Cuatro años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina nieta en El Ejido

Confirmada la sentencia tras su vista en el TSJA



ALMERÍA HOY / 17·06·2026

La Sección de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por Felipe L. V.. Con esta resolución, el tribunal ratifica íntegramente la condena de cuatro años de prisión dictada originalmente por la Audiencia Provincial de Almería el 27 de marzo de 2025. El acusado fue considerado autor de un delito de agresión sexual con prevalimiento sobre una menor de 16 años, cometido contra su sobrina nieta, de 11 años de edad.

Los hechos probados

Los hechos validados por el tribunal ocurrieron en la tarde del 24 de noviembre de 2023. El acusado se encontraba en su domicilio, situado en la localidad de El Ejido, haciéndose cargo del cuidado de la menor. Aprovechando que se encontraban solos en la vivienda, y con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, guio con engaños y bajo la excusa de hacerle «cosquillitas» la mano de la niña hacia sus genitales.

A pesar de la negativa de la menor a tocarle, el procesado ejerció presión física para evitar que se zafara. Posteriormente, reiteró la conducta por encima de la vestimenta simulando un dolor de barriga, y más tarde se situó detrás de ella aprovechando un juego de escondite, aproximando su miembro erecto a las nalgas de la niña.

Penas impuestas y medidas de protección

Además de la pena principal de cuatro años de prisión, la resolución ratificada impone las siguientes medidas punitivas y de protección para la víctima: Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio físico o telemático por un periodo de cinco años; libertad vigilada durante cinco años; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de cinco años y obligación de abonar una indemnización de 12.000 euros a la menor en concepto de daños morales, sumado al pago de las costas procesales.

Desestimación del recurso de la defensa

La representación legal del condenado fundamentó su recurso en un supuesto error en la valoración de las pruebas, alegando discrepancias en los testimonios y cuestionando la pericial psicológica oficial mediante un informe de parte. La defensa llegó a argumentar que la menor presentaba una personalidad fabulativa, afirmación que el TSJA ha calificado como una «clara extralimitación en el ejercicio del derecho de defensa» y un intento infundado de desacreditar a la víctima.

El tribunal subraya que el testimonio de la menor cumple rigurosamente los parámetros jurisprudenciales de credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. La niña mantuvo una versión rica en detalles y sin contradicciones esenciales desde el primer momento en que desveló los hechos de forma espontánea a su tía y a su madre, y posteriormente ante los profesionales judiciales.

Asimismo, la sala determinó la total validez del informe emitido por el psicólogo forense, el cual concluyó que el relato era creíble y que no existían indicios de manipulación por parte de terceros. El TSJA recuerda que el tribunal de instancia no incurrió en ningún error y que la prevalencia otorgada a las pruebas de cargo frente a la versión exculpatoria del acusado constituye una expresión legítima de la función jurisdiccional . Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.