Los abusos, habitualmente acompañados de amenazas de muerte, comenzaron cuando la menor tenía 7 años de edad y se prolongaron hasta los 14, cuando contó lo sucedido a su madre
Audiencia Provincial de Almería. | Archivo. |
EUROPA PRESS / 28·04·2016
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 14 años y cuatro meses de prisión a un hombre que obligó a mantener relaciones sexuales «por la fuerza y bajo amenazas de muerte» a la hija menor de edad de su compañera sentimental, de quien abusó de manera continuada desde que la pequeña tenía siete años hasta que cumplió los 14 años, momento en el que la joven superó el «bloqueo» que padecía para contárselo a su madre.
El tribunal impone a M.O.L., de 47 años, además de la pena privativa de libertad por un delito continuado de agresión sexual, cinco años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o de comunicarse con ella por un periodo total de 25 años, a la que además tendrá que indemnizar con 150.000 euros por daños morales.
Según señala la resolución, M.O.L. perpetraba las agresiones bien el domicilio de su compañera sentimental aprovechando «que se quedaba a solas con la niña por la tardes», ya que la madre se iba a trabajar o porque no había nadie más en la casa, o bien en el domicilio de su propia progenitora cuando la mujer, de avanzada edad, estaba en la planta inferior de la vivienda.
La sentencia de la Sección Tercera añade asimismo que el condenado cometía los abusos siempre diciéndole a la menor, «con la finalidad de atemorizarla», que no contase a nadie lo sucedido, «ya que si lo hacía mataría a su madre y a ella», y, con el fin de «evitar cualquier huida, sujetándola con fuerza y tapándole la boca», logrando así «que por el temor causado, ella ocultase lo sucedido».
El procesado continuó cometiendo estos actos hasta que la menor alcanzó los 14 años de edad, momento en el que decidió contarle a su madre los episodios sexuales acaecidos años atrás. Entonces, según remarca el tribunal, esta última recriminó su conducta a M.O.L, quien respondió «profiriendo expresiones referentes a que las iba a dejar a las dos en la puta calle».
La Audiencia Provincial subraya en su resolución, contra la que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo, que el acusado para perpetrar los «execrables hechos» por los que se le condena, «se prevalía de su condición de padrastro respecto de la menor y por tanto de su confianza», y que siguió «un plan», por lo que los califica «sin género de dudas» como un delito de agresión sexual continuado.
No obstante, la sentencia absuelve a M.O.L. del delito de amenazas por el que el Ministerio Fiscal pedía en el acto de juicio una pena de 12 meses de prisión, ya que considera que no ha quedado acreditado que en el transcurso de la discusión, cuando la madre de la víctima le reprochó su comportamiento, «le manifestase en presencia de su hija que las fuera a matar».
El tribunal impone a M.O.L., de 47 años, además de la pena privativa de libertad por un delito continuado de agresión sexual, cinco años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o de comunicarse con ella por un periodo total de 25 años, a la que además tendrá que indemnizar con 150.000 euros por daños morales.
Según señala la resolución, M.O.L. perpetraba las agresiones bien el domicilio de su compañera sentimental aprovechando «que se quedaba a solas con la niña por la tardes», ya que la madre se iba a trabajar o porque no había nadie más en la casa, o bien en el domicilio de su propia progenitora cuando la mujer, de avanzada edad, estaba en la planta inferior de la vivienda.
La sentencia de la Sección Tercera añade asimismo que el condenado cometía los abusos siempre diciéndole a la menor, «con la finalidad de atemorizarla», que no contase a nadie lo sucedido, «ya que si lo hacía mataría a su madre y a ella», y, con el fin de «evitar cualquier huida, sujetándola con fuerza y tapándole la boca», logrando así «que por el temor causado, ella ocultase lo sucedido».
El procesado continuó cometiendo estos actos hasta que la menor alcanzó los 14 años de edad, momento en el que decidió contarle a su madre los episodios sexuales acaecidos años atrás. Entonces, según remarca el tribunal, esta última recriminó su conducta a M.O.L, quien respondió «profiriendo expresiones referentes a que las iba a dejar a las dos en la puta calle».
La Audiencia Provincial subraya en su resolución, contra la que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo, que el acusado para perpetrar los «execrables hechos» por los que se le condena, «se prevalía de su condición de padrastro respecto de la menor y por tanto de su confianza», y que siguió «un plan», por lo que los califica «sin género de dudas» como un delito de agresión sexual continuado.
No obstante, la sentencia absuelve a M.O.L. del delito de amenazas por el que el Ministerio Fiscal pedía en el acto de juicio una pena de 12 meses de prisión, ya que considera que no ha quedado acreditado que en el transcurso de la discusión, cuando la madre de la víctima le reprochó su comportamiento, «le manifestase en presencia de su hija que las fuera a matar».