El sancionado es el propietario del castillo en estado de ruina que se ubica en este paraje y por el que también litiga con el Gobierno andaluz
Camino de acceso a la Cala San Pedro, donde se encuentra el cultivo de olivos. |
EUROPA PRESS / 20·04·2015
La Junta de Andalucía ha acordado incoar expediente sancionador por una plantación de olivos localizada en el paraje El Ricardillo, en el camino que transcurre entre el núcleo de población de Las Negras y la Cala de San Pedro, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
La administración autonómica considera que la actividad en cuestión, «un cultivo de olivar en régimen de secano», resulta «incompatible con la conservación de los recursos naturales» del espacio protegido, por lo que a su promotor le fue denegada la autorización en virtud a un informe del director conservador en diciembre de 2013.
El propietario de la plantación, en la que trabajan tres personas —y que también es copropietario del Castillo de la Cala San Pedro por el que mantiene otro litigio con la Junta—, Daniel Navarro, sostiene, por el contrario, que le «asiste la ley» porque obra en su poder «una autorización por silencio administrativo positivo».
Navarro señala que comunicó mediante un escrito elevado a la Junta en fecha 27 de febrero de este año que «había iniciado la plantación de olivos solicitada el 19 de septiembre de 2013 y autorizada» por este «silencio administrativo positivo el 19 de noviembre de ese año» en unos terrenos «que son de mi propiedad».
Tras criticar el proceder de la Junta en este caso, ha asegurado que, a principios de marzo, interpuso una denuncia ante la Guardia Civil contra un agentes de Medio Ambiente por lo que, según dice, fue «un abuso de poder contra las personas que estaban trabajando en la plantación».
En concreto, en la denuncia interpuesta en el puesto de San José el 2 de marzo, relata que este funcionario se habría personado a las 11:20 horas del día anterior «acompañado de dos agentes de la Guardia Civil» y que, «al ver a los trabajadores contratados por mi legalmente», presuntamente les «amenazó con sanciones, obligándoles a abandonar su puesto de trabajo, valorando los perjuicios en 600 euros diarios».
Informe negativo
La resolución por la que se le denegó la plantación de olivos en este paraje, fechada el 16 de diciembre de 2013 aunque notificada el «9 de enero de 2014» según su versión, se atiene al informe técnico emitido por la dirección conservadora del parque natural. Indica que la superficie en la que se pretende llevar a cabo el cultivo «coincide con la estepa cerealista en la que se está regenerando el matorral propio del lugar» y remite al régimen que rige para las zonas calificadas como B2.
Alude a que la normativa ambiental del parque fija como «prioritario a tener en cuenta» a la hora de autorizar proyectos de nuevos usos y actividades, «los efectos de la implantación sobre los valores paisajísticos», y estima que un cultivo «arbóreo como el propuesto afectaría al paisaje semiárido de la estepa cerealista y de matorral».
El informe desfavorable remarca que, en el parque natural, puede considerarse «tradicional» el olivar «adehesado, ocupando zonas de compensación hídrica como márgenes de ramblas, vaguadas, fondos de barrancos y cañadas aterrazadas». Al tiempo, asegura que fuera de estos terrenos, los cultivos arbóreos «no pueden considerarse tradicionales por su inviabilidad técnica debida a un déficit hídrico severo», por lo que, en su lugar, se ha presentado la estepa cerealista.
«Para el olivar se estiman los requerimientos medios de agua en 5.000 metros cúbicos por hectárea, y los cambios de uso de secano a regadío sólo se consideran compatibles en zonas C1 y C2».
Alegaciones
En sus alegaciones del propietario, donde subrayaba que su petición habría de considerarse aceptada por haberse excedido «ampliamente el plazo para responder», Navarro argumentó que «no es cierto» que el cultivo de olivo «sea incompatible con la conservación de los recursos naturales».
«La plantación de olivos tradicionales en un espacio que ya era objeto de actividad agrícola es una de los usos permitidos», sostiene para destacar que la pretensión «no es en modo alguno, transformar en regadío el suelo de secano afectado».
