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PASEO ABAJO/Juan Torrijos
Un ayuntamiento de nuestra provincia, otros debían hacerlo, aprobaba hace unos meses, una ordenanza por la cual se prohíbe, con penas que pueden llegar hasta los tres mil euros, el tender ropa en los balcones que se asoman a las calles del municipio. Es de imaginar que también incidirá la misma en las ventanas que tengan la misma orientación. Entendemos que las ventanas y balcones que den a patios de interior, aquellos que los ciudadanos no ven al pasear por la avenidas, seguirán teniendo los vecinos la posibilidad de tender la ropa sin que la espada de la multa penda sobre sus cuellos. Hasta aquí de acuerdo. La imagen que nos ofrecen las ciudades con la ropa tendida no es muy atrayente.
Me ha llamado la atención que las multas van desde los ciento cincuenta euros hasta los tres mil, según la gravedad del hecho en cuestión. Y la pregunta sería: ¿cómo se decide lo de la gravedad en cuestión? ¿Tiene algo que ver el tipo de ropa que se tienda? No entiendo otras gravedades. Tender ropa es eso, tender ropa. Si van a multar el hecho en sí, ¿en qué se va a basar el juez municipal a la hora de determinar si es grave, menos grave, más grave, gravísimo, llegando incluso al acto vandálico de los tres mil euros?
¿Habrán determinado los señores ediles los precios según las prendas a tender? Por ejemplo: sábanas y demás ropas de cama, falta menos grave; camisas y blusas de señoras y caballeros, falta grave; calcetines y ropa interior de hombre, incluidos los calzoncillos, la falta se puede considerar muy grave, camisetas mojadas de señoras, pijamas, combinaciones, medias y fajas, aquí estamos ante una falta gravísima; sujetadores, braguitas, ligueros y picardías, esto lo consideramos un acto vandálico contras los vecinos que pasean por las calles, y la condena estará estipulada con tres mil euros de multa.
El ayuntamiento no nos dijo nada sobre lo de colgar o tender banderas en los balcones y ventanas y sus respectivas multas. Si un vecino la saca a secar al balcón, la bandera, ¿va a recibir alguna multa? o por llevar unos colores representativos de una ciudad, un pueblo, una nación o un colectivo, ¿el ayuntamiento va a permitir que se seque al sol de las calles del pueblo? Nos molestan unas braguitas, o uno de esos pequeños sujetadores colgados en el balcón, con la de sueños húmedos y queridos que producen, pero no algunas banderas con todas las connotaciones para bien o mal que a ustedes les parezcan bien.
Se busca limpiar la imagen de las calles de los pueblos, y me parece bien que se empiece por ese apartado, y deberían seguir los demás el ejemplo, pero, podíamos seguir ayudando a tanto indigente como vemos por las calles de nuestras ciudades y por los que esta sociedad no parece que haga todo lo necesario. Pero mientras, ya sabe, quitemos la ropa tendida, las braguitas, tanguitas y sujetadores de nuestros balcones, que nos dan muy mala imagen, y ponen a cien los sueños húmedos del personal masculino.
Me ha llamado la atención que las multas van desde los ciento cincuenta euros hasta los tres mil, según la gravedad del hecho en cuestión. Y la pregunta sería: ¿cómo se decide lo de la gravedad en cuestión? ¿Tiene algo que ver el tipo de ropa que se tienda? No entiendo otras gravedades. Tender ropa es eso, tender ropa. Si van a multar el hecho en sí, ¿en qué se va a basar el juez municipal a la hora de determinar si es grave, menos grave, más grave, gravísimo, llegando incluso al acto vandálico de los tres mil euros?
¿Habrán determinado los señores ediles los precios según las prendas a tender? Por ejemplo: sábanas y demás ropas de cama, falta menos grave; camisas y blusas de señoras y caballeros, falta grave; calcetines y ropa interior de hombre, incluidos los calzoncillos, la falta se puede considerar muy grave, camisetas mojadas de señoras, pijamas, combinaciones, medias y fajas, aquí estamos ante una falta gravísima; sujetadores, braguitas, ligueros y picardías, esto lo consideramos un acto vandálico contras los vecinos que pasean por las calles, y la condena estará estipulada con tres mil euros de multa.
El ayuntamiento no nos dijo nada sobre lo de colgar o tender banderas en los balcones y ventanas y sus respectivas multas. Si un vecino la saca a secar al balcón, la bandera, ¿va a recibir alguna multa? o por llevar unos colores representativos de una ciudad, un pueblo, una nación o un colectivo, ¿el ayuntamiento va a permitir que se seque al sol de las calles del pueblo? Nos molestan unas braguitas, o uno de esos pequeños sujetadores colgados en el balcón, con la de sueños húmedos y queridos que producen, pero no algunas banderas con todas las connotaciones para bien o mal que a ustedes les parezcan bien.
Se busca limpiar la imagen de las calles de los pueblos, y me parece bien que se empiece por ese apartado, y deberían seguir los demás el ejemplo, pero, podíamos seguir ayudando a tanto indigente como vemos por las calles de nuestras ciudades y por los que esta sociedad no parece que haga todo lo necesario. Pero mientras, ya sabe, quitemos la ropa tendida, las braguitas, tanguitas y sujetadores de nuestros balcones, que nos dan muy mala imagen, y ponen a cien los sueños húmedos del personal masculino.