No obstante, la magistrada reconoce en la sentencia la «escasa reprochabilidad de la conducta» y la exigua «entidad de los hechos»
EUROPA PRESS / 23·03·2016
El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a nueve meses de prisión por un delito contra la salud pública a un hombre que fue sorprendido con una placa de hachís oculta en el bolsillo del pantalón cuando ingresaba de nuevo el centro penitenciario de El Acebuche, donde ya cumplía pena, tras haber vuelto de un curso en el exterior.
Los hechos tuvieron lugar en julio de 2012 cuando al acusado, que regresaba a la prisión tras participar en un curso en el exterior, le fue intervenida una tableta de cerca de cien gramos de peso, cuyo valor en el mercado ilícito habría rondado los 560 euros, y que trataba de introducir en la cárcel para comercializar con ella.
Según indica la sentencia, el propio reo reconoció la posesión del estupefaciente, cuya cantidad doblaba prácticamente la máxima estipulada para considerar el «autoconsumo».
En este sentido, la magistrada señala también el testimonio de los funcionarios de prisiones que detectaron la droga en la unidad de ingresos del centro penitenciario para indicar que se produjo un delito en grado de tentativa, ya que al ser sorprendido, no pudo introducir la droga en la cárcel.
La juez rechaza la atenuante de toxicomanía alegada por la defensa pese a que el condenado era consumidor habitual desde hace años, debido a que la cantidad que portaba era superior a la considerada para consumo propio.
No obstante, tiene en cuenta la «escasa reprochabilidad de la conducta» y la «escasa entidad de los hechos» a la hora de imponer la pena de nueve meses de prisión frente a los dos años y tres meses solicitados por el Ministerio Fiscal. El acusado también fue condenado a pagar una multa de 300 euros. Sobre el fallo cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
Los hechos tuvieron lugar en julio de 2012 cuando al acusado, que regresaba a la prisión tras participar en un curso en el exterior, le fue intervenida una tableta de cerca de cien gramos de peso, cuyo valor en el mercado ilícito habría rondado los 560 euros, y que trataba de introducir en la cárcel para comercializar con ella.
Según indica la sentencia, el propio reo reconoció la posesión del estupefaciente, cuya cantidad doblaba prácticamente la máxima estipulada para considerar el «autoconsumo».
En este sentido, la magistrada señala también el testimonio de los funcionarios de prisiones que detectaron la droga en la unidad de ingresos del centro penitenciario para indicar que se produjo un delito en grado de tentativa, ya que al ser sorprendido, no pudo introducir la droga en la cárcel.
La juez rechaza la atenuante de toxicomanía alegada por la defensa pese a que el condenado era consumidor habitual desde hace años, debido a que la cantidad que portaba era superior a la considerada para consumo propio.
No obstante, tiene en cuenta la «escasa reprochabilidad de la conducta» y la «escasa entidad de los hechos» a la hora de imponer la pena de nueve meses de prisión frente a los dos años y tres meses solicitados por el Ministerio Fiscal. El acusado también fue condenado a pagar una multa de 300 euros. Sobre el fallo cabe recurso ante la Audiencia Provincial.