ALMERÍA HOY / 16·06·2026
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia que condena a Antonio M. M. como autor de un delito de odio y un delito leve de amenazas. Los hechos, calificados por el tribunal como una agresión verbal consciente y sostenida basada en la orientación sexual de las víctimas, ocurrieron en la localidad almeriense de San José en el verano de 2020. Con esta resolución, el alto tribunal andaluz desestima el recurso presentado por la defensa del acusado y ratifica la pena impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Almería.
El origen del suceso se remonta a la madrugada del 20 de agosto de 2020, en pleno periodo de restricciones sanitarias por la pandemia del COVID-19. Uno de los denunciantes fotografió la terraza del un bar de San José al percatarse de que el establecimiento no respetaba el horario de cierre decretado. Esta acción provocó el enfado de los responsables del local. Acto seguido, el acusado —trabajador y yerno del propietario de dicho bar— se dirigió junto a un grupo de unas diez personas hacia un pub cercano, regentado por las dos víctimas y en el que ondeaba una bandera arcoíris.
Según los hechos probados, el grupo encabezado por el procesado increpó de forma violenta a los propietarios del pub para exigir el borrado de las imágenes. Durante el altercado, que se prolongó durante aproximadamente media hora, se vertieron graves insultos de carácter homófobo y amenazas de muerte explícitas que causaron cuadros de ansiedad y temor en los afectados. La resolución judicial destaca que el acusado participó activamente en la humillación e incitó al resto de acompañantes a proferir expresiones denigrantes hasta el punto de quedarse prácticamente afónico.
Penas de prisión, multas e inhabilitación para la docencia
Por estos hechos, el acusado ha sido condenado a siete meses de prisión por el delito de odio, así como a una pena de inhabilitación especial de tres años y siete meses para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con los ámbitos educativo, docente, deportivo o de tiempo libre. Asimismo, por el delito leve de amenazas, se le impone una multa económica de dos meses y la prohibición estricta de comunicarse o aproximarse a menos de 100 metros de los dos hosteleros agredidos durante un periodo de seis meses.
La sentencia del TSJA también mantiene la obligación de abonar una indemnización de 3.000 euros a cada una de las dos víctimas en concepto de daños morales, tras haber acreditado la médica forense el menoscabo sufrido en la salud mental de los afectados.
En su recurso de apelación, la defensa del procesado alegó que la disputa se debió exclusivamente a la disputa por las fotografías y negó cualquier motivación discriminatoria, argumentando incluso que el acusado mantenía buenas relaciones con personas homosexuales y había asistido a bodas de personas del mismo sexo. El tribunal ha rechazado estos argumentos al recordar que el delito de odio no exige una hostilidad generalizada previa, sino que se consuma al utilizar de forma voluntaria discursos y epítetos homófobos orientados a lesionar la dignidad de las personas atacando directamente su orientación sexual. Contra esta sentencia confirmatoria aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El origen del suceso se remonta a la madrugada del 20 de agosto de 2020, en pleno periodo de restricciones sanitarias por la pandemia del COVID-19. Uno de los denunciantes fotografió la terraza del un bar de San José al percatarse de que el establecimiento no respetaba el horario de cierre decretado. Esta acción provocó el enfado de los responsables del local. Acto seguido, el acusado —trabajador y yerno del propietario de dicho bar— se dirigió junto a un grupo de unas diez personas hacia un pub cercano, regentado por las dos víctimas y en el que ondeaba una bandera arcoíris.
Según los hechos probados, el grupo encabezado por el procesado increpó de forma violenta a los propietarios del pub para exigir el borrado de las imágenes. Durante el altercado, que se prolongó durante aproximadamente media hora, se vertieron graves insultos de carácter homófobo y amenazas de muerte explícitas que causaron cuadros de ansiedad y temor en los afectados. La resolución judicial destaca que el acusado participó activamente en la humillación e incitó al resto de acompañantes a proferir expresiones denigrantes hasta el punto de quedarse prácticamente afónico.
Penas de prisión, multas e inhabilitación para la docencia
Por estos hechos, el acusado ha sido condenado a siete meses de prisión por el delito de odio, así como a una pena de inhabilitación especial de tres años y siete meses para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con los ámbitos educativo, docente, deportivo o de tiempo libre. Asimismo, por el delito leve de amenazas, se le impone una multa económica de dos meses y la prohibición estricta de comunicarse o aproximarse a menos de 100 metros de los dos hosteleros agredidos durante un periodo de seis meses.
La sentencia del TSJA también mantiene la obligación de abonar una indemnización de 3.000 euros a cada una de las dos víctimas en concepto de daños morales, tras haber acreditado la médica forense el menoscabo sufrido en la salud mental de los afectados.
En su recurso de apelación, la defensa del procesado alegó que la disputa se debió exclusivamente a la disputa por las fotografías y negó cualquier motivación discriminatoria, argumentando incluso que el acusado mantenía buenas relaciones con personas homosexuales y había asistido a bodas de personas del mismo sexo. El tribunal ha rechazado estos argumentos al recordar que el delito de odio no exige una hostilidad generalizada previa, sino que se consuma al utilizar de forma voluntaria discursos y epítetos homófobos orientados a lesionar la dignidad de las personas atacando directamente su orientación sexual. Contra esta sentencia confirmatoria aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

