El Consistorio somete a una importante revisión su PGOU y permitirá la construcción de centros comerciales en el municipio
Pleno ordinario celebrado en el Ayuntamiento de Pulpí el pasado jueves. |
ALMERÍA HOY / 12·03·2016
El Ayuntamiento de Pulpí ha aprobado este jueves una modificación de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que permitirá la construcción de galerías y centros comerciales en todo el término municipal, siempre y cuando no cuenten excedan los 2.500 metros cuadrados.
La reforma recoge asimismo una reducción de la altura mínima exigida a los establecimientos, que pasará de los 2,80 metros requeridos actualmente a los 2,50 metros. Con esta adaptación, explica el Consistorio en un comunicado, se pretende dar una solución a los numerosos bajos comerciales que no podían adaptarse a las exigencias municipales.
El pleno también ha aprobado una modificación de la Ordenanza Zonal SU-T1 que incrementa hasta los 12 metros la altura máxima permitida a los establecimientos hoteleros —actualmente, limitada a 10 metros—. Además, el Consistorio levanta la prohibición que impedía la instalación de industrias cárnicas y alimentarias en los polígonos industriales de Pulpí; si bien la mantiene para actividades de refinería e industrias consideradas peligrosas.
En lo concerniente a la agricultura, la administración local autorizará la construcción de invernaderos y mallas en la franja de terreno comprendida entre el ferrocarril y la línea costera, permitiendo una ocupación máxima de la parcela del 85% en el caso de los primeros, y del 90% en parrales y túneles de malla.
La regulación recoge asimismo la exigencia de mantener una distancia mínima de 200 metros desde la parcela urbana o urbanizable más cercana, e impone una superficie mínima de 20.000 metros cuadrados para este tipo de explotaciones.
Hasta esta modificación, el PGOU de Pulpí declaraba 'en precario' todas aquellas instalaciones agrícolas y ganaderas existentes entre la red ferroviaria y la línea de costa del municipio, consideración que había sido impugnada por la Asociación de Empresarios de Pulpí (ACEPUL) ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que resolvió a favor de los empresarios.
Por último, el pleno del Ayuntamiento ha aprobado la reforma del Artículo 5284 del Régimen Específico de las instalaciones de interés social y utilidad pública, con el fin de regular la implantación de instalaciones de captación solar para su transformación en energía eléctrica, estableciendo una separación mínima de 500 metros respecto a suelos clasificados como urbanos y urbanizables. No obstante, estas restricciones no afectarán a las instalaciones de captación solar para autoconsumo.
La reforma recoge asimismo una reducción de la altura mínima exigida a los establecimientos, que pasará de los 2,80 metros requeridos actualmente a los 2,50 metros. Con esta adaptación, explica el Consistorio en un comunicado, se pretende dar una solución a los numerosos bajos comerciales que no podían adaptarse a las exigencias municipales.
El pleno también ha aprobado una modificación de la Ordenanza Zonal SU-T1 que incrementa hasta los 12 metros la altura máxima permitida a los establecimientos hoteleros —actualmente, limitada a 10 metros—. Además, el Consistorio levanta la prohibición que impedía la instalación de industrias cárnicas y alimentarias en los polígonos industriales de Pulpí; si bien la mantiene para actividades de refinería e industrias consideradas peligrosas.
En lo concerniente a la agricultura, la administración local autorizará la construcción de invernaderos y mallas en la franja de terreno comprendida entre el ferrocarril y la línea costera, permitiendo una ocupación máxima de la parcela del 85% en el caso de los primeros, y del 90% en parrales y túneles de malla.
La regulación recoge asimismo la exigencia de mantener una distancia mínima de 200 metros desde la parcela urbana o urbanizable más cercana, e impone una superficie mínima de 20.000 metros cuadrados para este tipo de explotaciones.
Hasta esta modificación, el PGOU de Pulpí declaraba 'en precario' todas aquellas instalaciones agrícolas y ganaderas existentes entre la red ferroviaria y la línea de costa del municipio, consideración que había sido impugnada por la Asociación de Empresarios de Pulpí (ACEPUL) ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que resolvió a favor de los empresarios.
Por último, el pleno del Ayuntamiento ha aprobado la reforma del Artículo 5284 del Régimen Específico de las instalaciones de interés social y utilidad pública, con el fin de regular la implantación de instalaciones de captación solar para su transformación en energía eléctrica, estableciendo una separación mínima de 500 metros respecto a suelos clasificados como urbanos y urbanizables. No obstante, estas restricciones no afectarán a las instalaciones de captación solar para autoconsumo.