Concluye asegurando que existe un «nulo valor paisajístico» al estar el paraje «en una hondonada escasamente visible y ya roturada» y adjunta fotografías.
La administración autonómica considera que la actividad en cuestión, «un cultivo de olivar en régimen de secano», resulta «incompatible con la conservación de los recursos naturales» del espacio protegido, por lo que a su promotor le fue denegada la autorización en virtud a un informe del director conservador en diciembre de 2013.
El propietario de la plantación, en la que trabajan tres personas —y que también es copropietario del Castillo de la Cala San Pedro por el que mantiene otro litigio con la Junta—, Daniel Navarro, sostiene, por el contrario, que le «asiste la ley» porque obra en su poder «una autorización por silencio administrativo positivo».
Navarro señala que comunicó mediante un escrito elevado a la Junta en fecha 27 de febrero de este año que «había iniciado la plantación de olivos solicitada el 19 de septiembre de 2013 y autorizada» por este «silencio administrativo positivo el 19 de noviembre de ese año» en unos terrenos «que son de mi propiedad».
Tras criticar el proceder de la Junta en este caso, ha asegurado que, a principios de marzo, interpuso una denuncia ante la Guardia Civil contra un agentes de Medio Ambiente por lo que, según dice, fue «un abuso de poder contra las personas que estaban trabajando en la plantación».
En concreto, en la denuncia interpuesta en el puesto de San José el 2 de marzo, relata que este funcionario se habría personado a las 11:20 horas del día anterior «acompañado de dos agentes de la Guardia Civil» y que, «al ver a los trabajadores contratados por mi legalmente», presuntamente les «amenazó con sanciones, obligándoles a abandonar su puesto de trabajo, valorando los perjuicios en 600 euros diarios».
Informe negativo
La resolución por la que se le denegó la plantación de olivos en este paraje, fechada el 16 de diciembre de 2013 aunque notificada el «9 de enero de 2014» según su versión, se atiene al informe técnico emitido por la dirección conservadora del parque natural. Indica que la superficie en la que se pretende llevar a cabo el cultivo «coincide con la estepa cerealista en la que se está regenerando el matorral propio del lugar» y remite al régimen que rige para las zonas calificadas como B2.
Alude a que la normativa ambiental del parque fija como «prioritario a tener en cuenta» a la hora de autorizar proyectos de nuevos usos y actividades, «los efectos de la implantación sobre los valores paisajísticos», y estima que un cultivo «arbóreo como el propuesto afectaría al paisaje semiárido de la estepa cerealista y de matorral».
El informe desfavorable remarca que, en el parque natural, puede considerarse «tradicional» el olivar «adehesado, ocupando zonas de compensación hídrica como márgenes de ramblas, vaguadas, fondos de barrancos y cañadas aterrazadas». Al tiempo, asegura que fuera de estos terrenos, los cultivos arbóreos «no pueden considerarse tradicionales por su inviabilidad técnica debida a un déficit hídrico severo», por lo que, en su lugar, se ha presentado la estepa cerealista.
«Para el olivar se estiman los requerimientos medios de agua en 5.000 metros cúbicos por hectárea, y los cambios de uso de secano a regadío sólo se consideran compatibles en zonas C1 y C2».
Alegaciones
En sus alegaciones del propietario, donde subrayaba que su petición habría de considerarse aceptada por haberse excedido «ampliamente el plazo para responder», Navarro argumentó que «no es cierto» que el cultivo de olivo «sea incompatible con la conservación de los recursos naturales».
«La plantación de olivos tradicionales en un espacio que ya era objeto de actividad agrícola es una de los usos permitidos», sostiene para destacar que la pretensión «no es en modo alguno, transformar en regadío el suelo de secano afectado».
Concluye asegurando que existe un «nulo valor paisajístico» al estar el paraje «en una hondonada escasamente visible y ya roturada» y adjunta fotografías.