba presentada por la acusación pública genera "simples sospechas", insuficientes para romper la presunción de inocencia e imponer una pena privativa de libertad.
La sentencia recuerda además la imposibilidad de que un tribunal de alzada revoque un fallo absolutorio basado en pruebas personales —como las declaraciones de los agentes o de los propios acusados— sin haber presenciado directamente su práctica en una vista pública, garantizando así los principios constitucionales de inmediación y contradicción. La resolución confirma la devolución de los vehículos e intervenciones practicadas y aclara que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

