ALMERÍA HOY / 16·10·2025
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una orden contundente al Ayuntamiento de Carboneras, dando un plazo de diez días a su alcalde, Salvador Hernández (CS), para que subsane la publicación sobre la protección urbanística del paraje de El Algarrobico.
El requerimiento judicial busca corregir la versión de las nuevas normas urbanísticas difundida en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), que no incluyó el articulado completo, contraviniendo las observaciones de la Junta de Andalucía. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda había advertido previamente al Ayuntamiento de la necesidad de publicar el "contenido íntegro" de la normativa para considerarla válida.
En una providencia dictada este miércoles, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada exige al regidor que utilice la "vía más rápida posible" para realizar una nueva publicación "a la mayor brevedad" que contenga el texto normativo completo.
La finalidad de esta medida es clara: cumplir de manera efectiva la sentencia del Tribunal Supremo de 2018. Dicha sentencia obliga al consistorio a restaurar la protección de los terrenos donde se ubica el polémico hotel de Azata del Sol (sectores ST-1 y ST-2), declarándolos como suelo no urbanizable de especial protección.
La Junta advirtió que la publicación "se contrae y limita a indicar que tanto el certificado del acuerdo plenario como la documentación técnica del expediente están disponibles para su consulta en una serie de enlaces que remiten a la sede electrónica del Ayuntamiento de Carboneras".
El departamento que dirige la consejera Rocío Díaz echa en falta la publicación del "articulado íntegro de las normas urbanísticas" conforme a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo Local.
El TSJA ha sido tajante al requerir al Ayuntamiento que, en un plazo no mayor a diez días, demuestre que ha publicado la normativa urbanística ya corregida. Solo así, una vez confirmada la adecuación a las exigencias de la Junta, el fallo judicial podrá considerarse ejecutado, permitiendo que las normas de protección desplieguen su efecto legal.
El requerimiento judicial busca corregir la versión de las nuevas normas urbanísticas difundida en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), que no incluyó el articulado completo, contraviniendo las observaciones de la Junta de Andalucía. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda había advertido previamente al Ayuntamiento de la necesidad de publicar el "contenido íntegro" de la normativa para considerarla válida.
En una providencia dictada este miércoles, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada exige al regidor que utilice la "vía más rápida posible" para realizar una nueva publicación "a la mayor brevedad" que contenga el texto normativo completo.
La finalidad de esta medida es clara: cumplir de manera efectiva la sentencia del Tribunal Supremo de 2018. Dicha sentencia obliga al consistorio a restaurar la protección de los terrenos donde se ubica el polémico hotel de Azata del Sol (sectores ST-1 y ST-2), declarándolos como suelo no urbanizable de especial protección.
La Junta advirtió que la publicación "se contrae y limita a indicar que tanto el certificado del acuerdo plenario como la documentación técnica del expediente están disponibles para su consulta en una serie de enlaces que remiten a la sede electrónica del Ayuntamiento de Carboneras".
El departamento que dirige la consejera Rocío Díaz echa en falta la publicación del "articulado íntegro de las normas urbanísticas" conforme a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo Local.
El TSJA ha sido tajante al requerir al Ayuntamiento que, en un plazo no mayor a diez días, demuestre que ha publicado la normativa urbanística ya corregida. Solo así, una vez confirmada la adecuación a las exigencias de la Junta, el fallo judicial podrá considerarse ejecutado, permitiendo que las normas de protección desplieguen su efecto legal.

