La investigación se inició originalmente en los juzgados de Huércal-Overa
ALMERÍA HOY / 18·06·2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado de manera íntegra la condena de once años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Almería contra un hombre por agredir sexualmente de forma continuada y maltratar a una menor de edad. La resolución judicial confirma de este modo la validez de la investigación que se inició originalmente en el Juzgado de Instrucción número uno de Huércal-Overa , desestimando por completo el recurso presentado por la defensa del procesado.
Los hechos validados por la justicia se remontan al periodo comprendido entre los meses de enero y julio del año 2019. En aquel momento, la víctima tenía apenas 13 años y el agresor, 26, manteniéndose entre ambos una relación sentimental que carecía del consentimiento de la madre de la menor.
El tribunal considera acreditado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con penetración de manera habitual con la víctima a sabiendas de su minoría de edad , lo que derivó en un embarazo y la posterior interrupción voluntaria del mismo en julio de ese año.
El dictamen ratifica que el hombre sometió a la menor a un régimen continuado de control absoluto y asfixia psicológica mediante insultos, vejaciones, menosprecios y la prohibición expresa de relacionarse con sus amistades. Este hostigamiento alcanzó su punto más crítico cuando el agresor amenazó con acabar con la vida de la madre de la víctima si esta no accedía a hablar con él. Dicha situación de coacción extrema provocó en la menor un estado de profunda desesperación que la llevó a ingerir una dosis masiva de medicamentos con finalidad autolítica, precisando asistencia e ingreso hospitalario de urgencia.
A causa del persistente maltrato y la violencia sufrida, la víctima desarrolló secuelas psicológicas graves, consistentes en una baja autoestima, cuadros de ansiedad y depresión, así como una fuerte dependencia emocional y la normalización de las agresiones en su vida cotidiana.
El alto tribunal andaluz ha rechazado las alegaciones de la defensa, que pretendía invalidar la continuidad delictiva y el delito de maltrato habitual debido a una supuesta falta de concreción de cada uno de los ataques. Los magistrados sostienen que la jurisprudencia no exige detallar minuciosamente cada episodio violento o sexual cuando se demuestra de forma sólida la existencia de una atmósfera delictiva permanente que anula la libertad del individuo.
De este modo, al condenado se le imponen once años de prisión por el delito continuado de agresión sexual , un año de cárcel por maltrato habitual —con la agravante de reincidencia— y seis meses adicionales por el delito de amenazas. La sentencia también ratifica la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante un periodo que supera en diez años la pena de prisión , una medida de libertad vigilada de seis años tras su salida del centro penitenciario y el pago de una indemnización de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral infligido.
Los hechos validados por la justicia se remontan al periodo comprendido entre los meses de enero y julio del año 2019. En aquel momento, la víctima tenía apenas 13 años y el agresor, 26, manteniéndose entre ambos una relación sentimental que carecía del consentimiento de la madre de la menor.
El tribunal considera acreditado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con penetración de manera habitual con la víctima a sabiendas de su minoría de edad , lo que derivó en un embarazo y la posterior interrupción voluntaria del mismo en julio de ese año.
El dictamen ratifica que el hombre sometió a la menor a un régimen continuado de control absoluto y asfixia psicológica mediante insultos, vejaciones, menosprecios y la prohibición expresa de relacionarse con sus amistades. Este hostigamiento alcanzó su punto más crítico cuando el agresor amenazó con acabar con la vida de la madre de la víctima si esta no accedía a hablar con él. Dicha situación de coacción extrema provocó en la menor un estado de profunda desesperación que la llevó a ingerir una dosis masiva de medicamentos con finalidad autolítica, precisando asistencia e ingreso hospitalario de urgencia.
A causa del persistente maltrato y la violencia sufrida, la víctima desarrolló secuelas psicológicas graves, consistentes en una baja autoestima, cuadros de ansiedad y depresión, así como una fuerte dependencia emocional y la normalización de las agresiones en su vida cotidiana.
El alto tribunal andaluz ha rechazado las alegaciones de la defensa, que pretendía invalidar la continuidad delictiva y el delito de maltrato habitual debido a una supuesta falta de concreción de cada uno de los ataques. Los magistrados sostienen que la jurisprudencia no exige detallar minuciosamente cada episodio violento o sexual cuando se demuestra de forma sólida la existencia de una atmósfera delictiva permanente que anula la libertad del individuo.
De este modo, al condenado se le imponen once años de prisión por el delito continuado de agresión sexual , un año de cárcel por maltrato habitual —con la agravante de reincidencia— y seis meses adicionales por el delito de amenazas. La sentencia también ratifica la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante un periodo que supera en diez años la pena de prisión , una medida de libertad vigilada de seis años tras su salida del centro penitenciario y el pago de una indemnización de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral infligido.

