El acusado había sido privado de su permiso de conducir por la pérdida total de puntos asignados un año antes
ALMERÍA HOY / 13·06·2018
El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado a A.M.E, de 37 años, nacionalidad española y con antecedentes penales por usurpación de estado civil, estafa y falsificación, como culpable de un delito contra la seguridad vial y otro de uso de documento de identidad después de que, tras ser sorprendido conduciendo sin carné, mostrara el de otra persona a los agentes por si lograba engañarles.
Según la sentencia, consultada por ALMERÍA HOY, se estima como hechos probados que A.M.E. sobre las 20.20 horas del 16 de julio de 2015, conducía su turismo por la N-340, dirección Murcia careciendo de permiso de circulación, y a la altura del P.K. 556, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil. «El acusado había sido privado de su carné de conducir por la pérdida total de puntos asignados legalmente mediante resolución admnistrativa del 16 de abril de 2014».
Así, el condenado mostró a los agentes que le interceptaron el permiso de conducción de L.C.G, afirmando ser el mismo y haciéndose pasar por esta persona.
En principio, se le condenaba a seis meses de cárcel y 18 meses de multa, si bien finalmente se suspende la pena de prisión por el plazo de dos años siempre y cuando abone las cantidades a las que ha sido penado a pagar.
Según la sentencia, consultada por ALMERÍA HOY, se estima como hechos probados que A.M.E. sobre las 20.20 horas del 16 de julio de 2015, conducía su turismo por la N-340, dirección Murcia careciendo de permiso de circulación, y a la altura del P.K. 556, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil. «El acusado había sido privado de su carné de conducir por la pérdida total de puntos asignados legalmente mediante resolución admnistrativa del 16 de abril de 2014».
Así, el condenado mostró a los agentes que le interceptaron el permiso de conducción de L.C.G, afirmando ser el mismo y haciéndose pasar por esta persona.
En principio, se le condenaba a seis meses de cárcel y 18 meses de multa, si bien finalmente se suspende la pena de prisión por el plazo de dos años siempre y cuando abone las cantidades a las que ha sido penado a pagar.