Mientras uno distraía a la víctima, el otro se situó detrás de ella, aprovechando la agresión para agarrarla por el cuello y arrebatarle sus pertenencias
EUROPA PRESS / 13·02·2016
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a tres años de prisión a un hombre acusado de un robo con violencia y lesiones por arrebatarle 500 euros y un teléfono móvil, a una mujer que había sido previamente golpeada con una piedra en la cara.
Según indica el fallo, sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, el condenado también deberá abonar una multa de ocho euros diarios durante dos meses y una indemnización de 210 euros por los daños físicos causados, además de abonar los 540 euros correspondientes a los efectos sustraídos.
La sentencia señala que el hombre, en situación irregular en España y en compañía de otro varón que no ha podido ser identificado, abordó a la mujer cuando caminaba por El Ejido «con la intención de obtener un beneficio económico injusto».
Así, mientras que la persona no identificaba iniciaba una conversación con la víctima, el acusado se situó por detrás de ésta hasta que el acompañante del acusado la golpeó con una piedra en la cara, momento que el condenado aprovechó para agarrarla por el cuello y hacerse con el botín.
La juez destaca la versión «clara y contundente» de la acusada, que a las pocas horas del suceso acudió al médico para ser atendidas de sus heridas, de forma que el parte señala secuelas compatibles con las del ataque descrito. Igualmente, su testimonio, según la magistrada María Teresa Vidaurreta, muestran que «no existen indicios para pensar que culpe al acusado por razones espurias». En cuanto a la cantidad de dinero que portaba, la mujer aseguró que ese día había cobrado de uno de sus jefes.
Por su parte, el acusado ha negado en todo momento su participación, y se ha escudado en la declaración de un primo, que aseguró que, según sabía por testimonios de terceros que no declararon por ser «irregulares», estuvo todo el día trabajando. Pese a esto, la juez indica que esta prueba se muestra «vaga» en el contexto de las declaraciones, máxime cuando proviene de un familiar del acusado.
Según indica el fallo, sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, el condenado también deberá abonar una multa de ocho euros diarios durante dos meses y una indemnización de 210 euros por los daños físicos causados, además de abonar los 540 euros correspondientes a los efectos sustraídos.
La sentencia señala que el hombre, en situación irregular en España y en compañía de otro varón que no ha podido ser identificado, abordó a la mujer cuando caminaba por El Ejido «con la intención de obtener un beneficio económico injusto».
Así, mientras que la persona no identificaba iniciaba una conversación con la víctima, el acusado se situó por detrás de ésta hasta que el acompañante del acusado la golpeó con una piedra en la cara, momento que el condenado aprovechó para agarrarla por el cuello y hacerse con el botín.
La juez destaca la versión «clara y contundente» de la acusada, que a las pocas horas del suceso acudió al médico para ser atendidas de sus heridas, de forma que el parte señala secuelas compatibles con las del ataque descrito. Igualmente, su testimonio, según la magistrada María Teresa Vidaurreta, muestran que «no existen indicios para pensar que culpe al acusado por razones espurias». En cuanto a la cantidad de dinero que portaba, la mujer aseguró que ese día había cobrado de uno de sus jefes.
Por su parte, el acusado ha negado en todo momento su participación, y se ha escudado en la declaración de un primo, que aseguró que, según sabía por testimonios de terceros que no declararon por ser «irregulares», estuvo todo el día trabajando. Pese a esto, la juez indica que esta prueba se muestra «vaga» en el contexto de las declaraciones, máxime cuando proviene de un familiar del acusado.