Archivada la causa por prevaricación contra el delegado de Agricultura

El juez estima que José Manuel Ortiz no incurrió en delito al autorizar el cambio de uso de unos terrenos forestales para el establecimiento en ellos de una plantación de olivos


José Manuel Ortiz, delegado de Agricultura de la Junta de Andalucía. | Archivo.

EUROPA PRESS / 06·04·2016

El Juzgado de Instrucción 1 de Almería ha dictado el sobreseimiento de la causa contra quien fuera delegado territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, José Manuel Ortiz Bono, en la actualidad responsable de Agricultura y Pesca, al entender que no se incurrió en presunta prevaricación cuando se tramitó el cambio de uso de forestal a agrícola para olivos de 289,5 hectáreas en el municipio de Tabernas y propiedad de la mercantil Gespater SLU.

El auto, que decreta el archivo de la causa también para dos funcionarios de Gestión del Medio Natural, estima que no se produjeron decisiones arbitrarias ni se prescindió de forma «patente y clamorosa» de «trámites esenciales» del procedimiento administrativo como tampoco entiende que se cometiese en este caso un presunto delito contra la flora y la fauna ya que, de las tres parcelas investigadas, sólo en una de ellas se encontró la especie protegida de romero blanco y se procedió «a su traslocación», por lo que no hubo ni «arranque» ni «destrucción».

Fue la Fiscalía la que, a instancias de una denuncia del Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM), pidió en abril de 2015 que se investigara por vía penal la gestión realizada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente en este caso al apreciar que se habían producido «irregularidades» en la tramitación de tres expedientes administrativos.

En concreto, el Ministerio Público hizo referencia, por un lado, a la falta de autorización ambiental unificada al solicitarse inicialmente el cambio para más de 100 hectáreas, entendiendo que la tramitación posterior de tres expedientes separados que afectaban a menos de 100 hectáreas cada uno se hizo para evitar someterse a dicha autorización ambiental unificada.

Por otro, aludió a «ciertas irregularidades» en la tramitación de cada uno de los tres expedientes tales como que no se contara en algunos de ellos con determinados informes, como los del departamento de geodiversidad y biodiversidad sobre la posible repercusión en los hábitats naturales y sobre la posible existencia de especies amenazadas, antes de que se emitiese la resolución autorizando el cambio de uso.

En su resolución, contra la que cabe recurso, la juez Belén López concluye, una vez practicadas «las abundantes diligencias de instrucción que se han estimado necesarias», que no concurren los requisitos exigidos para la existencia del delito de prevaricación ni en los términos planteados inicialmente por Fiscalía, ni en otros distintos.

Detalla en primer lugar, y en cuanto al no sometimiento del cambio de uso a la autorización ambiental unificada, que se emitió un informe por el Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Junta de Andalucía, ratificado en el juzgado por los firmantes del mismo según remarca, en el que se hacía constar que las actuaciones de cambio de uso relativas a los tres expedientes denunciados no estaban sometidas a la Autorización Ambiental Unificada.

«Si bien en un principio se había pedido el cambio de uso de forestal a agrícola de más de 100 hectáreas y para regadío, posteriormente se cambió a secano y para menos de tres hectáreas en cada uno de los expedientes», traslada la jueza, quien hace referencia a que así lo declaró el representante de Gespater SLU y consta en la causa de acuerdo a la memoria aportada al expediente 3/2013 y en la solicitud de cambio presentada en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en fecha 27 de febrero del 2013.

Respecto a que en los expedientes se dictó resolución favorable al cambio de uso sin esperar a recibir determinados informes previamente solicitados, el auto basa el archivo en que, tal y como declararon los funcionarios investigados, se realizaron visitas a las parcelas en cuestión. Para dos de ellas se hizo constar en la resolución que no había especies protegidas, mientras que en la tercera se encontró la especie protegida de romero blanco y se procedió «a su traslocación», por lo que no hubo ni «arranque» ni «destrucción».