La Audiencia Provincial reitera la absolución para Cándido Trabalón

El tribunal estima que el suelo sobre el que se levantaron 5 viviendas en el paraje El Cucador de Zurgena es urbano, por lo que el exalcalde no cometió delito al conceder la licencia de obras


Fotografía: Europa Press

EUROPA PRESS / 18·12·2014

La Audiencia Provincial de Almería ha reiterado el veredicto de absolución para el exalcalde del PA y actual edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón, así como para los seis ediles de la anterior corporación que se encontraban acusados junto a éste, al estimar que el suelo sobre el que se levantaron 5 viviendas en el paraje El Cucador, en Zurgena, era urbano, por lo que no cometieron un delito de prevaricación al conceder licencia de obras en febrero de 2006.

Tal es la conclusión de la magistrada Marta Inés Sierra en la nueva sentencia dictada por esta causa, después de que la Audiencia Provincial estimase parcialmente el recurso de Fiscalía y anulase el fallo emitido en 2012, también absolutorio, para ordenar la redacción de una segunda resolución en la que se determinase «con claridad» si el suelo objeto del procedimiento «tenía o no calificación de urbanizable».

El fallo del Juzgado de lo Penal 4, indica que es un «hecho indiscutido» que el Ayuntamiento de Zurgena «carecía de planeamiento urbanístico» en el momento en el que se produjeron los hechos, y señala que, para determinar si la parcela en cuestión era o no urbana, «ha de estarse a lo dispuesto» en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Apunta, al hilo de esto, que el paraje del Cucador tiene consideración de núcleo de población en el Anexo I de las Normas Subsidiarias (NNSS), y subraya, en contra de lo sostenido por el Ministerio Público, que es «incontrovertido» que la parcela sobre la que se construyo «está en el núcleo del anejo de El Cucador».

La magistrada alude en esta línea a que el antiguo propietario de la parcela y el agente de la Policía Autonómica que realizó la inspección ocular relataron que la misma «contaba con calles asfaltadas, suministro eléctrico, red de abastecimiento de aguas y saneamiento».

Así pues, concluye que «aún dando por cierta la tesis fiscal que dice que la parcela fue dotada de servicios con posterioridad a su compra por el promotor de las viviendas y a instancias de integrantes de la corporación», la imputación de los concejales como posibles autores de un delito contra la ordenación del territorio por, en concreto, este particular, no ha sido objeto del procedimiento.

«En la conducta tipificada en este delito, en su antigua redacción aplicable en este caso, tiene difícil encaje las labores de urbanización, dada la imposibilidad de considerar lo construido como una edificación y de apreciar la comisión del ilícito en grado de tentativa», subraya la magistrada, quien se reafirma en el pronunciamiento absolutorio que emitió en 2012 para todos los acusados.

El Juzgado de lo Penal número 4 ya absolvió a Trabalón y otros seis exediles de la corporación de diverso signo político al entender que no estaba probado el «carácter no urbanizable» de las parcelas sobre las que se levantó la promoción, ni tampoco que el regidor y los concejales otorgasen las licencias «a sabiendas» de que eran supuestamente injustas. Todos ellos se enfrentaban a penas de ocho meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público

La sentencia de 2012 se pronunció en los mismos términos con respecto a los otros tres enjuiciados, el promotor de la obra, el director técnico, y un técnico municipal. Para los dos primeros, la Fiscalía llegó a interesar 24 meses de prisión e inhabilitación como presuntos autores de sendos delitos contra la ordenación del territorio.

La juez rechazó, asimismo, ordenar la demolición, con costes a cargo del promotor, de las cinco viviendas unifamiliares en situación irregular, así como que se indemnizase a las terceras personas que suscribieron un contrato de compra para los inmuebles «aun sin terminar».