Tras identificar su IP, la Policía Judicial llevó a cabo registro de su empresa y su domicilio, hallando dos discos duros con 160 gigas de contenido pornográfico
Imagen de archivo. |
EUROPA PRESS / 10·04·2016
El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a un hombre de 39 años y vecino de la capital acusado de un delito de corrupción de menores por guardar y compartir, en distintos ordenadores, ficheros con contenido pornográfico infantil mediante una red P2P destinada al intercambio de documentos.
El fallo, declarado firme tras la conformidad mostrada por el acusado y el Ministerio Público, impone al hombre una pena de dos años de prisión, así como una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
Según indica la sentencia, el acusado fue detectado entre múltiples usuarios durante las labores de vigilancia electrónica de la Policía Nacional que, entre los días 3 y 5 de noviembre, descubría la descarga y puesta a disposición de otros usuarios de diversos archivos de contenido sexual explícito con menores de edad.
Así, tras obtener los correspondientes mandamientos judiciales, la Policía Judicial consiguió identificar la asignación IP desde la que se produjo la descarga y compartición de contenidos, a nombre de la empresa en la que trabajaba el acusado, quien a su vez era el único empleado de la misma.
Con esto, los agentes procedieron en mayo de 2015 a registrar tanto la sede de la empresa como la vivienda del condenado, quien vivía solo, donde se encontró un ordenador con vídeos de contenido pedófilo. Igualmente le fueron intervenidos dos discos duros con 160 gigas de contenido pornográfico.
A partir del informe favorable de la Fiscalía, el juez José Manuel Rey accedió a suspender la pena del acusado por un periodo de cinco años con la condición de que no vuelva a delinquir en ese periodo de tiempo y de que cumpla con los programas formativos de educación sexual que le han sido impuestos.
El fallo, declarado firme tras la conformidad mostrada por el acusado y el Ministerio Público, impone al hombre una pena de dos años de prisión, así como una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
Según indica la sentencia, el acusado fue detectado entre múltiples usuarios durante las labores de vigilancia electrónica de la Policía Nacional que, entre los días 3 y 5 de noviembre, descubría la descarga y puesta a disposición de otros usuarios de diversos archivos de contenido sexual explícito con menores de edad.
Así, tras obtener los correspondientes mandamientos judiciales, la Policía Judicial consiguió identificar la asignación IP desde la que se produjo la descarga y compartición de contenidos, a nombre de la empresa en la que trabajaba el acusado, quien a su vez era el único empleado de la misma.
Con esto, los agentes procedieron en mayo de 2015 a registrar tanto la sede de la empresa como la vivienda del condenado, quien vivía solo, donde se encontró un ordenador con vídeos de contenido pedófilo. Igualmente le fueron intervenidos dos discos duros con 160 gigas de contenido pornográfico.
A partir del informe favorable de la Fiscalía, el juez José Manuel Rey accedió a suspender la pena del acusado por un periodo de cinco años con la condición de que no vuelva a delinquir en ese periodo de tiempo y de que cumpla con los programas formativos de educación sexual que le han sido impuestos.