ALMERÍA HOY / 10·06·2026
El Tribunal Supremo ha modificado parcialmente una resolución de la Audiencia Provincial de Almería para incrementar la compensación económica que recibirá un joven debido a las secuelas irreversibles de un accidente vial que sufrió en 2003, cuando tenía diez años. La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de la víctima al reconocer un pago adicional por daños morales complementarios. No obstante, el fallo ratifica que no procede la calificación jurídica de gran inválido a pesar de que el afectado presenta una discapacidad del 79 % y dependencia severa.
Un error de cálculo en las secuelas concurrentes
El motivo central por el cual el alto tribunal ha corregido la sentencia previa radica en el método informático o matemático empleado para evaluar las lesiones. La Audiencia de Almería aplicó la fórmula de Balthazard para medir los daños morales derivados de las secuelas permanentes. El Supremo, con el magistrado Manuel Almenar como ponente, ha recordado que la jurisprudencia exige realizar una suma aritmética de los puntos cuando concurren múltiples lesiones.
Dado que el historial médico del demandante acumulaba un total de 120 puntos, se superó el límite de 90 puntos que fijaba la normativa aplicable en aquel momento para activar el factor corrector. Esta rectificación técnica se traduce en una indemnización extra de 75.731,50 euros para el afectado.
Empeoramiento crónico y autonomía residual
La resolución detalla que el estado de salud del joven empeoró notablemente tras una primera sentencia dictada en 2008. Peritajes médicos posteriores confirmaron un deterioro cognitivo severo, cambios orgánicos en la personalidad y la pérdida de capacidad para el autogobierno, todo ello derivado del traumatismo craneoencefálico inicial. Aunque la Junta de Andalucía le otorgó un 79 % de discapacidad y una sentencia posterior judicializó su incapacidad legal, el tribunal no ha modificado el criterio respecto a la gran invalidez.
La legislación penal y civil de seguros determina que la gran invalidez no se concede de forma automática por el hecho de tener un diagnóstico grave, sino que requiere la acreditación de que el paciente no puede realizar de manera autónoma las funciones más elementales del día a día. Las pruebas del caso demostraron que, si bien el joven requiere de una vigilancia continua por parte de sus progenitores, mantiene la capacidad de caminar, comer, vestirse, asearse y colaborar en ciertas labores del hogar o del campo, lo que legalmente impide su inclusión en dicha categoría.
Impacto en las reclamaciones de familiares
Al denegarse la condición de gran inválido, el dictamen judicial desestima de manera definitiva las reclamaciones económicas que se solicitaban de forma paralela en concepto de ayudas para la contratación de terceras personas, así como las indemnizaciones orientadas a paliar el perjuicio moral sufrido por los familiares directos.
Este pronunciamiento adquiere relevancia general para el sector jurídico, ya que el Tribunal Supremo unifica el criterio sobre cómo se deben computar las secuelas concurrentes en los siniestros previos a la reforma legislativa del baremo de Tráfico del año 2015, delimitando con precisión los márgenes de la asistencia de terceros.
Un error de cálculo en las secuelas concurrentes
El motivo central por el cual el alto tribunal ha corregido la sentencia previa radica en el método informático o matemático empleado para evaluar las lesiones. La Audiencia de Almería aplicó la fórmula de Balthazard para medir los daños morales derivados de las secuelas permanentes. El Supremo, con el magistrado Manuel Almenar como ponente, ha recordado que la jurisprudencia exige realizar una suma aritmética de los puntos cuando concurren múltiples lesiones.
Dado que el historial médico del demandante acumulaba un total de 120 puntos, se superó el límite de 90 puntos que fijaba la normativa aplicable en aquel momento para activar el factor corrector. Esta rectificación técnica se traduce en una indemnización extra de 75.731,50 euros para el afectado.
Empeoramiento crónico y autonomía residual
La resolución detalla que el estado de salud del joven empeoró notablemente tras una primera sentencia dictada en 2008. Peritajes médicos posteriores confirmaron un deterioro cognitivo severo, cambios orgánicos en la personalidad y la pérdida de capacidad para el autogobierno, todo ello derivado del traumatismo craneoencefálico inicial. Aunque la Junta de Andalucía le otorgó un 79 % de discapacidad y una sentencia posterior judicializó su incapacidad legal, el tribunal no ha modificado el criterio respecto a la gran invalidez.
La legislación penal y civil de seguros determina que la gran invalidez no se concede de forma automática por el hecho de tener un diagnóstico grave, sino que requiere la acreditación de que el paciente no puede realizar de manera autónoma las funciones más elementales del día a día. Las pruebas del caso demostraron que, si bien el joven requiere de una vigilancia continua por parte de sus progenitores, mantiene la capacidad de caminar, comer, vestirse, asearse y colaborar en ciertas labores del hogar o del campo, lo que legalmente impide su inclusión en dicha categoría.
Impacto en las reclamaciones de familiares
Al denegarse la condición de gran inválido, el dictamen judicial desestima de manera definitiva las reclamaciones económicas que se solicitaban de forma paralela en concepto de ayudas para la contratación de terceras personas, así como las indemnizaciones orientadas a paliar el perjuicio moral sufrido por los familiares directos.
Este pronunciamiento adquiere relevancia general para el sector jurídico, ya que el Tribunal Supremo unifica el criterio sobre cómo se deben computar las secuelas concurrentes en los siniestros previos a la reforma legislativa del baremo de Tráfico del año 2015, delimitando con precisión los márgenes de la asistencia de terceros.

