No quedó probado que las relaciones íntimas "no fuesen consentidas por la mujer"
ALMERÍA HOY / 15·11·2023
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre acusado de haber conducido a su pareja sentimental hasta un descampado de la capital bajo amenazas o golpes para agredirla sexualmente al entender que, a tenor de las pruebas practicadas en el juicio, no consta que las relaciones íntimas mantenidas en dicho lugar "no fuesen consentidas por la mujer".
En su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, absuelve al acusado de los delitos de agresión sexual, lesiones y amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer por los que tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban para él once años y medio de prisión además de otras penas accesorias e indemnizaciones superiores a los 6.000 euros.
La resolución judicial, consultada por Europa Press y con la que también se levantan las medidas cautelares que pesaban sobre el acusado, apunta que el acusado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la mujer aunque "consentidas" por la misma, toda vez que negó a lo largo del procedimiento haberla agredido o forzado de alguna manera.
Frente a ello, el tribunal detectó una falta de "persistencia en la incriminación" por parte de la mujer, con "sustanciales divergencias" en lo declarado durante la investigación y lo que declaró en el juicio, toda vez que también se hicieron constar las diferencias sobre las versiones dadas en relación a "datos objetivos", como fueron los mensajes de texto enviados entre ellos.
"El testimonio de la denunciante no es lineal y uniforme sino que, por el contrario, contiene notables variaciones que introducen un notable factor de incertidumbre de todo punto incompatible con la convicción firme y exenta de dudas en que ha de asentarse cualquier pronunciamiento condenatorio en la esfera penal", ha valorado el tribunal.
Dichos mensajes revelaban que la pareja había retomado la relación en torno un mes antes de que se produjeran los hechos, de modo que ese mismo día habían quedado previamente para verse, lo que difiere de la versión dada la mujer, quien aseguró que el hombre salió a su encuentro "por sorpresa". De los mismos mensajes se infiere que ya se habían visto el día anterior.
"Resulta ciertamente extraño que, si como afirma la denunciante, recibió amenazas de muerte del acusado nada más encontrarse con él (...) aceptase acompañarle, cuando pudo negarse en cualquier momento ya que recorrieron a pie un trayecto considerable por vías públicas a plena luz del día y con presencia de viandantes, hasta un lugar solitario" al que ya habían acudido antes "en busca de intimidad", sostiene el tribunal.
En relación a las lesiones que presentaba la mujer, que fueron apreciadas desde dos centros sanitarios y por un médico forense, la sentencia apunta que no se acreditó que las mismas se hubieran producido en el día de los hechos, sentido en el que parte de las mismas pudieron verse en un vídeo aportado por la defensa que fue grabado dos días antes de los hechos sin que la mujer aclarara su origen.
Con ello, estiman que dichas lesiones "no pueden atribuirse a una acción lesiva del procesado ni puede descartarse categóricamente que, al menos, parte de las heridas descritas por el forense se las hubiese causado la explorada en fecha anterior ni que las demás, que incluyen 'chupetones' en cuello y erosiones con dolor en las rodillas y en región lumbar, fuesen producto de haber mantenido una relación sexual en un lugar tan inhóspito como es un descampado".
A todo ello se suma el informe de valoración integral de violencia de género, el cual concluye que "no se han obtenido datos compatibles con un proceso de violencia de género" más allá de que la relación de la pareja fuera "desestructurada" e "inmadura" con "mutua dependencia".
En conclusión, la sentencia considera que no se ha acreditado que el acusado, defendido por el despacho Lealtadis, llegara a amenazar a la chica en su trayecto al descampado o que la golpease antes de mantener unas relaciones sexuales sin que estas "no fuesen consentidas".
En su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, absuelve al acusado de los delitos de agresión sexual, lesiones y amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer por los que tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban para él once años y medio de prisión además de otras penas accesorias e indemnizaciones superiores a los 6.000 euros.
La resolución judicial, consultada por Europa Press y con la que también se levantan las medidas cautelares que pesaban sobre el acusado, apunta que el acusado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la mujer aunque "consentidas" por la misma, toda vez que negó a lo largo del procedimiento haberla agredido o forzado de alguna manera.
Frente a ello, el tribunal detectó una falta de "persistencia en la incriminación" por parte de la mujer, con "sustanciales divergencias" en lo declarado durante la investigación y lo que declaró en el juicio, toda vez que también se hicieron constar las diferencias sobre las versiones dadas en relación a "datos objetivos", como fueron los mensajes de texto enviados entre ellos.
"El testimonio de la denunciante no es lineal y uniforme sino que, por el contrario, contiene notables variaciones que introducen un notable factor de incertidumbre de todo punto incompatible con la convicción firme y exenta de dudas en que ha de asentarse cualquier pronunciamiento condenatorio en la esfera penal", ha valorado el tribunal.
Dichos mensajes revelaban que la pareja había retomado la relación en torno un mes antes de que se produjeran los hechos, de modo que ese mismo día habían quedado previamente para verse, lo que difiere de la versión dada la mujer, quien aseguró que el hombre salió a su encuentro "por sorpresa". De los mismos mensajes se infiere que ya se habían visto el día anterior.
"Resulta ciertamente extraño que, si como afirma la denunciante, recibió amenazas de muerte del acusado nada más encontrarse con él (...) aceptase acompañarle, cuando pudo negarse en cualquier momento ya que recorrieron a pie un trayecto considerable por vías públicas a plena luz del día y con presencia de viandantes, hasta un lugar solitario" al que ya habían acudido antes "en busca de intimidad", sostiene el tribunal.
En relación a las lesiones que presentaba la mujer, que fueron apreciadas desde dos centros sanitarios y por un médico forense, la sentencia apunta que no se acreditó que las mismas se hubieran producido en el día de los hechos, sentido en el que parte de las mismas pudieron verse en un vídeo aportado por la defensa que fue grabado dos días antes de los hechos sin que la mujer aclarara su origen.
Con ello, estiman que dichas lesiones "no pueden atribuirse a una acción lesiva del procesado ni puede descartarse categóricamente que, al menos, parte de las heridas descritas por el forense se las hubiese causado la explorada en fecha anterior ni que las demás, que incluyen 'chupetones' en cuello y erosiones con dolor en las rodillas y en región lumbar, fuesen producto de haber mantenido una relación sexual en un lugar tan inhóspito como es un descampado".
A todo ello se suma el informe de valoración integral de violencia de género, el cual concluye que "no se han obtenido datos compatibles con un proceso de violencia de género" más allá de que la relación de la pareja fuera "desestructurada" e "inmadura" con "mutua dependencia".
En conclusión, la sentencia considera que no se ha acreditado que el acusado, defendido por el despacho Lealtadis, llegara a amenazar a la chica en su trayecto al descampado o que la golpease antes de mantener unas relaciones sexuales sin que estas "no fuesen consentidas".