Rebajan la pena al hombre que intentó exhibirse sexualmente ante una menor en un gimnasio almeriense

La sentencia, que ha entrado ya en ejecución, condena finalmente al acusado de un delito de exhibicionismo en grado de tentativa a una multa de 11 meses con una cuota diaria de seis euros frente a los 18 meses de multa bajo la misma cuantía decretada con anterioridad




EUROPA PRESS / 01·08·2017

La Audiencia Provincial de Almería ha rebajado la pena impuesta a un hombre de 69 años por un delito de exhibicionismo después de que fuera sorprendido por el padre de una menor ante la que el acusado se mostraba de forma «lasciva» en las duchas de un conocido gimnasio de la capital, si bien la pequeña se encontraba de espaldas, por lo que no presenció la escena de forma directa.

La sentencia, declarada en firme y consultada por Europa Press, estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa al considerar que la acción declarada como probada se desarrolló en grado de tentativa, ya que la pequeña no llegó a ver al condenado gracias a la aparición del progenitor en el momento de los hechos.

El episodio tuvo lugar en octubre de 2015, cuando el acusado, que estuvo detenido dos días, se duchaba en uno de los espacios habilitados aislado por una mampara. No obstante, y «guiado por un propósito lascivo», salió y se situó en los pasillos del vestuario a la altura en la que se encontraba la menor de edad, con lo que se colocó detrás de ella «a escasa distancia» y «masturbándose ante la misma»; momento en el que fue sorprendido por el padre de la niña, quien lo denunció.

«Se llevaron a cabo todos los actos que integran la conducta delictiva, salvo la ofensa del sujeto pasivo, no llegando a consumarse el delito, ya que el acusado no llegó a alcanzar sus propósitos por causas ajenas a su voluntad», recoge el fallo revisado por la Sección Segunda del a Audiencia Provincial de Almería.

La sentencia, que ha entrado ya en ejecución, condena finalmente al acusado de un delito de exhibicionismo en grado de tentativa a una multa de 11 meses con una cuota diaria de seis euros frente a los 18 meses de multa bajo la misma cuantía decretada con anterioridad.

El tribunal se muestra de acuerdo con la sentencia de origen en que aunque la niña estuviera de espaldas al acusado, tal cuestión no impide la concurrencia del tipo delictivo. La sentencia original señalaba así que el autor «realizó todos los actos necesarios para la realización de tal conducta, no llegándolo a ver la menor porque estaba de espaldas, existiendo un riesgo real y concreto de que lo viera, debido a la distancia y situación en la que se produjeron los hechos, sin que el hecho de que no causara en la menor daños en su formación sexual impida la comisión de tal delito».

El titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Almería expuso en su fallo la «espontaneidad y sinceridad» del testimonio del padre en el acto de juicio, quien explicó que tras dejar a su hija en el vestuario, volvió al mismo y vio al acusado, al que conocía sÓlo de vista, masturbándose, sin que la menor lo llegara a ver porque estaba de espaldas. Asimismo, apuntó que la menor gritó porque le oyó gritar a él.

Por otra parte, afirmó que «no resultó creíble» la versión del acusado, quien «negó que se masturbara delante de la menor» y alegó que la niña «estaba en la ducha sin puertas ubicada allí y que salió a enjabonarse al pasillo, como habitualmente hacía, pero que ella no le vio porque había una mampara que lo impedía, llegando el padre en ese momento y dándole un puñetazo».

Más allá de que la menor no viera al acusado, el magistrado apuntó que el que realizara los hechos a escasa distancia de la misma y con la intención lasciva declarada probada, «constituye 'per se' la conducta delictiva, pues el delito objeto de la acusación exige la realización de tales actos obscenos en presencia de menores, sin perjuicio de que no resulte dañada su educación sexual».