Condenados seis empresarios y responsables por la muerte de un albañil en unas obras en Berja

Los condenados deberán responder a través de sus aseguradoras y sus sociedades con una indemnización de 300.000 euros ante la mujer y el hijo de la víctima


EUROPA PRESS / 08·05·2016

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a seis empresarios por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio imprudente, tras la muerte de un empleado que cayó al vacío durante la construcción de 12 viviendas en la zona de Villavieja, en Berja.

Según indica el fallo, dictado firme tras la conformidad de las partes, el accidente tuvo lugar por la falta de adopción de sistemas de protección colectivas contra caídas al vacío en el lado abierto de una cubierta, así como por la no vigilancia de utilización de arnés de seguridad por el trabajador, sentido en el que otros operarios también estuvieron en situación de riesgo por la falta de medidas y de vigilancia.

La sentencia recoge que los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2005, cuando la víctima, de 29 años casado y con un hijo, como trabajador de una subcontrata que realizaba parte de las obras en la vía Lucio Minicio, se encontraba sobre la cubierta del edificio, en un plano inclinado, colocando el sistema para construir la base del tejado.

Así, en un momento dado, el hombre «resbaló, perdió el equilibrio y cayó al vacío desde una altura de nueve metros», de manera que quedó malherido por unas cabillas de hierro que sobresalían del suelo y que no contaban con ningún tipo de protección. A consecuencia de las heridas, el hombre murió 11 días después.

La juez Sara Herrera señala la responsabilidad de los dos contratistas principales de la obra, así como del empresario empleador del trabajador accidentado, del encargado de la obra y del coordinador en materia de seguridad y salud. También condena al gerente de la empresa que tenían subcontratada para la realización de la estructura por la no protección de las gavillas de hierro.

Los condenados deberán responder a través de sus aseguradoras y sus sociedades con una indemnización de 300.000 euros ante la mujer y el hijo de la víctima, al tiempo que se les impone a cada uno de ellos cuatro meses de multa a razón de seis euros diarios y el pago de las costas. La sentencia tiene en cuenta unas dilaciones indebidas muy cualificadas debido a que han transcurrido más de diez años desde que se produjeron los hechos.