Archivada la causa contra dos sanitarios de El Ejido por la muerte de una paciente

La entrada en vigor del nuevo Código Penal supone el sobreseimiento de la causa incoada en el año 2008 por el fallecimiento de una mujer de 68 años en el Hospital de Poniente


Hospital de Poniente, en El Ejido.

EUROPA PRESS / 03·11·2015

La entrada en vigor del nuevo Código Penal ha derivado en el sobreseimiento libre de la causa incoada en el año 2008 por el fallecimiento de una mujer de 68 años en el Hospital de Poniente, en El Ejido, por el que el juzgado de instrucción había propuesto que fuesen a juicio un médico y una auxiliar de enfermería como posibles autores de sendos delitos de homicidio por imprudencia.

El auto acordando la continuación de la causa por los trámites de procedimiento abreviado, de 4 de julio de 2014, fue impugnado por, entre otros, el Ministerio Fiscal, que consideró que el juez instructor debió haber acordado un juicio de faltas, ya que las presuntas «negligencias médicas no rebasaban el carácter de leves», según el informe de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) de Almería.

En la resolución del citado recurso de apelación, la Audiencia Provincial ha concluido ahora que, en el caso de la auxiliar de enfermería, la infracción que se le atribuye, en concreto «inadecuada colocación de un enema de limpieza que derivó en una peritonitis fecaloidea», merecería «la consideración de leve» y sostiene que, la nueva regulación, en vigor desde el 1 de julio y en la que la citada infracción «queda despenalizada», ha de aplicarse a este caso con «carácter retroactivo por resultar más favorable para la imputada».

Con respecto al facultativo, imputado por un supuesto «retraso en el diagnóstico» de la perforación, el auto de la Sección Tercera cuestiona incluso la «existencia de negligencia grave o leve», y señala que, pese a que no halla indicios de responsabilidad penal en su conducta, si esta fuese calificada finalmente como leve «procedería igualmente decretar el sobreseimiento libre dada la despenalización de la infracción».

Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2008 cuando la paciente, J.M.S., entró en el Hospital de Poniente de El Ejido por el servicio de urgencias aquejada de un fractura de cadera por una caída fortuita. Ingresó en planta poco después para ser sometida a una intervención quirúrgica al día siguiente. Tres días después, se le aplicó un enema rectal por la auxiliar de enfermería y, según recoge el informe forense, tras esta maniobra «comenzó a gritar muchísimo de dolor» al tiempo que se le «hinchaba el vientre».

El equipo médico decidió administrarle calmantes «que no le hicieron efecto» y, cuatro horas después, la examinó el médico «que ordenó un sonda nasogástrica y más calmantes, quedando así hasta el día siguiente» cuando, diez horas después de este examen, otra cirujana informó a la familia de que le iban a hacer pruebas que confirmaron a la postre «una peritonitis aguda, de la que fue operada de urgencia». La mujer quedó en coma en la UCI hasta su fallecimiento el 11 de marzo de 2008.


«Indicios fundados de delito»

El Juzgado de Instrucción 2 de El Ejido concluyó en su auto que J.M.S. falleció «como consecuencia de una perforación rectal provocada por la inadecuada colocación de un enema de limpieza que derivó en un peritonitis fecaloidea» y apuntó que existían «indicios fundados» de que la colocación efectiva del enema por parte de «la auxiliar de enfermería», y pautada por un médico al que no procesó, «no se realizó conforme a los parámetros normalmente establecidos».

Con respecto al cirujano, mantuvo que, pese a los «síntomas que presentaba la paciente», no realizó una «vigilancia personal y constante» del curso de la situación aunque es lo normalmente establecido para casos similares.

Recurrieron la resolución el Ministerio Fiscal, que pidió la continuación por los trámites del juicio de faltas al considerar que las «posibles negligencias médicas no rebasaban el carácter de leve, según el informe médico-forense» y que, en el caso del médico, el delito habría prescrito, así como la Agencia Pública Hospital de Poniente y los encausados, que subsidiariamente entendieron que debían reputarse los hechos como falta.

El tribunal de la Sección Tercera en su auto, del que es ponente el magistrado Luis Durbán, recoge, tras citar abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que la «única prueba pericial» que obra en la causa indica que la perforación que sufrió la paciente era «previsible pero poco evitable» y que, desde el punto de vista médico-legal, se considera la existencia de una «falta leve tanto en el procedimiento sanitario utilizado como en el retraso del diagnóstico producido».

Reconoce, en este punto, el informe forense que «un cuidado o celo mayor al que es habitual en este tipo de procedimientos y maniobras quizá pudiera haber evitado el resultado final», pero el tribunal remarca que también incide el citado informe en la «posible dificultad de la aplicación de enema, atendida la edad y su aparente estado de nervios», además de otras circunstancias como «la presencia de fecalomas en la ampolla rectal».

«Teniendo en cuenta estas importantes matizaciones y la doctrina jurisprudencial, la supuesta imprudencia de la auxiliar de enfermería en ningún caso pasaría», insiste la Audiencia Provincial, que subraya que no se habla de una vulneración de la lex artis sino que «se apunta la idea de una posible impericia que, a renglón seguido, se matiza por la concurrencia de las circunstancias de la edad y el estado de la paciente». «Además —añade— aunque era previsible también resulta poco evitable lo que deja un menor margen a la imprudencia».