ALMERÍA HOY / 23·09·2026
El Tribunal Supremo ha confirmado de forma definitiva la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual cometido en julio de 2017 en Mojácar. La Sala de lo Penal ha rechazado íntegramente los veintinueve motivos del recurso de casación presentado por la defensa del deportista contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la cual fijó asimismo una indemnización de 25.000 euros para la víctima y ratificó la absolución de su amigo y también futbolista, David Goldar.
El fallo desmonta la estrategia del recurso de casación, en el que el delantero sostenía que actuó bajo un error vencible sobre el consentimiento de la víctima. Los magistrados desestiman este argumento y subrayan la ausencia de ambigüedad en los hechos: “El acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.
La resolución judicial recalca que el relato de los hechos probados no deja margen para asumir que la mujer prestara anuencia en ningún momento de la agresión. El Supremo precisa que el hecho de que el deportista se detuviera cuando la víctima le pidió parar explica que no se aplicara el tipo penal con violencia o intimidación, pero aclara que esa interrupción “no establece que la señora hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”.
En este sentido, el tribunal incide en la gravedad de la secuencia delictiva al describir “una primera penetración sorpresiva, que ya por sí evidencia falta de consentimiento, a la que la perjudicada reaccionó empujando al acusado, además de una penetración digital inmediatamente posterior que se realizó expresamente «a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima»”. A juicio de la Sala, estos hechos impiden alegar cualquier interpretación errónea y sustentan de forma plena el conocimiento requerido en la responsabilidad penal del condenado.
Por otra parte, la Sala de lo Penal también ha desestimado la impugnación formulada por la representación legal de la víctima. El recurso de la acusación particular solicitaba elevar la pena hasta los ocho años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, o alternativamente a seis años, al estimar la existencia de dos actos penetrativos sucesivos. No obstante, el alto tribunal ha concluido que las pruebas recogidas no reflejan un uso de la fuerza de carácter instrumental por parte del agresor. Asimismo, ha mantenido la absolución del segundo procesado como cooperador necesario o cómplice, declarando definitiva la cuantía indemnizatoria establecida por el TSJA.
El fallo desmonta la estrategia del recurso de casación, en el que el delantero sostenía que actuó bajo un error vencible sobre el consentimiento de la víctima. Los magistrados desestiman este argumento y subrayan la ausencia de ambigüedad en los hechos: “El acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.
La resolución judicial recalca que el relato de los hechos probados no deja margen para asumir que la mujer prestara anuencia en ningún momento de la agresión. El Supremo precisa que el hecho de que el deportista se detuviera cuando la víctima le pidió parar explica que no se aplicara el tipo penal con violencia o intimidación, pero aclara que esa interrupción “no establece que la señora hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”.
En este sentido, el tribunal incide en la gravedad de la secuencia delictiva al describir “una primera penetración sorpresiva, que ya por sí evidencia falta de consentimiento, a la que la perjudicada reaccionó empujando al acusado, además de una penetración digital inmediatamente posterior que se realizó expresamente «a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima»”. A juicio de la Sala, estos hechos impiden alegar cualquier interpretación errónea y sustentan de forma plena el conocimiento requerido en la responsabilidad penal del condenado.
Por otra parte, la Sala de lo Penal también ha desestimado la impugnación formulada por la representación legal de la víctima. El recurso de la acusación particular solicitaba elevar la pena hasta los ocho años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, o alternativamente a seis años, al estimar la existencia de dos actos penetrativos sucesivos. No obstante, el alto tribunal ha concluido que las pruebas recogidas no reflejan un uso de la fuerza de carácter instrumental por parte del agresor. Asimismo, ha mantenido la absolución del segundo procesado como cooperador necesario o cómplice, declarando definitiva la cuantía indemnizatoria establecida por el TSJA.

