Las viviendas se localizan en el paraje La Aljambra y pertenecen a británicos que las adquirieron «de buena fe», por lo que serán «legalizadas»
Algunos propietarios a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Almería. |
EUROPA PRESS / 19·07·2017
El Juzgado de lo Penal 4 de Almería ha condenado a dos años de prisión a un promotor inmobiliario por la construcción ilegal de 98 viviendas unifamiliares en el paraje La Aljambra, en Albox, pero ha acordado no ordenar la demolición de las casas tal y como pedía el fiscal, ya que los propietarios, ciudadanos británicos, las compraron «de buena fe» y pueden ser «legalizadas» conforme a las gestiones que está realizando el Ayuntamiento albojense.
J.F.A.H. reconoció en juicio, en el que están personados 122 perjudicados, los hechos por los que ha sido enjuiciado por delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia ya que, como gerente de una promotora y de dos constructoras, levantó entre 2004 y 2006 el residencial de 98 viviendas sin la «preceptiva licencia de obras municipal» y «a sabiendas» de que se edificaban sobre terreno calificado como no urbanizable.
Asimismo, cuando la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Albox ordenó de paralización de las obras el 6 de abril y el 13 de septiembre de 2014, hizo caso omiso de las medidas cautelares adoptadas, continuando la ejecución de las obras ya iniciadas y construyendo viviendas nuevas en las indicadas parcelas.
La magistrada Marta Inés Sierra absuelve, no obstante, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, al otro acusado, D.L.A.H., a quien J.F.A.H., a fin de «amparar su ilícito proceder», encomendó la elaboración de los proyectos básicos de las referidas viviendas, ya que estima que se limitó a la redacción de los referidos proyectos, «no habiendo tenido parte en la dirección técnica de las obras».
«La redacción de un proyecto básico no conlleva ninguna actuación propia de ejecución de obra, ya que es un instrumento conceptual que sirve a los propietarios promotores para conocer los parámetros de la construcción que se pretende realizar», concluye para absolverle del delito contra la ordenación del territorio.
Al margen de la pena privativa de libertad, en la que aplica la atenuante de dilaciones indebidas, el fallo impone al promotor y constructor dos penas de multa de 1.080 euros y 360 euros, así como inhabilitación especial para empleo u oficio relacionado con la construcción de bienes por dos años y medio. Así mismo, acuerda suspender por periodo de dos años la ejecución de la pena a condición de que no delinca en ese plazo.
El abogado de muchos de los afectados, Gerardo Vazquez, a su vez asesor de la asociación Abusos Urbanísticos Almanzora-NO(AUAN), ha trasladado en declaraciones a Europa Press su satisfacción porque no se haya ordenado la demolición y porque «parece que por fin los afectados pueden vislumbrar la luz al final del túnel».
«Parece que estos casos están llegando a su fin, sin más demoliciones, lo cual es bueno para todos, puesto que la demolición de viviendas de terceros adquirentes de buena fe es una lacra que hay que erradicar por el bien de la economía y de la sociedad», ha remarcado.
J.F.A.H. reconoció en juicio, en el que están personados 122 perjudicados, los hechos por los que ha sido enjuiciado por delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia ya que, como gerente de una promotora y de dos constructoras, levantó entre 2004 y 2006 el residencial de 98 viviendas sin la «preceptiva licencia de obras municipal» y «a sabiendas» de que se edificaban sobre terreno calificado como no urbanizable.
Asimismo, cuando la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Albox ordenó de paralización de las obras el 6 de abril y el 13 de septiembre de 2014, hizo caso omiso de las medidas cautelares adoptadas, continuando la ejecución de las obras ya iniciadas y construyendo viviendas nuevas en las indicadas parcelas.
La magistrada Marta Inés Sierra absuelve, no obstante, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, al otro acusado, D.L.A.H., a quien J.F.A.H., a fin de «amparar su ilícito proceder», encomendó la elaboración de los proyectos básicos de las referidas viviendas, ya que estima que se limitó a la redacción de los referidos proyectos, «no habiendo tenido parte en la dirección técnica de las obras».
«La redacción de un proyecto básico no conlleva ninguna actuación propia de ejecución de obra, ya que es un instrumento conceptual que sirve a los propietarios promotores para conocer los parámetros de la construcción que se pretende realizar», concluye para absolverle del delito contra la ordenación del territorio.
Al margen de la pena privativa de libertad, en la que aplica la atenuante de dilaciones indebidas, el fallo impone al promotor y constructor dos penas de multa de 1.080 euros y 360 euros, así como inhabilitación especial para empleo u oficio relacionado con la construcción de bienes por dos años y medio. Así mismo, acuerda suspender por periodo de dos años la ejecución de la pena a condición de que no delinca en ese plazo.
El abogado de muchos de los afectados, Gerardo Vazquez, a su vez asesor de la asociación Abusos Urbanísticos Almanzora-NO(AUAN), ha trasladado en declaraciones a Europa Press su satisfacción porque no se haya ordenado la demolición y porque «parece que por fin los afectados pueden vislumbrar la luz al final del túnel».
«Parece que estos casos están llegando a su fin, sin más demoliciones, lo cual es bueno para todos, puesto que la demolición de viviendas de terceros adquirentes de buena fe es una lacra que hay que erradicar por el bien de la economía y de la sociedad», ha remarcado.