Ocurrió en la carretera que une Serón con Gérgal

ALMERÍA HOY / 12·10·2018
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía a indemnizar con 87.642,14 euros a un motorista que sufrió un accidente al atropellar a un ciervo que se cruzó en su camino en octubre de 2011 en la carretera que une Serón y Gérgal.
El Alto Tribunal andaluz estima el recurso-contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación de indemnización realizada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta, e impone el pago de la misma así como de las costas del procedimiento al Gobierno andaluz.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 11:10 horas del día 16 de octubre de 2011, en el punto kilométrico 40,950 de la carretera A-1178, cuando se produjo el atropello de un ciervo por parte del motorista, que sufrió un posterior vuelco y salida de la vía de ésta, suceso que se saldaron con lesiones del conductor de la motocicleta, daños materiales de ésta y la muerte del animal.
La Junta únicamente reconocía que los únicos daños físicos que se reclamaban válidamente en este recurso eran los días de curación, constituidos por 23 días de hospitalización y 337 de carácter impeditivo, lo que suponía para el Gobierno andaluz un total de 20.189,53 euros. Negaba además la existencia de nexo causal y defendía, por un lado, que no estaba acreditado que el animal procediera de un coto de su titularidad, y por otro que “el conductor de un vehículo que, incumpliendo las normas de circulación, haya atropellado a una especie cinegética, será siempre responsable del accidente en caso de accidente por invasión de la vía”.
Sin embargo, el TSJA dice que “la pretensión resarcitoria deducida por el actor, a la vista de la prueba practicada en el presente recurso, ha de ser acogida, ya que el evento dañoso se produjo por la irrupción del cérvido en la carretera de forma inopinada, que provocó el impacto de la motocicleta con el animal y la caída de su conductor, con las consecuencias de daños personales y materiales que constan en autos”.
“Dicha invasión por parte del animal sorprendió, desde el punto de vista de la confianza en la inexistencia de obstáculo alguno en la vía por que circulaba, al conductor de la motocicleta, existiendo, pues, relación de causalidad entre dicha súbita irrupción y la caída del recurrente”, incide el fallo. Añade que, “consecuentemente, entre ese deficiente y anormal funcionamiento del servicio público y las lesiones seguidas por el actor del accidente y los daños materiales sufridos por el vehículo”.
“Hemos de rechazar el argumento que excepciona la letrada del ente autonómico relativo al desconocimiento del coto del que procedía la cierva, pues, de seguirse la tesis de dicha representante, jamás sería indemnizable daño alguno por la irrupción de una especie cinegética en vías”, incide.
El Alto Tribunal andaluz estima el recurso-contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación de indemnización realizada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta, e impone el pago de la misma así como de las costas del procedimiento al Gobierno andaluz.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 11:10 horas del día 16 de octubre de 2011, en el punto kilométrico 40,950 de la carretera A-1178, cuando se produjo el atropello de un ciervo por parte del motorista, que sufrió un posterior vuelco y salida de la vía de ésta, suceso que se saldaron con lesiones del conductor de la motocicleta, daños materiales de ésta y la muerte del animal.
La Junta únicamente reconocía que los únicos daños físicos que se reclamaban válidamente en este recurso eran los días de curación, constituidos por 23 días de hospitalización y 337 de carácter impeditivo, lo que suponía para el Gobierno andaluz un total de 20.189,53 euros. Negaba además la existencia de nexo causal y defendía, por un lado, que no estaba acreditado que el animal procediera de un coto de su titularidad, y por otro que “el conductor de un vehículo que, incumpliendo las normas de circulación, haya atropellado a una especie cinegética, será siempre responsable del accidente en caso de accidente por invasión de la vía”.
Sin embargo, el TSJA dice que “la pretensión resarcitoria deducida por el actor, a la vista de la prueba practicada en el presente recurso, ha de ser acogida, ya que el evento dañoso se produjo por la irrupción del cérvido en la carretera de forma inopinada, que provocó el impacto de la motocicleta con el animal y la caída de su conductor, con las consecuencias de daños personales y materiales que constan en autos”.
“Dicha invasión por parte del animal sorprendió, desde el punto de vista de la confianza en la inexistencia de obstáculo alguno en la vía por que circulaba, al conductor de la motocicleta, existiendo, pues, relación de causalidad entre dicha súbita irrupción y la caída del recurrente”, incide el fallo. Añade que, “consecuentemente, entre ese deficiente y anormal funcionamiento del servicio público y las lesiones seguidas por el actor del accidente y los daños materiales sufridos por el vehículo”.
“Hemos de rechazar el argumento que excepciona la letrada del ente autonómico relativo al desconocimiento del coto del que procedía la cierva, pues, de seguirse la tesis de dicha representante, jamás sería indemnizable daño alguno por la irrupción de una especie cinegética en vías”, incide.