Las terrazas de Almería deberán suspender su actividad ante alertas por calor extremo para proteger a las plantillas

El pacto ha sido suscrito por las patronales Hostelería de España y CEHAT junto a los sindicatos UGT y CCOO


Las terrazas de Almería deberán suspender su actividad ante alertas por calor extremo para proteger a las plantillas

ALMERÍA HOY / 07·05·2026

La hostelería de la provincia, así como la del resto del país, afronta un cambio operativo crítico: las empresas estarán obligadas a paralizar el servicio en terrazas y espacios exteriores cuando se activen avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo. Esta medida surge tras la modificación del VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH), que impone por primera vez la suspensión de la actividad o la reducción de jornada si una evaluación de riesgos determina que no se puede garantizar la salud de los trabajadores frente al estrés térmico.

El pacto, suscrito por las patronales Hostelería de España y CEHAT junto a los sindicatos UGT y CCOO, establece que la operatividad de las zonas exteriores quedará supeditada a las alertas oficiales. En episodios de calor extremo, si las medidas preventivas habituales resultan insuficientes para proteger al personal de terraza, cocina o reparto, el cese temporal del servicio será de obligado cumplimiento durante las horas de mayor peligro.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para no cerrar?

El nuevo marco normativo no contempla un cierre discrecional, sino que permite mantener la actividad siempre que la empresa demuestre que ha mitigado el riesgo de forma efectiva. Para que una terraza pueda seguir operando bajo alerta naranja o roja, debe cumplir con los siguientes requisitos técnicos y preventivos:

- Aislamiento y sombra: Es obligatorio disponer de estructuras como toldos, pérgolas o sombrillas que bloqueen la radiación solar directa sobre los puestos de trabajo de los empleados.

- Sistemas de climatización exterior: La instalación de nebulizadores de agua o ventiladores industriales que logren reducir la temperatura térmica ambiental de forma real.

- Hidratación y rotación: El establecimiento debe garantizar acceso constante a agua potable fresca y establecer turnos con descansos frecuentes en zonas interiores climatizadas.

- Evaluación del índice WBGT: Las empresas deben fundamentar su decisión en este baremo técnico, que mide el estrés térmico combinando la temperatura, la humedad y la velocidad del aire. Si este índice supera los niveles de seguridad, la terraza debe cerrarse independientemente de los sistemas de refrigeración.

Protocolos de actuación y niveles de alerta

La normativa vincula la actividad a los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). El protocolo se activa automáticamente con las alertas oficiales, obligando a las empresas a analizar cada puesto de trabajo expuesto. Mientras que el interior de los locales podrá seguir funcionando con normalidad gracias a la climatización, el exterior deberá adaptarse a estas directrices:

* Prioridad de la salud sobre el servicio: Si la evaluación técnica concluye que el calor supone un riesgo grave, la actividad en la terraza debe interrumpirse de inmediato.

* Adaptación de horarios: Se contempla la redistribución de turnos o la finalización anticipada de la jornada en las franjas críticas de temperaturas máximas.

La medida tiene alcance nacional. Al quedar integrado en el ALEH, este criterio sirve de base para todos los convenios provinciales y autonómicos, unificando la protección de los empleados en todo el país.

Esta actualización refuerza lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, que ya prohibía tareas al aire libre bajo avisos extremos. La novedad reside en que el sector hostelero codifica ahora específicamente cómo evitar golpes de calor en una industria donde el servicio exterior es fundamental para el modelo de negocio.

Tipos de infracciones y cuantías de las multas

La cuantía de la sanción depende de la gravedad de la infracción, la cual es determinada por la Inspección de Trabajo en función del número de trabajadores afectados y el riesgo al que hayan sido expuestos. Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las multas se estructuran de la siguiente forma:

Infracciones Graves: Si la empresa no realiza la evaluación de riesgos o no aplica las medidas preventivas necesarias durante una alerta naranja. Las multas oscilan entre los 2.451 euros y los 49.180 euros.

Infracciones Muy Graves: Si existe un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de los trabajadores (por ejemplo, obligar a trabajar a pleno sol en alerta roja sin protección) y no se paraliza la actividad. En este caso, las sanciones parten de los 49.181 euros y pueden alcanzar los 983.736 euros.