Considera que no se cometió una «flagrante irregularidad que traspase los límites del ilícito administrativo para llegar a tener entidad penal»
Juzgados de instrucción en Vera. |
EUROPA PRESS / 30·09·2015
El Juzgado de Instrucción número 3 de Vera ha resuelto archivar la investigación abierta para dirimir si existió prevaricación —en la aprobación en mayo de 2014— por parte del equipo de Gobierno de Mojácar de una «modificación presupuestaria» con la que se pretendía «gratificar» a los funcionarios municipales. Así, el juzgado considera que no se cometió una «flagrante irregularidad que traspase los límites del ilícito administrativo para llegar a tener entidad penal».
La causa se incoó a raíz de la querella criminal interpuesta por la concejal de 'Mojácar Positiva se Mueve', Jessica Simpson, contra la alcaldesa, Rosa María Cano (PP), ya que entendió que «la subida lineal de 1.000 euros» contravenía la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y el Real Decreto que regula la retribución de los funcionarios de la Administración Local, y que se aprobó pese una comunicación de la Subdelegación del Gobierno en la que advertía sobre su «ilegalidad».
El auto que acuerda el sobreseimiento provisional, recurrido por los demandantes, se aviene a lo interesado por el fiscal, quien indicó que, de la prueba practicada, «no se infiere que se haya cometido ninguna irregularidad administrativa» que sea «tan clamorosa, evidente y flagrante como para que se encuentre en contradicción con los mínimos esenciales del funcionamiento de la administración».
La juez, por su parte, apela al principio de «intervención mínima» y concluye que su correspondiente sanción penal «no está justificada dada la dificultad de apreciación en el presente caso del elemento básico de este tipo delictivo» y, «si lo hubiera», según matiza, «no traspasa el comportamiento ilícito imprescindible para sancionarlo ya que, a simple vista, no traspasa los límites de una actuación administrativa».
«El simple hecho de que sea una actuación administrativa ilegal no es suficiente ya que también debe ser injusta y, sobre todo, arbitraria, circunstancias que no se dan en el caso que nos ocupa», apostilla.
El auto deja, por tanto, sin efecto las declaraciones previstas en calidad de testigos del interventor municipal y de un vecino del municipio y marido de la concejal de 'Mojácar Positiva se Mueve', Óscar Gagliardi, que fue quien en primera instancia recurrió administrativamente esta medida y cuya alegación dio lugar, supuestamente, a la consulta que al efecto se elevó a la Subdelegación del Gobierno.
En el caso del interventor, se le había citado por figurar en el expediente un informe en el que propone la aprobación de este modificación presupuestaria pero en el que señala que «efectivamente, tal y como manifiesta el alegante —en alusión a Gagliardi— la aprobación de dicho gasto sería nula de pleno derecho si contraviene las limitaciones del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo cual no implica la ilegalidad de la modificación de créditos objetivo de la alegación».
La modificación, acompañada de una memoria en la que se indicaba que la finalidad «era atender unos gastos» bajo el título de «gratificaciones» pero sin concreción, salió adelante en mayo de 2014 en pleno con los votos a favor de los concejales del PP y los votos en contra de los ediles de UM10, CEM y MPSM.
La causa se incoó a raíz de la querella criminal interpuesta por la concejal de 'Mojácar Positiva se Mueve', Jessica Simpson, contra la alcaldesa, Rosa María Cano (PP), ya que entendió que «la subida lineal de 1.000 euros» contravenía la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y el Real Decreto que regula la retribución de los funcionarios de la Administración Local, y que se aprobó pese una comunicación de la Subdelegación del Gobierno en la que advertía sobre su «ilegalidad».
El auto que acuerda el sobreseimiento provisional, recurrido por los demandantes, se aviene a lo interesado por el fiscal, quien indicó que, de la prueba practicada, «no se infiere que se haya cometido ninguna irregularidad administrativa» que sea «tan clamorosa, evidente y flagrante como para que se encuentre en contradicción con los mínimos esenciales del funcionamiento de la administración».
La juez, por su parte, apela al principio de «intervención mínima» y concluye que su correspondiente sanción penal «no está justificada dada la dificultad de apreciación en el presente caso del elemento básico de este tipo delictivo» y, «si lo hubiera», según matiza, «no traspasa el comportamiento ilícito imprescindible para sancionarlo ya que, a simple vista, no traspasa los límites de una actuación administrativa».
«El simple hecho de que sea una actuación administrativa ilegal no es suficiente ya que también debe ser injusta y, sobre todo, arbitraria, circunstancias que no se dan en el caso que nos ocupa», apostilla.
El auto deja, por tanto, sin efecto las declaraciones previstas en calidad de testigos del interventor municipal y de un vecino del municipio y marido de la concejal de 'Mojácar Positiva se Mueve', Óscar Gagliardi, que fue quien en primera instancia recurrió administrativamente esta medida y cuya alegación dio lugar, supuestamente, a la consulta que al efecto se elevó a la Subdelegación del Gobierno.
En el caso del interventor, se le había citado por figurar en el expediente un informe en el que propone la aprobación de este modificación presupuestaria pero en el que señala que «efectivamente, tal y como manifiesta el alegante —en alusión a Gagliardi— la aprobación de dicho gasto sería nula de pleno derecho si contraviene las limitaciones del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo cual no implica la ilegalidad de la modificación de créditos objetivo de la alegación».
La modificación, acompañada de una memoria en la que se indicaba que la finalidad «era atender unos gastos» bajo el título de «gratificaciones» pero sin concreción, salió adelante en mayo de 2014 en pleno con los votos a favor de los concejales del PP y los votos en contra de los ediles de UM10, CEM y MPSM.